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Minimo vital y custodia compartida una vez se sobrepasa la mayoría de edad

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Una vez el menor cumple la mayoría de edad no tiene razón de ser utilizar la definición de custodia compartida, régimen de visitas o custodia exclusiva,esto supuestos solo serían aplicables a casos excepcionales cuando se diese un supuesto de incapacidad.No obstante la obligación de seguir pagando una pensión de alimentos no se extinguiría con la mayoría de edad pues la misma se puede prolongar hasta que  el hijo termine sus estudios. El minimo vital en la pensión de alimentos  La Sala Primera del TS ha dictado una sentencia, de fecha 2 de marzo de 2015 (sentencia número 111/2015, ponente señor Seijas Quintana), por la que reitera la doctrina de la Sala respecto del denominado "mínimo vital" en los supuestos en los que existen dificultades económicas para el pago de las pensiones de los hijos. Según la jurisprudencia de las Audiencias Provinciales, este mínimo vital constituye una prestación alimenticia a favor de los menores que suele oscilar entre los 150 y