Derechos y obligaciones del arrendador y arrendatario
Obligaciones del arrendatario:
1- Abonar la renta estipulada y hacer frente los
gastos asimilados acordados
2-Usar la cosa arrendada con la debida diligencia
destinándola a satisfacer su necesidad primaria permanente de vivienda o la de
su cónyuge o hijos dependientes
3- Abstenerse de variar la forma de la cosa
arrendada, de ejecutar obras sin consentimiento del arrendador,
4- Soportar las obras de mejora no diferibles a
la expiración del contrato
5- Comunicar al arrendador las usurpaciones o
novedades dañosas que un tercero haya realizado o abiertamente prepare en la
cosa arrendada
6-Llevar a cabo las pequeñas reparaciones que
exija el desgaste por el uso ordinario de la vivienda
7-Prestar la fianza
En el caso de que el arrendatario no cumpliese
con lo pactado, el arrendador podrá pedir la rescisión del contrato y la
indemnización de daños y perjuicios, o sólo esto último, dejando el contrato
subsistente.
El arrendatario debe devolver la vivienda arrendada, al concluir el arrendamiento, tal
como la recibió, salvo lo que hubiese perecido o se hubiera menoscabado por el
tiempo o por causa inevitable. El arrendatario es responsable del deterioro
causado por las personas y animales de su casa.
Obligaciones del arrendador:
1- Entregar al arrendatario la vivienda objeto
del contrato
2-Ejecutar las obras necesarias para la
conservación de la vivienda
3-Mantener al arrendatario en el uso pacífico de
la cosa arrendada durante el tiempo pactado
4-El saneamiento de la cosa arrendada
5-La exigencia de fianza
Realización de obras
de mejora
El arrendatario estará obligado a soportar la realización
por el arrendador de obras de mejora cuya ejecución no pueda razonablemente
diferirse hasta la conclusión del arrendamiento.
El arrendador que se proponga realizar una de
tales obras deberá notificar por escrito al arrendatario, al menos con tres
meses de antelación, su naturaleza, comienzo, duración y coste previsible.
El arrendatario que soporte las obras tendrá
derecho a una reducción de la renta en proporción a la parte de la vivienda de
la que se vea privado por causa de aquéllas, así como a la indemnización de los
gastos que las obras le obliguen a efectuar.
Reparto de los Gastos Generales
Las partes pueden pactar que los gastos generales
para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, tributos, cargas y
responsabilidades que correspondan a la vivienda arrendada o a sus accesorios,
sean a cargo del arrendatario.
Los gastos
generales aquéllos necesarios para el adecuado sostenimiento del inmueble que
no sean susceptibles de individualización como son: los trasteros, plazas de
garaje y cualesquiera otras dependencias, espacios arrendados o servicios
cedidos
No obstante dicho pacto
no exonerará al
propietario de hacer frente a sus obligaciones fiscales, aunque pueda derivar
la obligación económica de pago al arrendatario.
El impago de los gastos de
comunidad y del IBI fundamentaría la resolución de un contrato de arrendamiento .
Hola Lazaro. Gracias por tu blog en general y este articulo en particular. Estoy haciendo una practica sobre arrendamientos, y me surge una duda respecto a lo que comentas en el ultimo párrafo. ¿Significa que aunque se pacte que por ejemplo el arrendatario se haga cargo del pago del IBI, es el propietario quien una vez recibido el pago de este, debe proceder a su liquidación?
ResponderEliminarGracias
Hola, una consulta estoy arrendando actualmente una vivienda el ha sido vendida la propiedad y nos enviaron una carta certificada el 29 de abril donde nos comunican que la propiedad es de otro dueño
ResponderEliminarNosotros tenemos contrato firmado con el anterior dueño y nos comunicaron verbalmente el representante del nuevo dueño que tenemos que dejar la casa que a contar de la fecha que llegó la carta tenemos 60 dias para poder desalojar...mi consulta es que debemos hacer si hasta el momento no tenemos menos de dos meses que nos piden retirarnos del lugar y solo sé nos comunicó verbalmente.
Quisiera me pueda aconsejar al respecto.
Gracias
Buenas tardes, a día de hoy usted tiene un contrato el cual tiene plenos efectos jurídicos, el nuevo propietario tiene que respectar lo que reste del contrato y no puede resolverlo de manera unilateral pues los contratos no pueden quedar a elección de una de las partes.
EliminarPara cualquier cuestión no dude en ponerse en contacto con nosotros.
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828127786
Saludos
ResponderEliminarLa copia del contrato, ¿ha de entregarla el arrendador o debe pedirla el arrendatario? ¿Deben darla el mismo día?
Hola rstoy rentando un departamento pero desde que llueve se mete el agua y la dueña dijo ella no hará nada qué lo arregle yo ahí que puedo hacer aparte si entre el 20 a el domicilio cuando tengo que dar la renta gracias
ResponderEliminarBuenos días, le recomendamos que le mande un burofax requiriéndole para que cumpla su obligación como arrendador, en caso que no cumpliera con la misma podría resolver el contrato.Si desea que le demos presupuesto para la redacción del burofax puede mandarnos un correo a info@alyabogados.es
EliminarBuenos días tengo 10 años en un departamento y desde que entre el arrendador nunca a hecho alguna reparación del inmueble todo a corrido por mi cuenta incluso ni copia del contrato me dio . El agua se le paga si copia del recibo
ResponderEliminarAgradezco mucho su ayuda
Buenas tardes. Una consulta estoy alquilando un departamento el cual no tiene nada en el baño no esta en condición no tiene papelera nada ni porta cortinas y el dueño quiere que yo los compre y los mande colocar y mi consulta es si es mi obligación eso o del arrendador
ResponderEliminarBuenas tardes.. Vivo un año en el departamento.. Pero me piden que lo desocupe, por motivos personales.. Si el dueño me pide.. Cuanto tiempo debo tener para desocupar.. Tengo entendido que son dos o tres mes.. Pweo ahora con la situación no se si sigue esa ley.. Porfavor agradezco su ayuda.. Muchas gracias.
ResponderEliminarExcelente articulo sobre que es arrendador y arrendatario
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