Obligación de Saneamiento por vicios ocultos en compraventa
(Art 1484 a 1490 cc) 1ºConcepto: El vendedor responde por vicios o defectos ocultos de la cosa vendida cuando lo hagan impropia para el uso a que se le destina o disminuyan de tal modo este uso de tal modo este uso, que de haberlos conocido el comprador no la habría adquirido o habría pagado menos precio por ella (Art.1484 CC). El CC comprende en dos grupos de normas, unas que son generales que se encuentran englobadas en el art 1484 al 1490 y otras especiales que van desde el artículo 1491 a 1499 referentes a las ventas de animales y ganados. Las acciones edilicias constituyen la medida específica de saneamiento por vicios. Las demás acciones que se contemplan en este lugar, son, en su mayor parte, acciones generales del Derecho de obligaciones, traídas a la regulación del saneamiento en cuanto interesa a la protección del comprador, sin que por ello cambie su naturaleza y régimen. Esto tiene especial importancia en relación con los plazos de prescripción:...