¿Qué son las costas procesales?

1-¿Qué son las costas procesales?

Salvo los supuestos de reconocimiento del derecho a litigar gratuitamente, desde que se inicia el proceso, las partes están gravadas por la carga de ir satisfaciendo las costas que se vayan causando a su instancia, anticipando las cantidades que exija la actuación procesal concreta que el litigante pretende que se lleve a cabo 
Las costas procesales se pueden considerar los gastos que se producen por el transcurso de un procedimiento judicial, los conceptos que pueden estar englobados dentro de las misma serían :( 241 LEC)
  1. Honorarios de abogado y procurador
  2. Honorarios peritos
  3. La publicación de edictos
  4. Copias de certificaciones,notas, testimonios y documentos que se soliciten de Registros Públicos 
Según el tipo de sentencia, pueden obligar a una parte que pague las costas o bien que cada parte abone las suyas.

Se debe tener en cuenta lo que  se le llamaría la tasación  de costas, mediante este proceso el abogado y procurador intentan demostrar y justificar por facturas  los gastos que son considerados del procedimiento, dicha tasación sera practicada por el Secretario Judicial.
El condenado puede impugnar  las costas si las considera que no se ajustan a la realidad, el importe se puede reducir, el importe máximo de la condena en costas  es una tercera parte del importe  que se reclamara en procedimiento.

Respecto a la postura que mantengamos nosotros en el proceso también pueden variar las costas, por ejemplo en caso de  desistimiento, en este caso el demandante puede desistir o renunciar a continuar con el proceso siempre antes de  la sentencia.
Aquí puede o bien darse que el demandado acepte, ninguno de los dos sera condenado a pagar, y el caso en el cual el demandado no acepta, el demandante deberá hacerse cargo de las costas.
Por el otro lado tenemos el supuesto de que el demandado acepte lo que contra el se solicita:
  • Antes de contestar demanda   no pagara costas ( salvo mala fe)
  • Después de contestar a la demanda, deberá abonar costas.


Respecto donde están los límites de lo que se puede declarar como costas, existen unos supuestos tasados:
  1. Las diligencias, escritos y actuaciones innecesarias, superfluas o no autorizadas .Tampoco las partidas de minutas que no se expresen detalladamente o que no se refieran a honorarios que no se hayan devengado en el pleito.
  2. Se reducirá el importe de los honorarios de los abogados y demás profesionales que no estén sujetos a tarifa o arancel cuando los reclamados excedan del límite a que se refiere el  y no se hubiese declarado la temeridad del litigante condenado en costas.
  3. Las costas de actuaciones o incidentes en que hubiese sido condenada expresamente la parte favorecida por el pronunciamiento sobre costas en el asunto principal.
  4. Los gastos por testigos que excedan de tres por cada hecho discutido 
  5. Se prohíbe la condena en costas al Ministerio Fiscal 


































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