Negativa de un comunero a suscribir el seguro de la Comunidad

Sobre la posibilidad de obligar a un comunero a suscribir el seguro de la Comunidad, hay que aclarar, que en el Principado de Asturias tan solo se recogen dos seguros obligatorios para el edificio, el decenal y el de incendios, pero solo para conseguir la calificación de vivienda protegida (art.4 del DECRETO 92/2005, de 2 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento en la materia de Vivienda de la Ley del Principado de Asturias 2/2004, de 29 de octubre, de Medidas Urgentes en Materia de Suelo y Vivienda, SP/LEG/4903) por lo que en principio no hay obligatoriedad de la suscripción de ningún seguro por la Comunidad de Propietarios, y por tanto sería voluntaria la contratación de una póliza, que según el art. 9.1.f) de la Ley 49/1960, de 21 de julio, de Propiedad Horizontal (SP/LEG/1894) puede ir con cargo al fondo de reserva.
En cualquier caso, aunque no haya ningún precepto actualmente que obligue a las Comunidades a tener Seguros, no hay la menor duda que la contratación de una Póliza de Seguros es algo aconsejable y casi obligado, para evitar que llegado el caso de un siniestro no se tenga la cobertura correspondiente, de ahí que nadie, locales o pisos, puedan negarse a participar en este gasto, si la Comunidad lo ha acordado en Junta, para lo que será suficiente con el quorum de la mayoría a tenor de lo dispuesto en el art. 17.7 de la LPH.
Efectivamente, es correcta y conveniente la comparación entre ambas pólizas para evitar duplicidad de coberturas y podría conllevar un menor coste de prima para el propietario con respecto a su póliza del hogar. Será preciso estudiar la póliza comunitaria para conocer si además de elementos comunes se extiende a partes privativas de viviendas y locales. Además, no suele haber inconveniente alguno en que cualquier piso o local, haga un complemento de incendio, de responsabilidad civil, etc., incluyendo actividad negocial o industrial, profesional, existencia de joyas, cuadros, etc., como de hecho ocurre en la práctica. Por lo que el local o vivienda puede tener un seguro particular o lo que le parezca oportuno, pero de ninguna manera tiene derecho a exonerarse de la parte que le corresponde de la Póliza comunitaria.
Los problemas que podrían plantearse podrían ser por ejemplo que si la Comunidad debe responder por algún daño, como la rotura de una bajante comunitaria que cause humedades en una vivienda, o una caída de alguien en escalera, o portal, etc.., la aseguradora de la comunidad podrá repetir contra el propietario no asegurado, la parte proporcional según el coeficiente de propiedad de lo pagado. Así lo establece el art. 43 de la Ley de Contrato de Seguro, que establece esta subrogación a la aseguradora para reclamar contra los responsables que no sean los asegurados (SAP Baleares, Sec. 5.ª, 438/2013, de 25 de noviembre, SP/SENT/747127, y SAP Madrid, Sec. 13.ª, 336/2012, de 28 de junio, SP/SENT/685748)
Por lo tanto el propietario no asegurado podría encontrarse con una reclamación de la aseguradora de la Comunidad, al considerarlo responsable por estar obligado al mantenimiento del inmueble, y devenir el daño de un elemento común que no está dentro de su esfera de control y sin que ello este cubierto por su seguro de la vivienda, por lo que deberá hacer frente a dicha reclamación con sus propios bienes. En este sentido dispone de la siguiente jurisprudencia, entre otras, que puede consultar en la base de datos de Sepin:
SAP Pontevedra, Sec. 3.ª, 40/2014, de 6 de febrero, SP/SENT/754174.
SAP Lugo, Sec. 1.ª, 39/2014, de 28 de enero, SP/SENT/753091.
SAP Asturias, Sec. 4.ª, 315/2013, de 10 de diciembre, SP/SENT/747649.
SAP Valencia, Sec. 6.ª, 67/2013, de 5 de febrero, SP/SENT/727703.
En definitiva, la contratación del seguro se puede establecer en Junta, en un acuerdo que solo necesita de la mayoría prevista en el art. 17, regla 4ª, LPH, pues es un acto de mera administración. Así, lo deben pagar todos los propietarios, siendo la negativa de uno de ellos carente de razón legal alguna y, desde luego, tendrá que satisfacer su parte de forma voluntaria o a través de la oportuna reclamación judicial.
SAP Granada, Sección 3.ª, 756/2001, de 20 de octubre, SP/SENT/32339.
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