tag:blogger.com,1999:blog-3173285545044663883.post2533851378296590736..comments2024-03-07T16:02:22.792+00:00Comments on Conociendo tus derechos.: Arrendamientos urbanos/ contrato alquiler viviendasAL ABOGADOShttp://www.blogger.com/profile/10407989794024558913noreply@blogger.comBlogger15125tag:blogger.com,1999:blog-3173285545044663883.post-5842653970323623622013-06-07T03:35:31.023+01:002013-06-07T03:35:31.023+01:00Buenas, los contratos se regirán por la ley que se...Buenas, los contratos se regirán por la ley que se regían en el momento de redactarseAL ABOGADOShttps://www.blogger.com/profile/10407989794024558913noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-3173285545044663883.post-32897872700945831142013-06-06T20:46:41.068+01:002013-06-06T20:46:41.068+01:00quiero saber si los contratos de alquiler de vivie...quiero saber si los contratos de alquiler de vivienda hechos el 2010 se regiran por la nueva ley modificada.Anonymousnoreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-3173285545044663883.post-82464267020288387702013-05-30T10:07:22.705+01:002013-05-30T10:07:22.705+01:00Buenas, lo que se debe pedir es los estatutos de l...Buenas, lo que se debe pedir es los estatutos de la comunidad para comprobar que existe dicha prohibición, porque en lo que se refiere a ley de propiedad horizontal lo que se prohíbe actividad que sea dañosa para la finca o no se trate de una molesta, ilícita, insalubre, peligrosa o nociva art 7.2 LPH<br />También se puede prohibir de forma contractual debe ser aprobado en junta por unanimidad lo cual es bastante complicado de conseguir.<br />No obstante quedamos a su disposición en caso de que necesite un asesoramiento más personalizado, un saludo y suerte.AL ABOGADOShttps://www.blogger.com/profile/10407989794024558913noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-3173285545044663883.post-35524444247970577652013-05-29T23:22:44.157+01:002013-05-29T23:22:44.157+01:00Muy buenas tardes Lázaro, le envío una consulta a ...Muy buenas tardes Lázaro, le envío una consulta a ver si me puede ayudar: mi madre acaba de alquilar en un pueblo un piso a un abogado para que instale ahí su despacho y ejercite su actividad profesional. Creo que esto está regulado en la Ley de Arrendamientos Urbanos - Arrendamiento para uso distinto del de vivienda habitual. Pues bien, los vecinos de la comunidad se niegan a que se instale el despacho. Los motivos son que viene gente de fuera y eso conlleva un mayor consumo de electricidad y de otros servicios (ascensor, escalera, etc...) Le piden a mi madre una mayor cuota de los gastos de comunidad y si no acepta, le han dicho que la demandan porque no se puede realizar en una vivienda en alquiler una actividad profesional: le han dicho que esto aparece muy claro en la Ley de propiedad horizontal. La verdad es que nos hemos quedado totalmente desorientados y no sabemos qué hacer.cbartolomenoreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-3173285545044663883.post-24277972165231055902013-05-23T07:05:48.766+01:002013-05-23T07:05:48.766+01:00Buenas, salvo que no se haya pactado eso en el con...Buenas, salvo que no se haya pactado eso en el contrato, deberá abandonarlo antes del termino del mismo, pues se entendería que usted de manera tacita quiere renovarlo si sobre pasa la duración de lo que pactarón, mi consejo es que hable con el arrendador para ver si le permite unos días de cortesía mientras usted busca otra cosa, un saludoAL ABOGADOShttps://www.blogger.com/profile/10407989794024558913noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-3173285545044663883.post-39875317789965827482013-05-22T23:06:13.675+01:002013-05-22T23:06:13.675+01:00tiene el arrendatario algunos dias para desocupar ...tiene el arrendatario algunos dias para desocupar el inmueble despues de terminado el contrato a un año?Anonymousnoreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-3173285545044663883.post-58732170096846359032013-05-06T17:20:47.125+01:002013-05-06T17:20:47.125+01:00Muchas gracias por su amable ayuda.
Le quedo since...Muchas gracias por su amable ayuda.<br />Le quedo sinceramente agradecido.<br />J.SalinasSho_Velezhttps://www.blogger.com/profile/12462795610636383824noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-3173285545044663883.post-34273408616943403102013-05-06T16:41:02.335+01:002013-05-06T16:41:02.335+01:00Buenas el artículo 16 de la ley de arrendamientos ...Buenas el artículo 16 de la ley de arrendamientos urbanos de 1994 si,( tiene algunas modificaciones algunas muy actuales).<br />Le comento según lo que me dice puede tener derecho a subrogación, no obstante con la situación que usted me comenta puede intentar solicitar un abogado de oficio, el cual le puede ayudar mejor que yo por la simple razón de tener todo a mano.<br />Espero que le sirva y de corazón espero que todo se le solucione, un saludoAL ABOGADOShttps://www.blogger.com/profile/10407989794024558913noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-3173285545044663883.post-33623962852769985972013-05-06T16:34:11.477+01:002013-05-06T16:34:11.477+01:00Buenas, usted se refiere a la ley de arrendamiento...Buenas, usted se refiere a la ley de arrendamiento urbano de 1994 ¿ verdad?, es esa Ley la que me preguntaba si me afectaría.Por otra parte mi madre falleció hace más de 2 años y no arregló el cambio de titularidad de la vivienda.Mi padre se niega hacer cambios y no quiere darme permiso para hacerlos, aunque el derecho a la titularidad la perdió cuando se separó, pero no quiero mover nada ante el patronato de la vivienda sin saber antes cuales son mis derechos , si es que los tengo.<br /><br />Pregunta final: ¿ Dice usted que la ley de arrendamiento urbanos de 1994 ( conocida también por la Ley de 1995 por su modificación) que no me afectaría?<br /><br />Sobre subrogaciones en el contrato no dice nada, al menos no he visto nada de sucesiones y subrogaciones, excepto el articulo 4 que anteriormente le cité.Si lo considera necesario podría enviarle una imagen del contrato.<br />Un cordial saludo<br />J.SalinasSho_Velezhttps://www.blogger.com/profile/12462795610636383824noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-3173285545044663883.post-83217859068693885072013-05-06T16:00:01.543+01:002013-05-06T16:00:01.543+01:00Buenas, me refería a las condiciones pactadas en e...Buenas, me refería a las condiciones pactadas en el contrato, por regla general existe una subrogación en caso de fallecimiento del arrendatarío que según leo era su madre,esto ha cambiado actualmente con la nueva reforma de la legislación pero como su caso es antiguo, no le afectaría.<br />Esto lo tiene en el artículo 16 de la ley de arrendamientos urbanos "Los descendientes del arrendatario que en el momento de su fallecimiento estuvieran sujetos a su patria potestad o tutela, o hubiesen convivido habitualmente con él durante los dos años precedentes."<br />Espero que le quede más claro aunque le digo esto es un poco ir a ciegas, sin ver contratos y más cosas, un saludo y mucha suerte.AL ABOGADOShttps://www.blogger.com/profile/10407989794024558913noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-3173285545044663883.post-39544599410499341602013-05-06T15:40:46.731+01:002013-05-06T15:40:46.731+01:00Buenas tardes Sr. Méndez.Muchas gracias por su di...Buenas tardes Sr. Méndez.Muchas gracias por su diligencia . Sobre las condiciones de las viviendas ¿ se refiere si están degradadas o a las clausulas contractuales y la ley que rige los contratos? Le adelanto , han sido rehabilitadas y la mayoría, vendidas a los inquilinos que la quisieron comprar.La Ley por la que se rige el contrato de alquiler es el Código Civil art. 1.542 al 1.574 acompañado de un nexo en el que se refleja la cuantía de alquiler, domicilio etc.En la clausula 4 dice textualmente : "El arrendatario utilizará el local arrendado para vivienda y solo lo habitará su familia,compuesta de esposa y tres hijos, sin que pueda admitir huéspedes...".<br />Si lee mi menaje anterior puede que ahora entienda cual es mi preocupación.Soy breve<br />para no ocupar más espacio en este Blog del necesario.<br />En espera de su respuesta, le saluda atentamente <br />J.salinas<br />Sho_Velezhttps://www.blogger.com/profile/12462795610636383824noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-3173285545044663883.post-5327584869468550782013-05-05T13:14:00.946+01:002013-05-05T13:14:00.946+01:00Buenas,habría que ver las condiciones de dichas vi...Buenas,habría que ver las condiciones de dichas viviendas para determinar como se trata el proceso, lo que me pregunta si le pueden desahuciar, como el digo hay que ver las condiciones, no obstante le comento que ya existen mecanismos para frenar en cierta manera el desahucio como puede ser Real Decreto-ley 27/2012, un saludo y suerte.<br />AL ABOGADOShttps://www.blogger.com/profile/10407989794024558913noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-3173285545044663883.post-66702943432727609932013-05-03T12:31:28.032+01:002013-05-03T12:31:28.032+01:00Permítame hacerle una consulta.Mis padres se separ...Permítame hacerle una consulta.Mis padres se separaron 1996.La vivienda se le adjudicó a mi madre.Ella fallece el 2010.Ahora ocupo la vivienda , tengo 55 años , desempleado con el 52 % de minusvalía y con riesgo de exclusión social.La vivienda sigue a nombre de mi padre pero no convive conmigo .Mi madre no notificó la separación al patronato de la vivienda quien es la propietaria de la misma.La vivienda es de renta antigua <br />( arrendamientos anterior al Tr-Lau 1964 (renta irrisoria al encontrarse congelada).<br /><br />¿ Qué derechos tengo sobre la vivienda ? ¿ Puede el ayuntamiento desahuciarme ?<br /><br />Muchas gracias por adelantadoSho_Velezhttps://www.blogger.com/profile/12462795610636383824noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-3173285545044663883.post-76161541651545541032013-03-14T14:34:17.944+00:002013-03-14T14:34:17.944+00:00Antes que nada gracias por tu comentario, respecto...Antes que nada gracias por tu comentario, respecto que se puede hacer se puede presentar una demanda de desahucio, no obstante tú puedes poner una seríe de clausulas cuando realizas el contrato que te ayuden y agilicen el procedimiento.<br />No hace falta que te deban varios meses, con uno solo es suficiente, con importes menores a 2000 euros puedes realizarlo sin abogado ( pero es recomendable).<br />Lo peor que puede pasar es que puede ser un proceso largo, aunque se están produciendo cambios para que sean mas rápidos.<br />Si tienes mas dudas o necesitas algo mas especifico coméntame y si puedo te digo algo, un saludo y mucha suerte.<br /><br /><br />AL ABOGADOShttps://www.blogger.com/profile/10407989794024558913noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-3173285545044663883.post-83438552786757732352013-03-14T10:34:40.525+00:002013-03-14T10:34:40.525+00:00Gracias Lázaro por la entrada, y abusando te haré ...Gracias Lázaro por la entrada, y abusando te haré una consulta a nivel personal, ya que no nos atrevemos a alquilar un local por los problemas que tuvimos en el pasado.<br />Mi pregunta es, que ocurre cuando alquilas a alguien un local y esta persona paga algunos meses sí y otros no, que se puede hacer para que cuando deje de pagar (aunque sea un solo mes) se pueda anular el contrato y se pueda echar a esta persona de tu local.<br />Algo al respecto había oído y por eso mi duda, según he leido en algún sitio querían modificar la ley para que en cuanto el inquilino deje de pagar se le pueda echar de la propiedad.<br /><br />Un saludo y muchas gracias de antemanoMaríahttps://www.blogger.com/profile/13692659352816610394noreply@blogger.com