Partes en un juicio de faltas

Denunciante o querellante

El denunciante es, como su nombre indica, el que interpone la denuncia.No es requisito imprescindible que exista una denuncia para que se celebre un juicio de faltas ya que existen faltas públicas cuya persecución tendrá lugar de oficio por el órgano judicial, aunque no exista una persona concreta que haya interpuesto una denuncia para la persecución de la infracción penal que ha sido cometida.
La posición del querellante viene a ser igual que la del denunciante en el procedimiento del juicio de faltas, lo que ocurre es que al presentar querella se manifiesta una voluntad expresa de ejercicio de la acción penal y de personamiento en el proceso que supone que el querellante tiene derecho a conocer el curso de las actuaciones y a que se le notifiquen las resoluciones que se vayan dictando.

La postura del denunciante por una falta pública puede ser, de mayor a menor grado de intensidad en el propósito de lograr la condena del denunciado, alguna de las siguientes:
a) Personarse en la causa con abogado y procurador ejercitando expresamente la acción penal en contra del denunciado.
b) No personarse en la causa, pero mantener en todo momento la denuncia y manifestar la voluntad de condena del denunciado.
c) Manifestar expresamente que no tiene interés en la condena del denunciado.

En el caso de las faltas privadas la situación es muy diferente, ya que en estos casos la voluntad del denunciante sí es trascendente para el curso del procedimiento. Si el ofendido por la faltaprivada perdona al denunciado, entonces el asunto no puede continuar; no es que pueda archivarse, es que necesariamente tiene que hacerlo por imperativo legal, ya que este tipo de faltas sólo se pueden perseguir mediante denuncia del perjudicado


DENUNCIADO
Éstos son fundamentalmente los siguientes:
1) Derecho a conocer el contenido de la denuncia formulada contra él.
2) Derecho a la presunción de inocencia.
3) Derecho a ser asistido por un abogado si lo estima conveniente.
4) Derecho a no confesarse culpable.
5) Derecho a un proceso sin dilaciones indebidas.
6) Derecho a no declarar.
7) Derecho a valerse de los medios de prueba que estime oportuno y el Juez considere procedentes.
8) Derecho a no comparecer al acto del juicio si reside fuera de la demarcación judicial pudiendo alegar por escrito lo que estime conveniente.
9) Derecho a ser oído antes de dictarse sentencia.
10) Derecho a un intérprete si no entendiera el idioma utilizado.
11) Derecho a la última palabra en el acto del juicio.

MINISTERIO FISCAL
El Ministerio Fiscal es una institución de rango constitucional que se integra con autonomía funcional en el ámbito del poder judicial.
La intervención del Fiscal en el juicio de faltas no se entiende siempre imprescindible. Hay que tener en cuenta los limitados recursos humanos que tiene esta institución que además tiene sus sedes en determinadas localidades siendo en ocasiones muy gravoso desplazarse para atender a las faltas que se celebran en todos los Juzgados de Instrucción de todas las poblaciones.
Ahora bien, en las faltas perseguibles de oficio sí se entiende necesaria la presencia del Fiscal, que se constituye en mecanismo clave del sistema acusatorio siendo necesario que exista un órgano estatal encargado de velar por el ejercicio de las acciones penales procedentes teniendo en cuenta que el derecho penal es derecho público y la comisión de los delitos y de las faltas suponen un atentado a la colectividad y a la sociedad en su conjunto.

AL ABOGADOS-Las Palmas

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