¿Qué es el derecho al olvido?¿Como ejercerlo?¿En que conciste?


En la época que nos ha tocado vivir es un hecho que con  las redes sociales, Google e internet en general nuestros datos personales pueden  quedar almacenados en buscadores  arrojando información intima o que nosotros no queremos que se conozca a  raíz de esta problemática nace lo que se conoce coloquialmente “derecho al olvido”.



1.¿Qué es el derecho al olvido?

Se conoce como derecho al olvido el derecho que nos otorga la LOPD de cancelación y oposición pero en este caso centrándonos principalmente en buscadores como pueden ser :

Google, BING O YAHOO. Lo que se intenta ejercitando este derecho es que nuestros datos personales que  se difunden por internet si se han recabado sin cumplir la normativa exigida puedan ser borrados

.Además se intenta  limitar la difusión indiscriminada de datos de carácter personal en buscadores cuando la información ya es anticuada pues la misma  sucedió hace años o bien porque  ya no tiene interés general, este derecho se puede ejercer aunque la fuente original donde emana la información sea legítima, ya sea boletines oficiales y/o informaciones  que se amparen en libertad de expresión e información ambos derechos  recogidos en la constitución Española no obstante al existir un choque de derechos en este supuesto en particular se le da prioridad a la intimidad y al honor dándonos la posibilidad de ejercer el denominado derecho al olvido.



“este derecho se puede ejercer aunque la fuente original donde emana la información sea legítima”





2.¿Cómo se puede realizar el derecho al olvido?

El derecho en cuestión se puede realizar o bien yendo directamente a la fuente original donde están recogidos nuestros datos y solicitarles el derecho a cancelación o bien ir directamente a los buscadores de internet.Ahora bien como son dos entidades diferenciadas “el editor “ que dispone  de nuestros datos de forma originaria  y el “ buscador de internet” que es donde  generalmente se consigue la difusión, ambos  cumplen con la protección de datos de forma diferenciada y puede darse la circunstancia que el editor tramite la cancelación de nuestros datos pero el buscador si la tramite, máxime cuando los datos que estamos intentando eliminar de las red son datos claramente personales como pueden ser nuestro nombre, edad, dirección etc.

El derecho al olvido se puede ejercer o bien contra el editor donde se almacena la información originaria y/o el buscador.

 

3.¿Cuándo realice el derecho de cancelación desaparecerá mis datos de internet?

La respuesta corta sería no, esto se fundamenta en la sentencia del Tribunal de la UE de 13 de Mayo de 2014 donde en su resolución de forma expresa dice que el derecho de cancelación y oposición solo afecta en los nombres de la persona  sin que esto tenga que ver los índices de búsquedas de las páginas ni de los editores originales, con lo cual lo que se consigue es que el enlace que aparece cuando se realice la búsqueda con nuestro nombre desaparezca, ahora bien puede seguir apareciendo con otras palabras que no sean nuestro nombre.

“Solo desaparece de la búsqueda donde se encuentre  escrito nuestro nombre”



4.¿Dónde debo dirigirme para  ejercer el derecho al olvido?

El procedimiento que debemos seguir para ejercer el derecho que nos amparan de cancelación y/o oposición viene recogido en la legislación que regula la LOPD, el mismo estable que el primer paso  es dirigirse ante el entidad  que está tratando sus datos en la mayoría de los casos serían los buscadores, los mismos ponen a la disposición del usuario unos formularios tipos para que las personas puedan ejercer los derechos anteriormente explicados.

En caso que el buscador no conteste a nuestra solicitud o la respuesta dada no se adecuada a la pretensión formulada, podemos dirigirnos a la Agencia Española de protección de Datos la cual será la que tutelara nuestros derechos frente al buscador, todo esto  termina con un resolución  emitida por la AEPD la cual es recurrible  ante los juzgados competentes.





5.Puntos a tener en consideración dependiendo del caso:



La sentencia del Tribunal superior de justicia  13 de Mayo desarrolla de forma clara como  se debe tratar  el derecho el olvido destacando principalmente estos puntos:



1.      Responsabilidad de los motores de búsqueda:La resolución  considera que los motores de búsquedas hacen un tratamiento de datos de carácter personal y como tal deben adecuarse a la normativa, dando cobertura al derecho de cancelación y oposición y estudiando cada caso de forma individual.También se expresa el poder informativo que tienen los buscadores y que con carácter general los derechos de los afectados prevalecen sobre el interés económico de los buscadores, además del derecho de información de otros internautas.

2.      Estudio caso por caso.

3.      No se elimina información :La sentencia dice de forma clara que el derecho de cancelación y oposición solo afecta a los resultados que aparecen en la búsqueda mediante nuestro nombre,  con lo cual el enlace que desaparece sería ese quedando la información intacta en la página de origen.

4.      Libertades de expresión y/o información:El impacto real que se tiene ejercitando este derecho sobre las libertades anteriormente nombradas es muy bajo, pues en el supuesto de hecho que la persona que solicite el derecho al olvido es una persona la cual se considere de interés público es muy probable que se deniegue esa petición.

5.      Ejercicio de derechos:Los ciudadanos pueden  ejercitar sus derechos o bien frente al editor o bien frente al motor de búsqueda.Puede darse el caso que lo que sea desproporcionado sea la difusión que se realiza en el buscador y es lo que se limitaría con la solicitud de cancelación y oposición.

6.      Buscadores internos:Los buscadores propios los cuales se encuentran dentro de páginas web  no se verían afectados por la sentencia del TJUE, la razón que se esgrime es que este tipo de buscadores  solo encuentra información contenida en las web específicas.

7.      Ámbito de aplicación: Esta sentencia estable una obligación de resultado donde se pretende que la obligación de  la protección de los datos personales se realice de forma eficaz y completa, intentando que la ley Europea de protección de datos sea complicada  imposible evadirse.

8.      Política de avisos:Es común que algunos buscadores informen a los usuarios que la lista de resultados no está completa  debido a la aplicación de del derecho al olvido, esta práctica solo es  válida si la persona que realiza la búsqueda no puede deducir  que persona fue la que solicito la baja de los buscadores.

9.      Comunicación a terceros:En este punto lo que se trata es de explicar que no existe obligación por parte de los buscadores de ponerse en contacto con los editores manifestándole que han ejercido el derecho de cancelación y oposición, esto se fundamenta en que las autoridades no reconocen el derecho de ser indexadas las páginas una vez se ha realizado la comunicación por parte del usuario.



Esto es a groso modo el derecho al olvido, esperemos que les sirva de ayuda, si es así compártelo en tus redes sociales y si conoces alguien puede ayudarle puedes hacérselo llegar.

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