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Mostrando entradas de noviembre, 2014

¿Qué pasa si no se emite la certificación a pesar de haberse solicitado?

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Este supuesto es bastante más habitual de lo que se había previsto, teniendo en cuenta que muchos edificios no son lo que podríamos considerar un modelo de organización. Así pues, no habrá otra responsabilidad del comprador, como antes se ha dicho, que aquella basada en los preceptos legales, es decir, la afección real que contempla esta misma regla e) del art. 9.1 de la Ley, aunque la deuda sea superior. Esta negligencia del Presidente o del secretario deberá, en su caso, ser motivo de discusión y responsabilidad por la Junta contra esos cargos directivos, incluso aunque su actitud pasiva no haya causado perjuicios a la Comunidad. Además, se parte de un principio erróneo, considerar que la Comunidad es como una sociedad con oficinas que nunca cierran, que siempre tienen al Presidente y al secretario de permanente vigilia, lo cual no es cierto, más bien todo lo contrario. Supongamos que a alguien se le ocurre comprar un piso o local en un momento en que el Presi

El pago de los gastos ordinarios de comunidad por el cónyuge que tiene atribuido el uso de la vivienda

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El pago de los gastos ordinarios de comunidad por el cónyuge que tiene atribuido el uso de la vivienda, no es contrario al art. 9 de la LPH, sin perjuicio de que sean los propietarios quienes afronten las reclamaciones de la Comunidad de Propietarios "... Las referidas sentencias establecen que de acuerdo con el art. 9.5 de la LPH el pago de los gastos de comunidad corresponde al propietario/os, pronunciamientos que se hacen en sede de procedimiento de liquidación de la sociedad de gananciales. Lo que debemos analizar es si ese pronunciamiento jurisprudencial está en contra de lo declarado en la sentencia recurrida. Es evidente, que en las relaciones entre la Comunidad de Propietarios y los propietarios individuales, los gastos de comunidad corresponden al propietario, y éste o éstos serán los legitimados pasivamente para soportar las acciones de la comunidad en reclamación de las correspondientes cantidades, sin perjuicio de las acciones de repetición entre los copropiet