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Mostrando entradas de 2015

La Mora en ley del seguro

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Un tema controvertido cuando existe un accidente de tráfico son los intereses moratorios que pueden generarse por el transcurso del tiempo desde el accidente hasta el indemnización por la reparación de los daños sufridos por el perjudicado.Para que  el asegurador se exima de estos intereses deberá demostrar que ha presentado oferta motivada como se recoge en los artículos 7.2 y 22.1 de esta ley, que se haga dentro del plazo determinado y que se ajusten al contenido del artículo 7.3. ¿Qué es una oferta  motivada? Cuando los daños causados a las personas que hubiesen de sufrirse por éstas durante más de tres meses o su exacta valoración no pudieran ser determinada a su efecto de la presentación de la oferta motivada a que se refiere el párrafo : a)El organo jurisdiccional a razón de las circunstancias y los hechos  resolvera sobre la suficiencia o  necesidad de ampliación de la cantidad ofrecida, siempre teniendo en cuenta los dictámenes e informes periciales que precise y

TS, Sala Primera, de lo Civil, 326/2015, de 17 de junio

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El hecho de que otros propietarios hayan incurrido en ilegalidad no justifica la infracción de la LPH por parte de los comuneros pudiendo acordar la comunidad, en sus respectivas juntas la demolición de la obra en la fachada realizadas sin permiso "... 3. En este sentido, y en relación al primer motivo planteado, en dicha sentencia se precisa que no cabe estimar una discriminación o desigualdad de trato cuando de las circunstancias fácticas del caso concreto se desprende que las actuaciones emprendidas se sustenten en unas finalidades claramente amparadas en la norma. En efecto, si se atiende a estas circunstancias se observa que no se produce la vulneración del principio de igualdad por las siguientes consideraciones: a) La acción ejercitada por la comunidad de propietarios viene expresamente amparada por la normativa aplicable. b) Las obras realizadas carecen de la pertinente autorización sin que pueda alegarse que la junta de propietarios haya autorizado a ejecutar obras

No existe responsabilidad de la comunidad en la caida cuyas lesiones se reclaman cuando no puede probarse la negligencia o imprudencia por su parte cuando el elemento y zonas comunes están bien conservadas y mantenidas

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No existe responsabilidad de la comunidad en la caida cuyas lesiones se reclaman cuando no puede probarse la negligencia o imprudencia por su parte cuando el elemento y zonas comunes están bien conservadas y mantenidas "... En suma, la razón decisoria de la sentencia de instancia, radica en que no constituyendo la utilización de los elementos comunes de un edificio, en régimen de propiedad horizontal, una actividad de riesgo sino que está incardinada dentro de los riesgos ordinarios de la vida, no cabe hablar de responsabilidad objetiva de la Comunidad de Propietarios demandada, ni de inversión de la carga de la prueba de la culpa, incumbiendo al demandante la carga de probar, no sólo que la caída por él sufrida es imputable, por culpa o negligencia, a la Comunidad demandada por no haber adoptado las medias de conservación y mantenimiento de las escaleras del edificio a que venía obligada, sino también el "cómo" y el "por qué" se produjo la misma, en orden a

Los daños sufridos no se deben a una mala actuación de la Comunidad sino de la Comunera al tratarse la terraza de un elemento común y ésta no realizó las reparaciones pertinentes

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Hemos de descartar que los problemas de las cuestionadas humedades sean debidos a deficiente  mantenimiento , por parte de la  Comunidad  de Propietarios , de los elementos comunes, pues en todo caso la problemática suscitada con el sumidero lo ha sido por su obturación, deficiente sellado de los encuentros de la impermeabilización en el mismo, lo que ha afectado a la colmatación de las bajantes y la salida del agua; ahora bien, como ya dijo la Audiencia Provincial en el recurso a que hemos hecho referencia, se ha constatado por la prueba pericial practicada en autos, analizada ella en su conjunto y conforme a las reglas de la sana crítica, la terraza presenta un estado de conservación deplorable fundamentalmente en lo referente al solado y así acreditado que los deterioros producidos en la misma, en sus elementos privativos, han sido la causa del daño sufrido por la parte actora en los techos, paramentos y alcanzado también a algún elemento propio del mobiliario, teniendo como causa

Los pisos vacíos: el TC declara inconstitucional la norma andaluza que permitía la expropiación de viviendas vacías

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Daniel Loscertales Fuertes. Abogado y Presidente de SEPIN Reproducimos, por su interés, el artículo redactado por Daniel Loscertales Fuertes, presidente de la Editorial Jurídica SEPIN, y que fue publicado en el periódico El País a raíz de la Sentencia del Tribunal Constitucional de 14 de mayo de 2015, en relación con el Decreto-Ley 6/2013, de 9 de abril, de Medidas para Asegurar el Cumplimiento de la Función Social de la Vivienda aprobado por el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía. En dicha Sentencia se declara que la normativa andaluza regula aspectos relativos al derecho de propiedad, lo que está vedado al Decreto-Ley y, por otro lado, que al determinar la expropiación de determinadas viviendas vacías invade competencias que la Constitución atribuye en exclusiva al Estado. Fuente sepin. www.alyabogados.es Canal Youtube

La cláusula del Titulo que permite la realización de obras en la fachada a los propietarios de los locales debe ser interpretada de manera restrictiva \ La obra en la fachada respetó el tamaño de los huecos existentes, limitándose a sustituir los pequeños cristales traslúcidos fijos que cubrían cada uno de ellos,se aprecia un cierto cambio estético

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La cláusula del Titulo que permite la realización de obras en la fachada a los propietarios de los locales debe ser interpretada de manera restrictiva "... Comparte esta Sala dicha interpretación. Así lo avala, en primer lugar, su literalidad, al referirse únicamente a la fachada "exterior". Si bien esa cualidad ha de entenderse inherente a todas las fachadas, que por definición deben ser exteriores, la utilización de esta expresión sólo tiene sentido contraponiéndola a "fachada interior", entendiendo por tal la acepción usual de la que linda con un patio interior, como sucede con la litigiosa. Si la interpretación gramatical del art. 1281 C.C . conduce a la misma conclusión que la recurrida, la finalista o intencional del segundo apartado de ese precepto y las reglas objetivas de interpretación de los arts. 1283, 1284, 1285 y 1286, también llevan al mismo resultado. La autorización que se contiene en numerosos estatutos comunitarios a los propietarios de

Competencia impone una multa de 60.000 € al Colegio de Administradores de Fincas

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El Servicio de la Competencia ha fallado a favor del abogado murciano Francisco Garzón y ha impuesto una multa de 60.000 euros al Colegio de Administradores de Fincas (Coafmu), al considerar que la imposición de honorarios mínimos afecta a la libre competencia.   Asimismo, según informa el propio Francisco Garzón, titular de la empresa de administración de fincas Garpe, en Cartagena, el Colegio se verá obligado a publicar en su página web la Resolución del procedimiento sancionador, difundiéndolo por circulares a sus colegiados, y a realizar una campaña publicitaria en los periódicos locales para informar a los propietarios de las comunidades de vecinos de sus derechos. La denuncia de Garzón contra el Colegio se inició cuando “comenzaron una persecución implacable contra mi persona”, después de que este abogado y administrador de fincas presentara una oferta de sus servicios con un descuento del 30% en los honorarios. En la oferta también se aseguraba que Garpe no cobraría co

Aunque no se ha solicitado autorización comunitaria, son válidas las obras que se han realizado en el forjado, pues no han afectado a la parte esencial del mismo habiéndose, se ha mejorado el sistema constructivo \ Se considera que existe consentimiento tácito al haberse tratado el tema de las obras en Junta y no haber hecho nada al respecto

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Aunque no se ha solicitado autorización comunitaria, son válidas las obras que se han realizado en el forjado, pues no han afectado a la parte esencial del mismo habiéndose, se ha mejorado el sistema constructivo "... La Audiencia llega a la conclusión de que no hay alteración, en cuanto el sistema constructivo del forjado original carecía de la portabilidad necesaria y es sustituido, a costa del demandado, para mejorarlo ostensiblemente. Es más, la estructura portante la constituían las vigas y no el entramado existente entre ellas, que ha sido el objeto de mejora, por lo que sin perjuicio de la naturaleza de elemento común del forjado, las obras han afectado a la parte no esencial del mismo, y por ello se concluye tras el análisis de la prueba que no ha concurrido alteración, hecho probado que no puede discutirse en casación, dado que el recurso de su mismo nombre solo pretende corregir la desviación en la aplicación de las normas jurídicas. Por tanto, no habiendo alteració

Que en la comunidad de propietarios haya una subcomunidad de garajes no permite hablar de la existencia de dos comunidades independientes al existir un único titulo constitutivo con unos solos estatutos

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Que en la comunidad de propietarios haya una subcomunidad de garajes no permite hablar de la existencia de dos comunidades independientes al existir un único titulo constitutivo con unos solos estatutos "... Se hace necesario comenzar por lo que el recurso discute en cuanto a si existen dos comunidades: y lo cierto es que solamente existe un título constitutivo y lo que se constituye en él es (documento nº 7 de la demanda) la propiedad horizontal del edificio situado en el número NUM000 de la calle DIRECCION000 , de manera tal que tiene razón la sentencia cuando sostiene la imposibilidad de que existan dos comunidades independientes y distintas. Pero es que además tal afirmación jurídicamente fundada, puede asentarse incluso en una resolución del mismo Juzgado dictada en el verbal nº 377/2.011 en el que los litigantes eran la Comunidad de Propietarios de la calle DIRECCION000 nº NUM000 y la Subcomunidad de Cocheras de DIRECCION000 nº NUM000 , así denominada, aplicándose también

La falta de firma del presidente y secretario son defectos del actas que no producen la nulidad de la Junta y de los acuerdos que contienen y se subsanan cuando en la siguiente junta, se ratifica lo acordado en ésta

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La falta de firma del presidente y secretario son defectos del actas que no producen la nulidad de la Junta y de los acuerdos que contienen y se subsanan cuando en la siguiente junta, se ratifica lo acordado en ésta "... Sobre la nulidad de un defecto formal, tales como la falta de las firmas de presidente y secretario de la comunidad, puede ser defectos, pero no producen la nulidad de la Junta y de los acuerdos que contienen, y se subsanan cuando en una siguiente junta, se ratifica lo acordado en ésta. Es decir, por falta de la diligencia de aquéllas, no cabe anular la Junta y los acuerdos. No cabe que meros formalismos lleven consigo nulidades que perjudiquen a toda la comunidad. 2.- La jurisprudencia reciente ha seguido este criterio, como en general actualmente ha prescindido de los excesos del formalismo que puede perjudicar intereses que en este caso serían los de las voluntades correctamente expresadas y votadas por los copropietarios, que son ajenos a la diligenc

Ejemplos precedentes en comunidad de propietarios

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AP Málaga, Sec. 5.ª, 661/2013, de 30 de diciembre EXTRACTOS Los demandados no están obligados a retirar el toldo instalado en su local no solo por existir ejemplos precedentes consentidos por la Comunidad sino porque el mismo no afecta ni a la estética, ni a la estructura ni a la seguridad del edificio "... Habida cuenta de la actuación generalizada de los comuneros sobre esta materia en el sentido de ver como normal la colocación de pérgolas, toldos, perfiles acristalados o aparatos de aire acondicionado, corresponde acudir a la realidad social impuesta en el artículo 3º.1 del Código Civil ; realidad que, no significando que el propietario pueda en elementos comunes del inmueble, como son las fachadas o los patios interiores, realizar obras que afecten a éstos o que perjudiquen o molesten a otros propietarios, en los que la prohibición es manifiesta, sí permite que puedan servir, mediante sencillas operaciones, como el anclaje de elementos fácilmente desmontables, a

Es válida la negativa a instalar salida de humos por elementos comunes, aunque fuese consentida al anterior propietario mediante autorización individual no acuerdo comunitario

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TS, Sala Primera, de lo Civil, 304/2014, de 29 de mayo Recurso 567/2012. Ponente: XAVIER OCALLAGHAN MUÑOZ. EXTRACTOS Es válida la negativa a instalar salida de humos por elementos comunes, aunque fuese consentida al anterior propietario mediante autorización individual no acuerdo comunitario  "... A lo largo del desarrollo del motivo se hace referencia a un "acuerdo" de 1986 con un propietario anterior, que no es un acuerdo sino una autorización detallada, que se incorporó al reglamento de régimen interior, que no se inscribió en el Registro de la Propiedad. Haciendo abstracción de si se podía inscribir -más que discutible- no se ha pretendido imponerlo al actual propietario, recurrente. Simplemente, conforme a aquel acuerdo de la junta, se le ha denegado la autorización de la instalación y uso de la salida de humos, lo cual no se discute en el motivo. Este se basa en que no le afectan actos no inscritos, lo cual es intrascendente, lo qu

El Presidente de la Comunidad de Propietarios está legitimado para pedir la reparación de los defectos constructivos del edificio, tanto en los elementos comunes como en los privativos, sin que sea necesario una autorización expresa

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TS, Sala Primera, de lo Civil, 756/2014, de 7 de enero de 2015 Recurso 3084/2012. Ponente: SEBASTIAN SASTRE PAPIOL. EXTRACTOS El Presidente de la Comunidad de Propietarios está legitimado para pedir la reparación de los defectos constructivos del edificio, tanto en los elementos comunes como en los privativos, sin que sea necesario una autorización expresa  "... El tenor literal del acuerdo autorizativo adoptado por la comunidad de propietarios es amplio, fue adoptado por unanimidad, y no hay la más mínima oposición de los asistentes, propietarios, para que el presidente "pueda dar solución" , judicial o extrajudicialmente, "a los diversos problemas de defectos y vicios constructivos que hay en el edificio comunitario" . Por tanto, por edificio comunitario hay que entender no sólo los elementos comunes, sino el conjunto integrado por todos los elementos que lo conforman -los departamentos o pisos privativos-, pues, sin ellos, no sería posible configu

Es nulo es acuerdo por el que se obliga a pagar los gastos de sustitución del ascensor, cuando existe cláusula estatutaria que establece la exoneración general de este servicio común

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TS, Sala Primera, de lo Civil, 38/2014, de 10 de febrero Recurso 2336/2011. Ponente: JOSE ANTONIO SEIJAS QUINTANA. "... Las cláusulas son del tenor literal siguiente: 4ª "queda reservado expresamente al señor Jose Antonio , el derecho para poder abrir puestas al portal y escaleras del inmueble de todos o de cualquiera de los locales que se vayan segregando tanto de la planta baja como del entresuelo comercial y aunque estos locales se les señale la cuota correspondiente, tomada de la planta de que proceden, no contribuirán a los gastos particulares del ascensor, escalera y portal, en tanto en cuanto no se abran dichas puertas de comunicación". 6ª "los gastos de conservación y reparación de los ascensores y así como los de conservación, reparación y alumbrado del portal y escaleras serán sufragados por los propietarios de las viviendas e incluso las dependencias del entresuelo comercial con puerta de acceso a la escalera, no contribuyendo a los mismos por no u