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Mostrando entradas de julio, 2014

SUSTITUCIÓN DE ANTENAS INDIVIDUALES POR INFRAESTRUCTURAS COMUNES DE TELECOMUNICACIONES

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El artículo 6 del RDL de 27-2-98 dispone que se deberá establecer una infraestructura común en el caso de que el número de antenas instaladas, individuales o colectivas, sea superior a un tercio del número de viviendas y locales. Deberán sustituirse dentro de los seis meses siguientes a la entrada en vigor del RDL, por una infraestructura común de acceso a servicios de telecomunicaciones. El coste de la infraestructura será a cargo de quienes tengan instaladas las antenas. Además, el artículo 6.1.b del RDL de 27-2-98 regula que la Administración competente, de acuerdo con la normativa vigente que resulte aplicable, puede decidir la retirada de las antenas individuales que existan en el edificio cuando sean peligrosas o antiestéticas. Quienes deseen la recepción de los servicios deberán sufragar el coste de la instalación de la infraestructura. De acuerdo con lo dispuesto e el artículo 7.2 del RDL 27-2-98 una vez finalizada la instalación de la infraestructura común y comprobado qu

Consideración de las conducciones generales de Telefónica

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Estamos hablando de un servicio privado, que presta la Compañía a cada uno de los propietarios, que no es responsabilidad de la finca, y que no tiene la consideración de elemento común o general. Lo que sí es de la Comunidad son los conductos o huecos, pero nunca los hilos conductores, que pertenecen a la Compañía, que fué quien los instaló. Sería diferente si este inmueble tuviera ya instalado de principio unos servicios generales de telefonía, o con inclusión especial en el Título, pero esto no es lo habitual. Lo normal es que las fincas tengan unos conductos abiertos para que por allí pasen cables con distintas funciones, algunos pueden ser comunes, pero otros, como los hilos de los teléfonos, serán privados de la Cía. que los instaló y que cobra por la prestación del servicio. En cuanto al pago de un canon por utilizar estos conductos, no vemos inconveniente teórico en que se pueda exigir, pero es evidente que seguramente una mayoría de la Comunidad se opondrá ya que es posi

¿Cuáles son los requisitos y quorum para conseguir que la Comunidad lleve a cabo las obras que solicita un “discapacitado o mayor de 70 años”? ¿Cuáles son los requisitos y quórum para conseguir que la Comunidad lleve a cabo las obras que solicita un “discapacitado o mayor de 70 años”?

Hay que tener en cuenta, en primer lugar, el importe de la obra, concretamente si la instalación excede o no de 12 mensualidades ordinarias de gastos comunes. En el primer caso, la Comunidad está obligada a tenor de lo dispuesto en el art. 10.1 b) LPH. En el segundo supuesto (que exceda de 12 mensualidades), caben dos posibilidades: 1.º Que dicho exceso lo pague el solicitante, conforme establece el art. 10.1 b). 2.º Plantear el asunto en la Junta de Propietarios y conseguir que lo apruebe la mayoría del total de propietarios y cuotas, a tenor del art. 17.2, pues el límite económico antes citado ya no existe. La petición siempre ha de ir canalizada por el propietario. No cabe que otros ocupantes, aunque tengan la condición de discapacitados o mayores de 70 años, lo soliciten por su cuenta y de forma directa. El problema no resuelto por el art. 10.1 b) es que indica que no será necesaria la celebración de una Junta, lo que es difícil de conjugar con la obligación del ap

Fallecimiento por explosión de cocina de gas butano en el restaurante donde trabajaba por manejo inadecuado de la instalación por el propietario

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EXTRACTOS Fallecimiento por explosión de cocina de gas butano en el restaurante donde trabajaba por manejo inadecuado de la instalación por el propietario "... Incorrecta aplicación del Art. 1902 CC y de las sentencias de 18 abril 2002 , 30 junio 2000 , 13 junio 1996 y 28 mayo 1992 . Dice la recurrente que la causa del siniestro por la que se exige indemnización no está determinada y no obstante se condena a REPSOL ex Art.1902 CC , olvidando la jurisprudencia que obliga a los actores a probar la causa del siniestro para fijar las responsabilidades. Este motivo se va a examinar conjuntamente con el Segundo , que denuncia la infracción, por incorrecta aplicación, del art. 1902 CC y la jurisprudencia de las sentencias de 26 julio , 28 septiembre y 16 noviembre 2006 , 23 enero 2003 , 18 abril 2002 y 30 junio 2000 . Señala que se requiere que concurran los elementos que dan nacimiento a la responsabilidad por daño, de forma cumulativa. En este caso, las responsabilidades de REPS

Examen de las cláusulas suelo como condiciones generales de la contratación

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La sentencia también examina la cuestión relativa a si los pactos que definen el objeto principal de los contratos pueden tener la consideración de condiciones generales, ya que la Audiencia provincial de Sevilla en la sentencia que casa el TS, entendía que las cláusulas suelo no son condiciones generales pues al ser condiciones esenciales del contrato, el consumidor necesariamente las conoce y las acepta. El TS hace una primera declaración sobre el ámbito de la Ley de Condiciones Generales de la Contratación, al señalar que según su preámbulo "la Ley pretende proteger los legítimos intereses de los consumidores y usuarios pero también de cualquiera que contrate con una persona que utilice condiciones generales en su actividad contractual". Por otra parte el TS declara que "en nuestro sistema una condición general de la contratación puede referirse al objeto principal", aunque cuestión distinta es el grado de control que la ley articula cuando las condiciones g

Intereses de demora y apreciación de oficio por el juez

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II - INTERESES DE DEMORA. La Sentencia de TJUE 14-6-13 C 618/10 (Banesto) parte del supuesto de hecho de un proceso monitorio interpuesto por entidad de crédito, en el que el Juez resolvió que el tipo de interés de demora que se reclamaba del 29% era una clausula abusiva, y lo fijo en el 19%. En el Recurso de Apelación la AP Barcelona planteó cuestión prejudicial al TJUE ante la duda de si el Juez podía de oficio pronunciarse de ese modo declarando la nulidad, o si esta cuestión debía ser objeto de un proceso declarativo. El TJUE en esta Sentencia declaró, como en anteriores ocasiones ya lo había hecho, que el Juez no solo puede sino que debe de oficio apreciar el carácter abusivo de una cláusula, subsanando el desequilibrio entre profesional y consumidor, en cualquier tipo de proceso judicial y en cualquier momento del proceso en que se aprecie ese carácter abusivo, en cumplimiento del principio de efectividad de las normas de Derecho Comunitario, según el cual debe removerse cu

¿Se puede sancionar a los propietarios que no pagan los gastos comunes?

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La respuesta será, en principio, negativa, pues, aunque así se acordase mediante acuerdo comunitario, en caso de impugnación, esta tendría posibilidades de éxito, así se pronuncian las sentencias de AP Toledo de 18 de febrero de 1998 (SP/SENT/15162), la de AP de Valladolid de 22 de noviembre de 1996 (SP/SENT/12816) o la de la AP de Madrid de 10 de mayo de 1985 (SP/SENT/3238). Ahora bien, la reciente resolución de la DGRN de 23 de octubre de 2012 (SP/SENT/701158) comentada por Daniel Loscertales Fuertes, disponible en nuestra base de datos (www.sepin.es) con la referencia SP/DOCT/17016, marca un camino interesante, como señala el autor, pues admite la inscripción de una cláusula estatutaria,  por acuerdo unánime de la Comunidad , por la cual los morosos no podrán utilizar la piscina ni la pista de tenis, aunque sí el resto de los servicios comunes. El argumento es que las instalaciones comunes de piscina y pista de tenis no son necesarias para la habitabilidad del inmueble , es dec

La Comunidad no es responsable de los daños causados por la caída al no haber sido acreditado que esta se debería al exceso de agua habido en el suelo o a un mareo

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EXTRACTOS La Comunidad no es responsable de los daños causados por la caída al no haber sido acreditado que esta se debería al exceso de agua habido en el suelo o a un mareo "... Con independencia de la inadecuada utilización por Dª Virtudes , como también pudieran efectuar otras personas del Centro Comercial, para acceder a éste, de una "salida de emergencia" debidamente señalizada , cuyo restringida y específica finalidad no podía desconocer, lo que en sí ya conlleva la asunción del riesgo derivado de que sus condiciones de solado, limpieza y señalización no pudieran ser las mismas de las observadas en los accesos públicos ordinarios; es lo cierto que en este caso no ha quedado acreditado, de modo rotundo e indubitado cual, fuera la verdadera causa que provocó la caída de la demandante, si endógenas o externas y accidentales, sin que, en cualquier caso, quede de manifiesto una conducta negligente en la limpiadora en el desempeño de su cometido que, como se alega p

Concurrencia de cobertura en el seguro de la Comunidad de Propietarios y de cada propietario

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Se consulta si es legal que la póliza de seguros comunitaria asegure, además de las zonas comunes, el continente de las viviendas y si se puede negar cualquier vecino a pagar el importe de la póliza que corresponda al seguro de continente de vivienda. Respecto a la primera pregunta, no existe ninguna prohibición legal sobre el aseguramiento tanto de las zonas comunes y del continente por el seguro de la Comunidad.  Será imprescindible acudir al clausulado de los contratos para establecer si realmente es idéntico el objeto de ambos, el de la Comunidad y el de cada propietario,  ya que en el primero, la cobertura podría ser en el continente por los daños provocados por los elementos comunes y en el segundo, en el continente por daños provocados por elementos privativos. En caso de coincidencia, para que pueda apreciarse la concurrencia de seguros del art. 32 LCS,  cuya consecuencia sería el  pago proporcional por cada compañía hasta el límite pactado,  debe haber una pluralidad de