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Ejemplos precedentes en comunidad de propietarios

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AP Málaga, Sec. 5.ª, 661/2013, de 30 de diciembre EXTRACTOS Los demandados no están obligados a retirar el toldo instalado en su local no solo por existir ejemplos precedentes consentidos por la Comunidad sino porque el mismo no afecta ni a la estética, ni a la estructura ni a la seguridad del edificio "... Habida cuenta de la actuación generalizada de los comuneros sobre esta materia en el sentido de ver como normal la colocación de pérgolas, toldos, perfiles acristalados o aparatos de aire acondicionado, corresponde acudir a la realidad social impuesta en el artículo 3º.1 del Código Civil ; realidad que, no significando que el propietario pueda en elementos comunes del inmueble, como son las fachadas o los patios interiores, realizar obras que afecten a éstos o que perjudiquen o molesten a otros propietarios, en los que la prohibición es manifiesta, sí permite que puedan servir, mediante sencillas operaciones, como el anclaje de elementos fácilmente desmontables, a