El repintado distinto de los huecos de las ventanas requiere autorización de la comunidad
En este caso, una comunidad de propietarios demandó a uno de sus integrantes por el repintado distinto de los huecos de las ventanas de su vivienda al considerar que se producía una alteración de la configuración o estado exterior de la fachada y que, por consiguiente y conforme a la Ley de Propiedad Horizontal , dicha actuación requería de la autorización de la comunidad. La sentencia dictada en Primera Instancia estimó íntegramente la demanda al considerar que la pintura empleada por la demandada en las ventanas, diferente a la del resto de la fachada del edificio, alteraba este elemento común, por lo que condenó a la parte demandada a efectuar las obras necesarias a fin de que se restituya a su estado original la fachada de la vivienda, y de no verificarlo se hiciera a su costa. La sentencia de Segunda Instancia, estimó el recurso de apelación interpuesto y revocó la sentencia impugnada. Consideró, en primer lugar, que la diferencia de la pintura em...