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Mostrando entradas de septiembre, 2013

La Abogacía presenta al Ministerio de Economía sus alegaciones a la Ley de Servicios y Colegios Profesionales

Dentro del plazo de audiencia concedido por el Ministerio de Economía y Competitivad el pasado 5 de septiembre, el Consejo General de la Abogacía Española ha presentado el lunes 23 de septiembre sus alegaciones y observaciones al anteproyecto de Ley de Servicios y Colegios Profesionales, que fue aprobado por el Consejo de Ministros el pasado 2 de agosto. Fuente:Legal Today  Enlace Noticia

¿Qué es salvar el voto en comunidad de propietarios? Jurisprudencia

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Roj: STS 3127/2013 Id Cendoj: 28079119912013100017 Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil Sede: Madrid Sección: 991 No de Recurso: 1523/2009 No de Resolución: 242/2013 Procedimiento: CIVIL Ponente: JOSE ANTONIO SEIJAS QUINTANA "El artículo 18.2 de la LPH no habla de emisión del voto contrario a la adopción del acuerdo. Se limita a conceder legitimación para impugnarlo a los propietarios que hubiesen salvado su voto en la Junta, a los ausentes por cualquier causa y a los que indebidamente hubiesen sido privados de su derecho de voto. La sentencia de 16 de diciembre de 2008 , declara, entre otras cosas, que "no se modifica el artículo 18 LPH , en el cual se mantiene como requisito para poder impugnar el acuerdo, únicamente respecto de los copropietarios presentes en la junta, que hayan salvado su voto o votado en contra del acuerdo". Salvar el voto y votar en contra no suponen por tanto lo mismo. El hecho de votar en contra significa que, sin más expres

Diferencia entre couta de propiedad y cuota comunidad

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Cuando el dueño único de un edificio (ya sea el promotor, constructor ...) decide dividirlo en distintos pisos y venderlos, asigna a cada uno de ellos un coeficiente de la propiedad total que sería el 100%. Por ejemplo, si un local tiene asignado el 15%, el resto de los pisos y locales suman el 85% restante, y en total habrá un 100% . Estos porcentajes están referidos a los metros que efectivamente tiene cada propiedad del total de los metros del edificio. Ahora bien, la CUOTA DE PARTICIPACIÓN, es un concepto ligéramente diferente y que la mayoría de la gente tiende a confundir con el coeficiente de propiedad. La LPH en ningún momento habla de coeficiente de propiedad y sí de cuota de participación. Si volvemos al ejemplo anterior, un local que tiene un coeficiente del 15% del total de los metros del edificio, podríamos decir que no contribuye a los gastos del edificio en un 15% pues posíblemente nunca usará el ascensor por ejemplo, o nunca hará uso de la luz de la escalera, ..es deci

Procedimiento monitorio en comunidad de propietarios

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La ley de propiedad Horizontal en su artículo 21 nos describe de manera algo escueta los pasos que debemos seguir si estamos interesados en reclamar una deuda contraída por un vecino moroso, no obstante existen algunos matices que no se nombran en dicha normativa y que  se deben tener en cuenta. Por un lado en el proceso monitorio se intentara cobrar una deuda dineraria, que debe cumplir una serie de requisitos: Liquida Determinada Vencidas Exigibles La ley de enjuiciamiento civil da la posibilidad de reclamar sin asistencia de abogado y procurador siempre que la cuantía no supere los 2000 euros y no exista una oposición, a la hora que  tengamos que emprender acciones judiciales tenemos que realizar unos tramites previos los cuales son de suma importancia y sin los mismos nuestra demanda podría no prosperar. Celebración de junta correctamente convocada donde se liquida la deuda del comunero en cuestión y donde se autoriza al presidente o administrador a exigirla judicial