Los daños sufridos no se deben a una mala actuación de la Comunidad sino de la Comunera al tratarse la terraza de un elemento común y ésta no realizó las reparaciones pertinentes

Hemos de descartar que los problemas de las cuestionadas humedades sean debidos a deficiente mantenimiento, por parte de la Comunidad de Propietarios, de los elementos comunes, pues en todo caso la problemática suscitada con el sumidero lo ha sido por su obturación, deficiente sellado de los encuentros de la impermeabilización en el mismo, lo que ha afectado a la colmatación de las bajantes y la salida del agua; ahora bien, como ya dijo la Audiencia Provincial en el recurso a que hemos hecho referencia, se ha constatado por la prueba pericial practicada en autos, analizada ella en su conjunto y conforme a las reglas de la sana crítica, la terraza presenta un estado de conservación deplorable fundamentalmente en lo referente al solado y así acreditado que los deterioros producidos en la misma, en sus elementos privativos, han sido la causa del daño sufrido por la parte actora en los techos, paramentos y alcanzado también a algún elemento propio del mobiliario, teniendo como causa de ello la falta de cuidados y mantenimiento y las reparaciones precisas, a fin de conservar su utilidad para los fines que le son propios a cargo de su propietario, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 9 de la Ley 49/1960 de Propiedad Horizontal , según reforma operada por la Ley 8/1999, y lo que al efecto establecen los artículos 1.907 y 1.910 del Código Civil , lo que lleva consigo la obligación por los propietarios del apartamento NUM001 , causante de las humedades, y demandados-recurrentes de reparar el daño causado y además de realizar las obras precisas a fin de evitar en el futuro que tal evento pueda repetirse, que es lo que reclama la actora de forma insistente dada la calamitosa situación en la que se encuentra su vivienda, pues sabido es que en la problemática suscitada por humedades, todo aquello que no mejora, empeora.


Por consiguiente, dado que es obligación del propietario mantener su piso o local en situación que no cause daños a elementos comunes o a otros copropietarios es obligación de los codemandados, Sres. Carlos Manuel y Miriam , realizar las obras precisas en el solado de la terraza de su inmueble a fin de evitar las humedades en el inmueble inferior, reparaciones que a fin de dotar de la suficiente estanqueidad al inmueble deberá afrontar no solo la sustitución del solado sino la impermeabilización de la terraza, pues las máximas de la experiencia nos dicen que si el solado se asienta sobre una superficie no impermeabilizante no se alcanzarán los fines pretendidos y no se dará cumplimiento al cese de las humedades que, al fin y al cabo, es lo perseguido. Impermeabilización que se llevará a cabo mediante la colocación de materiales que conforme a la "lex artis" eviten las humedades.
Fuente sepin

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