¿Cómo reclamar una indemnización si he sufrido un retraso en un vuelo?¿Si es una cancelación del vuelo?¿Tengo derecho si me pierden el equipaje?


Una cuestión que nos llega en numerosas ocasiones es referente a si se tiene derecho a recibir una compensación económica en caso de que suframos un retraso en un vuelo.


Como pasajero debes saber que como tal tienes una serie de derechos, en este artículo intentaremos resumirlos y enunciar los más importantes y a la vez lo que por desgracia más se producen.



1)Retrasos en los vuelos

El supuesto de hecho varía dependiendo a la duración del retraso del vuelo:

·        Superiores a 2 horas:

Derecho de información donde se nos explique de forma clara que normas existen en compensación por este incidente, en las puertas de embarque debería haber un anuncio donde se lea un texto similar a este :” En caso de denegación de embarque, cancelación o retraso de su vuelo superior a dos horas, solicite en el mostrador de facturación o en la puerta de embarque el texto en el que figuran sus derechos, especialmente en materia de compensación y asistencia”. Informar sobre el reglamento de la (CE) 261/2004

Derecho de asistencia :Las compañías implicadas deberán ofrecer como su nombre indica asistencia esto sería ofreciendo comida, bebidas y permitiendo hacer  dos llamadas.

·        Superiores a 3 Horas:

Además de lo anteriormente explicado ahora también se tiene derecho a compensaciones económicas, las cuales irán desde 250 euros a 600 euros que se delimitara según los Km que debía recorrer el vuelo.

·        Superiores a 4 Horas

Todo lo anteriormente anunciado más otras compensaciones económicas que irán desde 250 a 600 teniendo otra vez como  medida de pago los km que debía realizar el Vuelo.

Aun con estas compensaciones si los daños producidos son superiores a la indemnización podríamos reclamar la diferencia.

·        Superior a 5 Horas

Todo lo anteriormente enumerado más derecho de reembolso plazo máximo de 7 días además de un vuelo de vuelta al punto de partida .

2)Supuesto de que sea una Cancelación del vuelo

·        Derecho de Información igual que en el supuesto anteriormente explicado, además de darnos información sobre los posibles medios de transportes alternativos.

·        Derecho de asistencia: igual que en el caso anterior con la peculiaridad que si nos ofrecen un método de transporte alternativo deberían costear las pernoctaciones y transportes.

·        Derecho de rembolso: teniendo que dar la compañía las siguientes alternativas y el consumidor eligiendo la que desee:

1.      Rembolso en 7 días del precio íntegro del billete.

2.      Traslado al destino final.

3.      Traslado al destino final pero modificando las fechas.

4.      En el supuesto de que la compañía no diera posibilidad a un transporte y el consumidor decidiera hacer el viaje por su cuenta el gasto del mismo sería imputable a la compañía.

5.      Derechos compensación económica:

Las compensaciones irán de 250 a 600  graduándose según los km que debía recorrer el vuelo.



Exoneración por parte de la compañía de la compensación:

1.      Informan al consumidor 2 semanas antes de la cancelación

2.      Informan entre 2 semanas y 7 días de la cancelación y el nuevo vuelo sale 2 horas antes  como máximo y llega a su destino con 4 horas como máximo de retraso.

3.      Información de la cancelación el mismo día o con menos de 7 días de antelación  pero el vuelo sale 1 hora de antelación y llega a su destino con 2 horas máximo de retraso.

4.      Transporte alternativo y llegas con menos de 3 horas de retrasos.

3)Denegación de embarque por overbooking

Los derechos son muy similares a los anteriormente anunciados.

4)Perdida o destrozo de maletas

1.      Pasados 21 días desde que el equipaje se ha extraviado, se puede reclamar hasta 1300 euros pero la viabilidad de la misma se verá determinada si podemos demostrar los daños sufridos.El paso previo para reclamar este supuesto es cumplimentando  el P.I.R teniendo un plazo de 7 días en caso de daños y  21 en caso de retraso o perdida.



Si te encuentras o te has encontrado en una situación así no dudes en ponerte en contacto con nuestro despacho el cual le asesora de la mejor manera posible.
Si este artículo le gusto le pedimos que lo compartan para que llegue a más personas que pueda servirle de ayuda.

Otros artículos que pueden ser de su interés:


Comentarios

Entradas populares de este blog

Aunque no se ha solicitado autorización comunitaria, son válidas las obras que se han realizado en el forjado, pues no han afectado a la parte esencial del mismo habiéndose, se ha mejorado el sistema constructivo \ Se considera que existe consentimiento tácito al haberse tratado el tema de las obras en Junta y no haber hecho nada al respecto

Se considera comunitaria la tubería que discurre, aún en parte, por zonas comunes del edificio, aunque esté destinada exclusivamente al lavadero privativo del demandado

Biografia sobre Edmund Kemper/El asesino de las colegialas/Mindhunter/Video documental.