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¿Hasta donde llegan las competencias de un presidente de una comunidad de propietarios?

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Una de las cuestiones más recurrentes que se suelen   presentar en una comunidad de vecinos es que competencias puede asumir un presidente de dicha comunidad y que competencias le competen a la junta de propietarios,   no tener claro   estos asuntos puede desembocar   en grandes discusiones entre comuneros. El presidente   ostenta la representación de la comunidad así se encuentra recogido en la propia Lph “El presidente ostentará legalmente la representación de la comunidad, en juicio y fuera de él, en todos los asuntos que la afecten”. Con esto lo que se pretende que dicho directivo   intente reflejar de la forma más   fiel la voluntad de la comunidad , pues la junta de propietarios podría pedirle responsabilidad en caso de que   el presidente sobrepase sus competencias. En referencia que actos    puede realizar un presidente , nos encontramos que la principales    o sea aquellas que supongan un mayor gasto   normalmente la deben tomar la junta de propietarios pues así se