Patria potestad , guarda y custodia
¿Qué es la
patria potestad?
La Patria Potestad regulada por nuestro Código civil se basa en un conjunto de deberes y derechos en relación con los hijos y sus bienes que la ley le confiere a los padres. La patria potestad debe ejercerse en beneficio de los menores. Siempre será compartida entre los cónyuges, aunque siempre existen excepciones. Por ello hablamos de, un derecho amplio y abstracto, que engloba dentro del mismo, la Custodia, y, que salvo Decisión Judicial en contra, siempre será conjunta.
Los padres tienen la obligación de estar con los hijos, cuidarlos, protegerlos, alimentarlos, educarlos, procurarles una formación integral, representarlos legalmente y administrar sus bienes.
El progenitor que haya sido condenado por sentencia penal firme por un delito de violación o cualquier otro que diese lugar a la concepción del hijo.
Si la filiación se determina judicialmente en contra de la oposición de alguno de los progenitores, éste será privado de la patria potestad sobre el hijo.
No obstante aquí los progenitores siguen teniendo la obligación de prestar alimentos a los menores o incapaces.
¿ Se extingue la patria potestad? Únicamente son los Tribunales los que están facultados para extinguir el derecho de Patria Potestad a un progenitor y por causas legalmente tasadas. Dichos motivos, serán siempre supuestos muy graves, que encajen dentro del concepto legal.
Las causas son :
La muerte o la declaración de fallecimiento de alguno de los padres.
La adopción del hijo.
La emancipación del menor.
Hay casos en Los que los progenitores son privados de ella por sentencia judicial.
Es decir, la ley establece que los progenitores podrán ser privados de la patria potestad mediante sentencia judicial cuando incumplan los deberes o falten al ejercicio que se derivan de misma. Los padres también pueden ser privados o suspendidos del ejercicio de la patria potestad cuando su conducta ponga en peligro la formación de los menores o incapaces.
No
obstante la misma podrá ser restituida, si los progenitores si acreditan que ya
no concurren las circunstancias que motivaron su privación.
Supuestos especiales Si los hijos son incapaces mentalmente, la patria potestad que tienen sobre ellos los progenitores no se extingue cuando aquellos alcanzan la mayoría de edad sino que se prorroga hasta que se produce alguna de las siguientes situaciones:
-El fallecimiento de los padres.
-La adopción del incapaz.
-Cesa la causa que motivó la declaración de incapacidad.
-El incapaz contrae matrimonio.
1. Dedicación pasada a la atención de los hijos
b. Por cambio de domicilio del progenitor custodio que conlleve el traslado del hijo lejos de su entorno
habitual.
c. Por cambio en el horario de trabajo del progenitor custodio
d. Por enfermedad sobrevenida que imposibilita el ejercicio de la custodia.
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web despacho
La Patria Potestad regulada por nuestro Código civil se basa en un conjunto de deberes y derechos en relación con los hijos y sus bienes que la ley le confiere a los padres. La patria potestad debe ejercerse en beneficio de los menores. Siempre será compartida entre los cónyuges, aunque siempre existen excepciones. Por ello hablamos de, un derecho amplio y abstracto, que engloba dentro del mismo, la Custodia, y, que salvo Decisión Judicial en contra, siempre será conjunta.
Los padres tienen la obligación de estar con los hijos, cuidarlos, protegerlos, alimentarlos, educarlos, procurarles una formación integral, representarlos legalmente y administrar sus bienes.
¿Pueden privar al progenitor de la patria potestad?
Podrá privar al progenitor de la patria potestad cuando:El progenitor que haya sido condenado por sentencia penal firme por un delito de violación o cualquier otro que diese lugar a la concepción del hijo.
Si la filiación se determina judicialmente en contra de la oposición de alguno de los progenitores, éste será privado de la patria potestad sobre el hijo.
No obstante aquí los progenitores siguen teniendo la obligación de prestar alimentos a los menores o incapaces.
¿ Se extingue la patria potestad? Únicamente son los Tribunales los que están facultados para extinguir el derecho de Patria Potestad a un progenitor y por causas legalmente tasadas. Dichos motivos, serán siempre supuestos muy graves, que encajen dentro del concepto legal.
Las causas son :
La muerte o la declaración de fallecimiento de alguno de los padres.
La adopción del hijo.
La emancipación del menor.
Hay casos en Los que los progenitores son privados de ella por sentencia judicial.
Es decir, la ley establece que los progenitores podrán ser privados de la patria potestad mediante sentencia judicial cuando incumplan los deberes o falten al ejercicio que se derivan de misma. Los padres también pueden ser privados o suspendidos del ejercicio de la patria potestad cuando su conducta ponga en peligro la formación de los menores o incapaces.
Supuestos especiales Si los hijos son incapaces mentalmente, la patria potestad que tienen sobre ellos los progenitores no se extingue cuando aquellos alcanzan la mayoría de edad sino que se prorroga hasta que se produce alguna de las siguientes situaciones:
-El fallecimiento de los padres.
-La adopción del incapaz.
-Cesa la causa que motivó la declaración de incapacidad.
-El incapaz contrae matrimonio.
¿Qué es la guarda y custodia? La Custodia es un derecho específico,
supone la mera tenencia física del hijo, en el sentido más material, que como
todos sabemos, puede ser atribuida a uno solo
de los cónyuges, o a ambos, incluso también se le puede atribuir a una tercera
persona.
En este caso se
entiende vivir, cuidar y asistir a los hijos, pudiendo el juez atribuirla a
ambos progenitores o a uno de los
cónyuges, estableciendo para el progenitor no custodio un régimen de visitas,
mediante unos horarios.
La guarda y custodia compartida se dará cuando los padres lo soliciten en
la propuesta del convenio regulador o cuando ambos lleguen a este acuerdo en el
transcurso del procedimiento.
Criterios para otorgar la guarda y custodia Su atenderá al interés del menor. Los tribunales deberán analizar en cada caso concreto. Además se tendrán datos
objetivos como:
2.
Quién dispone de más tiempo para dedicarle a los menores en el futuro.
3. Opinión de los hijos menores siempre que sean mayores de 12 años y con el juicio suficiente.
4. Situaciones de riesgo para los menores por enfermedad, toxicomanía o alcoholismo de un progenitor.
¿Cómo se establece el
régimen de visitas?
Se establecerá un régimen de visitas del menor con el progenitor que no tenga la custodia,además se fijará la pensión de alimentos y el uso de la vivienda familiar.
El régimen de visitas se hará de la siguiente forma: 1. Repartiendo los días de la semana.
2. Por semanas.
3. Por quincenas
4. Por cursos escolares completos, por años.
¿Se puede modificar el régimen de custodia otorgado?
Sí, cuando hayan cambiado las
circunstancias tenidas en cuenta para el
establecimiento de dichas medidas definitivas.
Los supuestos más habituales son:
a.Por voluntad del hijo.
c. Por cambio en el horario de trabajo del progenitor custodio
d. Por enfermedad sobrevenida que imposibilita el ejercicio de la custodia.
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Hola buenas noches... Tengo una tremenda duda...
ResponderEliminarHace años atrás quede viuda casada legalmente con dos hijas, como me vi sola le pedí aayuda a mi suegra y ella no me puso ningún problema pero pasaron un par de días y me demandó y me dijo que debía firmarle un documento donde le hacía entrega de la totalidad de la tutela de las niñas
Yo fui muy estúpida y la firme...... Cuando recupere a mis hijas pensé que todo esto había terminado pero no es así...... An pasado ya muchos años y recién me estoy enterando que en el certificado de mis hijas de nacimiento dice que a mi se me entrego el cuidado personal de las niñas no la patria potestad..... Y no entiendo que debo hacer ni en que me puede perjudicar esto.... Por favor ayúdenme estoy a ciegas :-(
Buenas tardes, sin poder ver la documentación pertinente es complicado poder darle una respuesta ajustada a derecho, no obstante le comento que la privación de patria potestad como usted comenta son en supuestos sumamente tasados y no son lo normal.
EliminarLe aconsejo que se acerque a un abogado al cual pueda facilitarle la documentación para que la estudie, y si no puede pagarse uno solicite un abogado de oficio.
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Buenos días, me encuentro en una situación muy tensa y m gustaría q m aconsejasen.. Me he separado d mi pareja, no estábamos casados ni eramos pareja d hecho y tenemos un bebé de 10 meses. Sé q esta muy d moda la custodia compartida y él la va a solicitar, a pesar d q yo he llevado el peso de la crianza d en nuestra niña porque he estado sin trabajar hasta que ella tenia los 8 meses. Él puede alegar que dispone d bastante tiempo libre, aunque trabaja una n otro municipio y yo trabajo a turnos, aunque también dispongo d mucho tiempo para estar con ella. Tengo mucho miedo a q se la concedan porque sé q lo hace mayoritariamente por no pasar pensión alimenticia y que no se ocuparía como yo d la niña, por mucho q ahora se esté esforzando en aparentar lo contrario. Mi duda es.. Tiene posibilidades?
ResponderEliminarGracias con antelación y un saludo
Buenas tardes, ahora mismo el criterio de custodia compartida es el que se esta compensando a imponer generalmente en los supuestos de divorcios o separación, no obstante esto puede variar según el supuesto de hecho en concreto pues en el caso que usted me comenta estamos ante una menor de una edad muy temprana la cual para nada es aconsejable la custodia compartida.Desde mi punto de vista y con los pocos datos que tengo sería complicado que la otorgasen, pero claro cada juzgado tiene su criterio e incluso en este tipo de procedimientos tiene mucha importancia la comunidad autónoma donde viva.
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