Ejemplos precedentes en comunidad de propietarios

AP Málaga, Sec. 5.ª, 661/2013, de 30 de diciembre




EXTRACTOS
Los demandados no están obligados a retirar el toldo instalado en su local no solo por existir ejemplos precedentes consentidos por la Comunidad sino porque el mismo no afecta ni a la estética, ni a la estructura ni a la seguridad del edificio
"... Habida cuenta de la actuación generalizada de los comuneros sobre esta materia en el sentido de ver como normal la colocación de pérgolas, toldos, perfiles acristalados o aparatos de aire acondicionado, corresponde acudir a la realidad social impuesta en el artículo 3º.1 del Código Civil ; realidad que, no significando que el propietario pueda en elementos comunes del inmueble, como son las fachadas o los patios interiores, realizar obras que afecten a éstos o que perjudiquen o molesten a otros propietarios, en los que la prohibición es manifiesta, sí permite que puedan servir, mediante sencillas operaciones, como el anclaje de elementos fácilmente desmontables, al propietario para el mejor uso de sus elementos privativos, como es el caso de las terrazas. Y el segundo argumento expresado por el Juzgado para rechazar la pretensión de la demandante, ahora apelante, es también correcto: según también reiterada y extensa jurisprudencia, para que la Comunidad o alguno de los comuneros pueda ejercitar el "ius prohibendi" que le confiere el artículo 7º de la Ley de Propiedad Horizontal es preciso que la pretensión no sea discriminatoria respecto de otros copropietarios ..."
"... En los términos que refieren los artículos 7 º y 9º de la Ley de Propiedad Horizontal no es preciso el consentimiento unánime de la Comunidad, ni es necesario obtener licencia o permiso de la misma, cuando la afección a dicho elemento es poco intensa y no afecta a la estética del edificio, ni a su estructura ni a su seguridad, sobre todo si, como ocurre en el caso presente, la propia Comunidad ha consentido tradicionalmente actos similares al ahora cuestionado, y no hay afección tampoco al resto de los vecinos ni al destino del elemento común. Y es que, no cabe entender que el toldo litigioso, que solo se ancla a la fachada y protege a los clientes en la zona exterior del bar, impida a la demandante o a los demás comuneros el uso del elemento común o afecte al destino de la fachada. ..."


Comentarios

Entradas populares de este blog

Aunque no se ha solicitado autorización comunitaria, son válidas las obras que se han realizado en el forjado, pues no han afectado a la parte esencial del mismo habiéndose, se ha mejorado el sistema constructivo \ Se considera que existe consentimiento tácito al haberse tratado el tema de las obras en Junta y no haber hecho nada al respecto

Se considera comunitaria la tubería que discurre, aún en parte, por zonas comunes del edificio, aunque esté destinada exclusivamente al lavadero privativo del demandado

Biografia sobre Edmund Kemper/El asesino de las colegialas/Mindhunter/Video documental.