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Mostrando entradas de febrero, 2019

El deudor de buena fe en la ley de segunda oportunidad

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La figura denominada segunda oportunidad tiene como finalidad que, cuando el deudor sea una persona natural, podrá obtener el beneficio de la exoneración o perdón jurídico de las deudas que no pueda satisfacer con la liquidación de su patrimonio, siempre y cuando reúna los presupuestos o requisitos establecidos en el art. 178 bis de la Ley Concursal. Obsérvese que la expresión "segunda oportunidad" tiene una naturaleza más social que jurídica y es lo suficientemente expresiva, además de plástica, para que haya sido adoptada por el ordenamiento jurídico español, desechándose términos más jurídicos como remisión, exoneración o condonación de deudas. Se trata de conjugar por un lado la protección de los derechos de los acreedores y por otro la del deudor, buscando la obtención de una mayor eficiencia en el riesgo económico resultante del devenir de las relaciones jurídico económicas. La idea consiste en síntesis en: i. Imponer un castigo severo al deudor por sus errores pas

El contrato de prestamo y contratos suscrito por menores

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EL CONTRATO DE PRÉSTAMO I. Legislación El contrato de mutuo o simple préstamo o también préstamo de consumo, es objeto de regulación en los arts. 1.740 y 1753 a 1757 CC , mientras que el préstamo mercantil lo es en los arts. y 311 a 319 C de c. Con carácter especial: sobre el préstamo al consumo, L. 7/95, de 23 de marzo, de crédito al consumo (en adelante LCC), y sobre los préstamos para facilitar la adquisición de bienes muebles a plazos, L. 28/98 de 13 de julio, de venta a plazos de bienes muebles (en adelante LVBMP). Sobre préstamos con garantía de valores: arts. 320 a 324 C de c. (redacción dada por D.A. IV, L. 24/88, del Mercado de valores). Y sobre la represión de la usura: Ley de 23 de julio de 1908 (la Disposición derogatoria única L. 1/200, apartado 2, 2.º, deroga los arts. 2, 8, 12 y 13). ¿Puede un menor  reali