La Mora en ley del seguro

Un tema controvertido cuando existe un accidente de tráfico son los intereses moratorios que pueden generarse por el transcurso del tiempo desde el accidente hasta el indemnización por la reparación de los daños sufridos por el perjudicado.Para que  el asegurador se exima de estos intereses deberá demostrar que ha presentado oferta motivada como se recoge en los artículos 7.2 y 22.1 de esta ley, que se haga dentro del plazo determinado y que se ajusten al contenido del artículo 7.3.



¿Qué es una oferta  motivada?

Cuando los daños causados a las personas que hubiesen de sufrirse por éstas durante más de tres meses o su exacta valoración no pudieran ser determinada a su efecto de la presentación de la oferta motivada a que se refiere el párrafo :
a)El organo jurisdiccional a razón de las circunstancias y los hechos  resolvera sobre la suficiencia o  necesidad de ampliación de la cantidad ofrecida, siempre teniendo en cuenta los dictámenes e informes periciales que precise y dentro de los límites de la indemnización fijados en el anexo de la ley.
El artículo  20 LCS se enlaza con  el apartado c del artículo 9 LRCSCVM" Cuando, con posterioridad a una sentencia absolutoria o a otra resolución judicial que ponga fin, provisional o definitivamente, a un proceso penal y en la que se haya acordado que la suma consignada sea devuelta al asegurador o la consignación realizada en otra forma quede sin efecto, se inicie proceso civil en razón de la indemnización debida por el seguro, será aplicable lo dispuesto en el artículo 20.4 de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, salvo que nuevamente se consigne la indemnización dentro de los 10 días siguientes a la notificación al asegurado del inicio del proceso."




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