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Mostrando entradas de julio, 2015

No existe responsabilidad de la comunidad en la caida cuyas lesiones se reclaman cuando no puede probarse la negligencia o imprudencia por su parte cuando el elemento y zonas comunes están bien conservadas y mantenidas

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No existe responsabilidad de la comunidad en la caida cuyas lesiones se reclaman cuando no puede probarse la negligencia o imprudencia por su parte cuando el elemento y zonas comunes están bien conservadas y mantenidas "... En suma, la razón decisoria de la sentencia de instancia, radica en que no constituyendo la utilización de los elementos comunes de un edificio, en régimen de propiedad horizontal, una actividad de riesgo sino que está incardinada dentro de los riesgos ordinarios de la vida, no cabe hablar de responsabilidad objetiva de la Comunidad de Propietarios demandada, ni de inversión de la carga de la prueba de la culpa, incumbiendo al demandante la carga de probar, no sólo que la caída por él sufrida es imputable, por culpa o negligencia, a la Comunidad demandada por no haber adoptado las medias de conservación y mantenimiento de las escaleras del edificio a que venía obligada, sino también el "cómo" y el "por qué" se produjo la misma, en orden a

Los daños sufridos no se deben a una mala actuación de la Comunidad sino de la Comunera al tratarse la terraza de un elemento común y ésta no realizó las reparaciones pertinentes

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Hemos de descartar que los problemas de las cuestionadas humedades sean debidos a deficiente  mantenimiento , por parte de la  Comunidad  de Propietarios , de los elementos comunes, pues en todo caso la problemática suscitada con el sumidero lo ha sido por su obturación, deficiente sellado de los encuentros de la impermeabilización en el mismo, lo que ha afectado a la colmatación de las bajantes y la salida del agua; ahora bien, como ya dijo la Audiencia Provincial en el recurso a que hemos hecho referencia, se ha constatado por la prueba pericial practicada en autos, analizada ella en su conjunto y conforme a las reglas de la sana crítica, la terraza presenta un estado de conservación deplorable fundamentalmente en lo referente al solado y así acreditado que los deterioros producidos en la misma, en sus elementos privativos, han sido la causa del daño sufrido por la parte actora en los techos, paramentos y alcanzado también a algún elemento propio del mobiliario, teniendo como causa