¿Cuándo prescriben las deudas?
Actualizado en el siguiente video
Recomendamos que vean el video al estar actualizado con legislación vigente.
Modificación de los plazos por legislación.
Prescripción de las deudas
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Modificación de los plazos por legislación.
Prescripción de las deudas
No se puede reclamar una deuda pendiente durante toda una vida, sino que
tiene un plazo de prescripción. Estos plazos dependen de la naturaleza y el origen
de la deuda y varía entre 3 y 15 años.
Para que una deuda se pueda prescribir es necesario reunir las siguientes 2
condiciones: 1- El
acreedor no tiene que haber ejercido ninguna acción ni extrajudicialmente,
mediante carta, requerimiento notarial ni judicialmente. 2-El
deudor no tiene que haber reconocido ni aceptado de forma expresa o tácita una
deuda pendiente de pago.
Los plazos de prescripción de las acciones de reclamación de deuda
varían mucho en función del tipo de obligación que se quiera reclamar. En
España el plazo de prescripción extintiva con carácter general y para las
deudas que no tengan señalado un término especial de prescripción, es de quince
años.
1.- Deudas hipotecarias
El art 1964 del Código Civil establece que , el plazo de prescripción de
una deuda hipotecaria es de 20 años a contar desde el vencimiento que
inicialmente tiene fijado y las
personales que no tengan señalado término especial de prescripción, a los
quince
2.- Deudas de las tarjetas de crédito
Cuando se
contrata una tarjeta de crédito se establece un contrato de apertura de crédito
de naturaleza personal entre el banco y el titular de la tarjeta, el cual está
sometido al plazo general de 15 años. La entidad dispone, por tanto, de ese
plazo, para reclamar al titular las cuotas impagadas y los intereses de demora.
3.- Deudas con Hacienda
Con carácter general, el derecho de la Administración para determinar la
deuda tributaria mediante la oportuna liquidación prescribe a los 4 años, a contar desde el día siguiente a aquel en que
finaliza el plazo reglamentario para presentar la correspondiente declaración o
autoliquidación.
4.- Deudas con la Seguridad Social
La Ley General de la Seguridad Social establece que a los cuatro años
prescribirán los siguientes derechos y acciones:
El derecho de
la Administración de la Seguridad Social para determinar las deudas con la
misma cuyo objeto esté constituido por cuotas, mediante las oportunas
liquidaciones.
La acción para
exigir el pago de las deudas por cuotas de la Seguridad Social.
La acción para
imponer sanciones por incumplimiento de las normas de Seguridad Social.
La prescripción quedará ininterrumpida por las
causas ordinarias y, en todo caso, por cualquier actuación administrativa
realizada con conocimiento formal del responsable del pago conducente a la
liquidación o recaudación de la deuda y, especialmente, por su reclamación
administrativa mediante reclamación de deuda o acta de liquidación.
5.- Deudas de suministros
Las deudas contraídas con las compañías de suministros de agua, luz, gas
así como las facturas de telefonía y telecomunicaciones, prescriben a los 3
años de acuerdo con el artículo
1967 del Código Civil según el cual prescriben en este tiempo las
acciones para exigir los pagos que deban hacerse por años o por plazos más
breves (mensuales o bimestrales).
6.- Deudas en alquiler, arrendamientos y pensión de alimentos
Según el artículo 1966 del
Código Civil, las acciones para exigir el pago de la pensión alimenticia
y la satisfacción del precio de arriendos de fincas rústicas o urbanas es de 5
años.
7._La acción cambiaria
La posibilidad que tiene el acreedor de reclamar el pago de la
deuda mediante el denominado juicio cambiario, prescribe a los tres años cuando el documento cambiario sea una
letra de cambio o un
pagaré, y de sólo seis meses cuando se trate de un cheque.
8._La prescripción en operaciones comerciales
La prescripción del pago del precio en las compraventas
mercantiles es de quince años.
¿Cómo interrumpir el plazo de prescripción?
El
plazo de prescripción empieza a contarse desde el momento en que el acreedor
pudo reclamar la deuda y no lo hizo. La prescripción de las acciones se
interrumpe por su ejercicio ante los tribunales, por reclamación extrajudicial
del acreedor y por cualquier acto de reconocimiento de la deuda por el deudor”.
En
cuanto al reconocimiento de la deuda por parte del deudor, ésta puede ser
tácita o expresa.
¿Se puede
perder el derecho a reclamar?
Cuando
una deuda prescribe, se pierde el derecho a reclamar -judicial o
extrajudicialmente- la cantidad en cuestión. Las deudas prescriben por el mero lapso del
tiempo fijado por ley. Por lo tanto, la prescripción extintiva se produce por
una negligencia o abandono del acreedor.
En el caso de deuda de prestamos cuantos años son y si depende del monto
ResponderEliminarPor regla general el plazo, es de 15 años.
EliminarWow, es bueno estar de vuelta con mi ex nuevamente, gracias Dr. Ekpen por la ayuda, solo quiero hacerle saber que está leyendo esta publicación en caso de que tenga problemas con su amante y se esté divorciando y usted no quiere el divorcio, el Dr. Ekpen es la respuesta a su problema. O ya se está divorciando y todavía quiere que se ponga en contacto con el Dr. Ekpen el lanzador de hechizos ahora (ekpentemple@gmail.com) y se alegrará de haberlo hecho.
EliminarMe quieren cobra 100 euro por el mantenimiento de una cuenta cuatro años después sin movimientos alguno en dicha cuenta y no llamándose el banco con el mismo nombre
ResponderEliminarLas deudas bancarias prescriben a los 15 años, un saludo
EliminarTengo una duda: el consorcio de Compensación de Seguros me reclamó una deuda que contraje con ellos en el 2003, depués de 6 años o sea en el 2009 me llego un burofax reclamando la deuda bajo amenaza de embargo de mis bienes. Me mandaron un contrato de reconocimiento de la deuda y me diron facilidades para pagar a plazos la deuda. Yo que no sabía que la deuda había prescrito acepte y comencé a pagar todos los meses. Ahora que se que la deuda estaba prescrita ya que tengo bastante tiempo para consultar cosas, ya que estoy en el paro,que ocurre si dejo de pagarles. Un saludo.
ResponderEliminarBuenas, por regla general las deudas tienen un plazo de prescripción de 15 años.
ResponderEliminarSi deja de pagarles podrán embargarle pero siempre hasta un limite que es inembargable, que en este año estaba cerca de 640 euros, lo que se sobrepasa esa cantidad se embargaría por tramos, un saludo y suerte.
Buenos días a mi padre reclaman una deuda de unos 2400e desde hace 15 años no paran de llamarlo amenazarlo le faltan el respeto bueno no se imagina me gustaría saber si esa deuda prescribe era de un ciclomotor era menos cantidad pero claro con los intereses y todo llegó a esa cantidad que puedo hacer?
ResponderEliminarBuenas, la cuestión es que si la parte acreedora ha realizado acciones de cobrar antes de los 15 años que usted comenta dicho plazo se ha reiniciado.
EliminarSegún el art 1973 del CC la prescripción de las acciones se interrumpe por su ejercicio ante los tribunales, por reclamación extrajudicial del acreedor y por cualquier acto de reconocimiento de deuda por el deudor.
Un saludo y mucha suerte.
Hola gracias por contestar es cierto que llevan reclamando ese dinero pero nunca judicialmente ni extra judicial sólo mandaron una carta con el nombre de la empresa que reclama que es Link. Y donde más nos reclaman es por teléfono pero nunca recibimos ninguna carta judicial ni nada
ResponderEliminarBuenas esa puede ser considerado una forma de reclamación extrajudicial, un saludo y mucha suerte
EliminarGracias un saludo muy amable
ResponderEliminarHola yo contraje una deuda con la seguridad social por impago de autonomos hace 12 años me embargaron durante un tiempo la nomina pero desde que deje ese trabajo en 2006 no me han vuelto a embargar nada excepto un par de veces en la cuenta del banco.Mi pregunta es si para que preescriba la deuda debo contar desde la ultima vez que me embargaron y cuanto tiene que pasar.
ResponderEliminarSe empieza a contar desde que la última no obstante se puede interrumpir .
ResponderEliminarLa Ley General de la Seguridad Social establece que a los cuatro años prescribirán los siguientes derechos y acciones:
El derecho de la Administración de la Seguridad Social para determinar las deudas con la misma cuyo objeto esté constituido por cuotas, mediante las oportunas liquidaciones.
La acción para exigir el pago de las deudas por cuotas de la Seguridad Social.
La acción para imponer sanciones por incumplimiento de las normas de Seguridad Social.
La prescripción quedará ininterrumpida por las causas ordinarias y, en todo caso, por cualquier actuación administrativa realizada con conocimiento formal del responsable del pago conducente a la liquidación o recaudación de la deuda y, especialmente, por su reclamación administrativa mediante reclamación de deuda o acta de liquidación.
Una deuda de una tarjeta de crédito contraída en el 2006, que todavía no ha sido reclamada judicialmente, me la pueden reclamar ahora judicialmente y llegar a embargarme la nomina si no pago
ResponderEliminarBuenas,el plazo para este caso en concreto son 15 años
EliminarHola.
ResponderEliminarHace unos días, me llamaron desde la gestora de un banco del que soy cliente hace más de 2 años, y que recientemente ha absorbido a una caja.
Según ellos, tengo una deuda por una tarjeta de crédito, de unos 1200 euros de principal, del año 1996 de la cual no tengo constancia, ni recuerdo se me haya comunicado en todos estos años.
Que puedo hacer?
Buenas, lo primero que le aconsejo es que solicite al banco la documentación donde acredite que usted tiene una obligación con ellos (el contrato de la tarjeta de crédito)
EliminarEn este tipo de casos la prescripción es muy amplia 15 años. Con lo cual en caso de que hayan realizado una simple acción para cobrar. Dicho plazo se reinicia.
Eso es lo que le puedo decir sin necesita un asesoramiento más individualizado estamos a su disposición, un saludo y suerte
Si la deuda es un préstamo entre familiares, reconocido mediante escrito firmado por el familiar deudor ¿cual sería el plazo de prescripción?
ResponderEliminarBuenas, si el reconocimiento de deuda se ha realizado una vez surge la obligación el plazo sería de 15 años, si el reconocimiento se realizo posteriormente al nacimiento de la obligación el plazo se reiniciaría, volviendo a contar 15 años, un saludo, si necesita un asesoramiento más personalizado quedamos a su disposición.
EliminarHola, tengo una deuda con una financiera por la compra de un coche en la Reanault. Empecé a pagar las letras pero dejé de hacerlo. De esto hará 4 años. ¿Cuando prescribe esta deuda?. Muchas gracias.
ResponderEliminarHola, tengo una deuda con una financiera por la compra de un coche en la Reanault. Empecé a pagar las letras pero dejé de hacerlo. De esto hará 4 años. ¿Cuando prescribe esta deuda?. Muchas gracias.
ResponderEliminarEl plazo es de 15 años, y siempre que el acreedor realice una acción para cobrar se reiniciará, un saludo
EliminarHola,buenas tardes tengo una deuda desde hace 13 años con Airtel de 430 euros,la cual no pagué,porque no estaba de acuerdo con la factura. Me gustaria saber si a presquito la deuda y si tienen derecho a reclamarla despues de dicho tiempo,nunca he tenido impagos,salvo este y acabo de recibir una carta de un despacho de abogados reclamando el pago y que se estan investigando mis vienes inmuebles,por favor le agradeceria su ayuda,gracias.
EliminarHola,buenas tardes tengo una deuda desde hace 13 años con Airtel de 430 euros,la cual no pagué,porque no estaba de acuerdo con la factura. Me gustaria saber si a presquito la deuda y si tienen derecho a reclamarla despues de dicho tiempo,nunca he tenido impagos,salvo este y acabo de recibir una carta de un despacho de abogados reclamando el pago y que se estan investigando mis vienes inmuebles,por favor le agradeceria su ayuda,gracias.
ResponderEliminarhola en 2006 me denunciaron por trabajar un bar sin ningún tipo de documentación
ResponderEliminary en 2012 me empezaron a embargar primero 1900€ toda la declaración de la renta y
a partir de hay todo lo que me entraba en el banco el 100% dicen en una notificación
que la deuda es de 42.000€ no puedo cotizar ni trabajar por que me embargan todo en segundos quisiera saber si esto prescribe y desde cuando tengo que contar
Buenas el plazo es 4 años pero dicho plazo se detendría en caso de que la administración realice actividades para cobrar
EliminarEl plazo de prescripción de este tipo de deudas es de 15 años siempre y cuando que el acreedor no hubiese realizado actividad alguna por cobrar en ese caso el tiempo se reiniciará
ResponderEliminarhola, esta consulta es sobre un préstamo que pidió mi hermana de 30.000 euros a finales del 2008 y mi padre fue el fiador ,claro al no pagar mi hermana porque estaba en paro se lo reclamaron a mi padre, y mi padre pagaba todos los meses religiosamente , pero mi padre empezo con demencia , y ya dejo de pagar porque se le olvida todo, pues se le a ido acumulando los meses y nadie sabia nada hasta que nos hemos dado cuenta por una carta del juzgado, y le reclaman todos los pagos, pendientes, que con los intereses y demoras son 4000 euros y si no lo paga el banco se queda con el piso , y mi padre no lo puede pagar tiene 84 años y tiene una paga de 400 euros, también le comento que cuando pidió mi hermana el préstamo era otra entidad bancaria , no es la que ahora se lo reclama, me podrias dar alguna solución , gracias
ResponderEliminarBuenas, lo mejor que puede hacer es negociar con la entidad para intentar llegar a una solución extrajudicial, pues los primeros interesados en llegar a un acuerdo son ellos mismos.
ResponderEliminarNo obstante si puede le aconsejo también que se ponga en manos de un abogado que con toda la documentación que usted le aporte podrá darle una respuesta mas extensa, ya que puede darse el caso que los intereses moratorios sean ilegales, un saludo y quedamos a su disposición.
Hola me reclaman un pago desde el año 98 de una academia que pidieron un credito por mi engañandome.Resulta que al cabo de 15 años me lo vuelven a reclamar, que puedo hacer? Gracias
ResponderEliminarte pueden reclamar la seguridad social y hacienda las deudas despues de 4 años segun la ley este es el tiempo de prescripcion
ResponderEliminarBuenas si no han hecho ninguna reclamación, el plazo seria de 4 años, si lo han hecho el plazo se reinicia, no obstante quedamos a su disposición para darle un asesoramiento más individualizado
ResponderEliminarHola, estas leyes son tambien para Argentina, porque a mí me remataron el 50% de mi casa y yo no fui notificada por una deuda del año 1996. Espero respuesta desde ya muchas gracias
ResponderEliminarBuenas, es legislación de España, un saludo
ResponderEliminarhola RECSA COBRANZAS DE ARGENTINA me quieren cobrar una deuda de el ex cti MOVIL pero me ponen que la deuda pertenece a CLARO y yo jamas compre un celular de claro. ES UNA ESTAFA???
ResponderEliminarGRACIAS
Buenas, la legislación que yo conozco es la española no puedo darle una respuesta respecto a la legislación argentina
Eliminarhola me reclaman un impuesto de circulación del año 2006 .año que fue dado de baja el vehiculo y no recuerdo si la pague o no me gustaría saber si dicha deuda esta preescrita o no ya que yo no he recibido notificación de ella anterior mente
ResponderEliminarBuenas si no han hecho operaciones para intentar cobrarlo es muy probable que este prescrita
Eliminarpor favor ¿Cómo saber si una deuda a prescrito??
ResponderEliminarDepende del tipo de deuda y el plazo que haya transcurrido.
Eliminarbuenas tardes, yo tengo una deuda de cuatrocientos y pico euros en telefonia por no estar de acuerdo con la tarifa que supuestamente me aplicaban y la que vino finalmente en la factura. La devolucion de esta factura se hizo en Agosto de 2008 hasta que cortaron la linea que fue mas o menos por Octubre de dicho año. Hace tiempo para poder sacar un telefono con linea, me decian en todas las compañias que no podia por dicha deuda y hara cosa de 2 años que en la que estoy actualmente no me pusieron pegas por hacerme una linea de contrato. Pero recientemente me he sometido a un estudio para solicitar un prestamo personal y esa deuda a salido. Como puedo saber desde cuando exactamente entró en vigor esa deuda y cuando preescribe??? Gracias!!!!
ResponderEliminarEl plazo de prescripción de general de nuestro ordenamiento jco es de 15 años.
EliminarBuenos días. Quería saber si al dejar de pagar la hipoteca y el banco quedarse la casa, esa deuda también tendría un plazo de 20 años para que prescriba, o seria de por vida. Gracias.
ResponderEliminarBuenas las deudas gravadas con hipoteca tienen un plazo de prescripción de 20 años.
ResponderEliminar,ola tengo una deuda con la seguridad social demás de siete años de antigudaz por la cual me embargan la parte proporconal de la nomina,es legal siendo una deuda antigua responder porfabor
ResponderEliminarBuenas, si le han hecho la gestión para cobrar el plazo de prescripción puede haberse reiniciado
ResponderEliminarHola buenos dias, hoy me llaman de una gestoria de cobros, por una factura pendiente con vadafone del 2005, en este caso Que debo hacer xq yo no page esa factura xq me cobraban unos mensajes premiun Que no havia utilizado, Que debo hacer?? ya ha prescrito esta deuda?? Grcias!
ResponderEliminarBuenas el plazo de prescripción serian de 15 años
EliminarHola buenos dias, queria saber que me puede pasar ya que tuve un accidente de coche y pacte verbalmente con el abogado que le daria un 10% del total de la indemnización. yo le pague ese 10% y ahora no para de llamarme a mi telefono con amenazas pidiendome un sobre con 1.000euros en dinero B. me a llegado una carta del juzgado que debo abonarle 1.217 euros mas. Ahora mismo no tengo ingresos ni trabajo ni ningun bien. puedo ir a la carcel por esto? o esto puede preescribir? muchas gracias por vuestra atención
ResponderEliminarEl plazo general de prescripción es de 15 años, siempre y cuando no hayan reclamado en cuyo se reinicia, no obstante lo mejor es ver el caso con detenimiento para dar una respuesta individual
Eliminarlas dudas con moviestar y directv cuando prespcriben
ResponderEliminar15 años
ResponderEliminarHola Yo tuve problemas de salud y de dinero y deje de pagar mis tarjetas de crédito en bancos y departamentales desde hace tres años, aunado a dejar de pagar perdi mi casa y cambie mi domicilio no les notifique, mi pregunta es, me pueden demandar por fraude?? en cada tarjeta debia como 3 mil si mucho cinco mil pero con los intereses me subieron hasta donde quisieron ya no me fue posible pagarles. Me preocupa que va a pasar con todas mis deudas me llevaran a la carcel? no los busco porque no tengo trabajo, estoy quebrada, que puedo hacer?
ResponderEliminarBuenas por deudas no se puede ir a prisión, la mejor opción en estos casos es intentar negociar con sus acreedores para llegar algún acuerdo.
ResponderEliminarHola en el 2004 me dieron una tarjeta de crédito ahora me llama una empresa q ha comprado mi deuda, la cual está pagada pero no tengo documentación se la reclamo a ellos y me dicen q no me la dan q lo meterán x el juzgado q puedo hacer si ese banco ya no tiene sucursales en mi ciudad????? Como puedo reclamar la documentación??? Gracias
ResponderEliminarBuenas, usted puede solicitarle a la empresa que le reclama que le indique exactamente cual es la deuda que tiene contraída y es obligación de estos adjuntársela pues sin esta documentación estamos pagando algo sin tener conocimiento de la deuda como tal.
Eliminarbuenas tardes. termine una relacion con mi ex y me hizo firmar ante un notario que yo de debia x dinero. eso documento percrisbe
ResponderEliminarpor favor ayudeme
gracias
Buenas el plazo dependerá del tipo de obligación que tenga usted, por regla general el plazo de prescripción es de 15 años, siempre y cuando la otra parte no reclame.
ResponderEliminarEntiendo que si pasado quince años hay prescripción y para evitarla el acreedor le vuelve a interpones una mejora de embargo dos meses antes, aquí pasan dos cosas: o hay fraude de ley, o nunca prescribe la deuda. ¿Cuál de las dos prevalece?
ResponderEliminarBuenas, la deuda no prescribirá nunca si existe un acreedor que realice acciones para intentar cobrarlas, ya sean judiciales, como extrajudiciales, o bien el reconocimiento de la deuda por parte del deudor.
ResponderEliminarArtículo 1973 cc
La prescripción de las acciones se interrumpe por su ejercicio ante los Tribunales, por reclamación extrajudicial del acreedor y por cualquier acto de reconocimiento de la deuda por el deudor.
Hola, a mi hija cuyo marido falleció en el año 2009, la pusieron en el veraz por una deuda en el HSBC de su marido fallecido. Que puede hacer ella que desconocia la deuda y no tiene medios para pagarla. Muchas gracias
ResponderEliminarBuenas, tendría que ver con más detenimiento los datos del caso para poder darle una respuesta más especifica.
EliminarBuenas tardes, mi consulta es la siguiente: si una comunidad de propietarios tiene pendiente de abonarme una factura que ya estuviera prescrita, pero en junta de propietarios reconociera tener pendiente aún el abonármela, es decir, reconociera que me deben ese dinero, podrían reclamarla judicialmente, o ya estaría prescrita??
ResponderEliminarBuenas, si existe un reconocimiento de deuda el plazo de prescripción se reiniciara al momento de dicho reconocimiento, un saludo
EliminarGracias por su respuesta. Un saludo
EliminarHola, una empresa de cobro me reclama una deuda con un banco de hace 22 años ¿ha prescrito? Sólo he recibido en ese tiempo extractos, ninguna reclamación certificada. Gracias
ResponderEliminarDespues de 15 años nos llaman desde Diagonal Recobros, s.l. sobre una deuda de la CAM ahora Bco.Sabadell de una finca de 2500 metros con su chalet de 90 metros y arboles frutales. Dicha finca se entrego para cubrir la deuda el 3/02/1998 dando las llaves en el juzgado de paz. Tres dias despues ya estaba la finca ocupada, por lo tanto vendida...Esta deuda era de mi padre que fallecio en el año 2008. Y a mi madre no le han reclamado nunca nada sobre esto. Ahora nos reclaman una deuda de unos 43.000 euros mas algo tambien de una tarjeta que a nombre de mi padre no tenemos ni idea de unos 1.400 cuando al fallecer mediante justificante de defuncion dimos de baja todas sus tarjetas sabidas. No nos detallan de donde vienen los importes y nos dicen que nos pongamos en contacto con el banco. Mi madre solo cobra 800 euros por su pension y no tiene casa propia. Vive con un hijo y nos dicen tambien que la deuda va pasando de padres a hijos.
ResponderEliminarQuisieramos saber si ha prescrito la deuda y que nos aconseja que debemos hacer
Buenas, habría que mirar el caso con detenimiento para poder darle una respuesta ajustada, lo que si le digo es que si han realizado cualquier acción para intentar cobrar se reinicia el plazo.
EliminarBuenas, la reclamación puede ser tanto de manera judicial, como extrajudicial, bastando una simple notificación o acción por parte de la empresa para intentar cobrar.
ResponderEliminarArtículo 1973
La prescripción de las acciones se interrumpe por su ejercicio ante los Tribunales, por reclamación extrajudicial del acreedor y por cualquier acto de reconocimiento de la deuda por el deudor.
Yo no declaro la renta en 2009, trabajó como autonomo (carpintero de madera) y mis ingresos personales fueron menos de 14.000 euros. Las facturas de venta de € 110.000 ( declarando terceros) y Hacienda establece que pagar impuestos € 42.000. He hecho el recurso y presentó todas las facturas de ingresos y gastos. Dos meses más tarde, Hacienda envió una carta -rechazar el recurso y pagar € 42.000. ¿Qué tengo que hacer? Nunca he recibido tales ingresos. Tengo incapacidad permanente y 730 euros pencion.
ResponderEliminarBuenas, le aconsejo que se busque un abogado, porque parece un tema bastante serío, si no tiene ingresos intente optar por solicitar un abogado de oficio, esto lo puede solicitar o por lo menos pedir la información en el colegio de abogados de su ciudad, un saludo y suerte.
EliminarBuenas, yo contraje una deuda con la seguridad social en el año 1994, deuda que me reclamaron con aviso de embargo hasta el año 1996, desde entonces no recibí ningún reclamo más. ¿El plazo para la prescripción de 15años corre a partir del año 96, último aviso que recibí?
ResponderEliminarGracias
Buenas el plazo de prescripción para las deudas con la seguridad social, es de 4 años.
EliminarMe reclaman el importe de un anuncio en un periódico local de Madrid, que "supuestamente" puse hace cinco años. Es posible que pusiera el anuncio, pero yo no tengo constancia de este débito y al cabo de cinco años, me resulta imposible comprobar si efectué el pago o no. Mi pregunta es : en caso de que sí existiera esta deuda ¿Cómo puedo saber yo si fue abonada o no por banco? y en caso de que siguieran reclamando ¿ha prescrito?
ResponderEliminarMuchas gracias
Buenas, he estado intentado buscar información sobre este tema y encontrado su página web que me ha parecido MUY INTERESANTE,y felicitarle primeramente por ello.
ResponderEliminarEs que estoy buscando asesoramiento legal,y para eso estoy buscando un despacho de abogados competentes sobre estos temas(porque por desgracia no todos lo son),ya que tengo varias deudas con bancos,y me gustaría saber como usted bien informa las deudas tienen un plazo que prescribe en una determinada fecha,que luego se reactiva con unas determinadas acciones,
mi consulta sería ¿es posible,factible o fácil de acreditar que el acreedor,o la entidad en este caso, no ha hecho nada para reactivar la deuda,porque por lo general soló suelen ser cartas ordinarias,sin certificar?¿y en mi caso que son hipotecarias dicen ustedes que prescribe a los 20 años de su fecha de vencimiento,pero a la fecha que estaba previsto la finalización de la hipoteca o en la que se da por interrumpida judicialmente por reclamación de las cantidades impagadas?
Lo digo por si vale la pena meterme en juicios o en mi caso ¿son muy difíciles de acreditar o mi plazo de prescripción es "para toda la vida"?.
Gracias de antemano por su respuesta
Buenas los 20 años se refiere que el plazo empieza a contar desde el momento que el acreedor puede ejercitar su derecho y no realiza la acción.
EliminarRespecto a la reclamación el artículo 1973 del código civil nos habla que la reclamación puede ser extrajudicial debemos entender por extrajudicial en principio, cualquier medio por el que el acreedor exija al deudor el cumplimiento de su obligación por ser esta vencida, líquida y exi gible. Por lo tanto, reclamar puede consistir en exigir perso nalmente el pago al acreedor, o hacerlo por medio de un em pleado o un representante, enviarle una carta, un requerimiento, etcétera, antes de acudir ante los tribunales, o con independen cia de ello.
No obstante puede existir discrepancia en este punto pues una carta, o carta certificada no deja constancia de la reclamación.
Aun así mi consejo es que se ponga en manos de un profesional que pueda darle un asesoramiento más individualizado con toda la documentación que usted pueda facilitar, un saludo, quedamos a su entera disposición
Buenas, la prescripción en este tipo de obligaciones es a los 15 años.
ResponderEliminardespuess de trece añs me reclaman un pago de agua de 5000 euros k puedo hacer
ResponderEliminarEl plazo general es de 15 años, si han realizado acciones contra usted es muy probable que el plazo se haya reiniciado.
ResponderEliminarhola!!me he comprado un coche en octubre 2007,en mayo 2008 he pagado el impuesto del coche 137 euros a la ayuntamiento de Madrid capital.desde esta fecha e dejado de pagar el impuesto del coche por no tener dinero....hasta dia de hoy pasaron 5 anos sin pagarle.me pregunta es:cuando se prescribe la deuda para no tocarme a pagar los 5 anos de impuesto que calculo yo será unos 700-800 euros!!alguien me dijo que pasando 5 años la deuda se prescribe y que ya no tengo deudas antigua.gracias..espero entiendes lo que he escrito..
ResponderEliminarBuenas, la cuestión sera ver si el ayuntamiento le ha reclamado la deuda, pues si es así esta no prescribe, y el plazo de 5 años vuelve a reiniciarse, un saludo.
EliminarHola, quiero saber cuándo prescribe una deuda de un coche que se quedó sin pagar hace 12 años
ResponderEliminarEl Plazo de prescripción general si no se establece otra cosa es de 15 años, salvo que se hubiesen realizado acciones para intentar reclamar que dicho plazo se reiniciaría.
EliminarTengo una deuda con vodafone, que en principio era de 200 euros, del año 2008, de la cual ahora recibo cartas (siempre sin certificar) como una empresa externa que se encarga del cobro de impagos con importe de 400 euros. Puedo negarme a pagarlo???
ResponderEliminarBuenas noches, habría que ver el contrato que usted firmo para concretar si existe alguna cláusula abusiva, quedamos a su entera disposición.
Eliminarwww.alyabogados.es
En el año 2004 tuve que dejar la actividad de mi empresa (una S.L.) y dejé una deuda a la seguridad social de 9000€. A los 2 años publicaron en diciembre en el BOE las deudas pendientes de la S.L. a la Seg. Social, pero a día de hoy no han existido ni más comunicaciones ni publicaciones, ni mucho menos derivaciones de responsabilidad.
ResponderEliminarPodría interpretar que ya ha prescrito y que no podrán derivarme responsabilidad.
Muchas gracias.
Buenas noches, por los plazos que usted comenta si podría estar prescrita no obstante habría que estudiar el caso con más detenimiento para poder dar una respuesta más ajustada. quedamos a su disposición
EliminarHola,deje de pagar un piso en el año 2008,me lo quitaron,los del banco me hicieron firmar la diferencia de la hipoteca de unos 40.000€ como préstamo personal del cual deje también de pagar el año 2009 y el mismo año me vino una carta del juzgado en la cual se me pedia entregar los bienes que tenia,no acudi al juzgado nunca,en el 2013 al principio empezaron a llamarme de una empresa de recuperación(los mande a freir espáragos),CUANDO PRESCRIBIRIA ESA DEUDA?.Gracias.
ResponderEliminarBuenas, el plazo general de prescripción si la obligación no tiene indicado otro plazo sería de 15 años.
Eliminarwww.alyabogados.es
AL Abogados-Las Palmas
Hola, en primer lugar felicitarlo por la pagina...bueno mi caso es que la agencia tributaria me pide 1650 euros de la declaracion anual de 2011(la carta llego en 2012) actuanmente estoy desempleado y no puedo hacer frente a la deuda.cuando prescribiria?si presento una solicitud de aplazamiento no prescribiria verdad?saludos y gracias por su tiempo..
ResponderEliminarBuenas tardes, las deudas tributarias tienen un plazo de prescripción de 4 años, dicho plazo se interrumpe por cualquier acción que realice la administración o por la interposición de reclamaciones o recursos de cualquier tipo.
Eliminarwww.alyabogado.es
AL Abogados-Las Palmas
Una deuda de 5000 euros a un familiar Que me hizo firmar la deuda y lo ha llevado a los juzgados yo nunca he firmado nada ni me he presentado . Que solucion tiene esto? Yo estoy en paro
ResponderEliminarBuenas tardes, para dar una respuesta a su problemática habría que estudiar el caso, mi consejo es que si no tiene medios solicite un abogado de oficio, un saludo.
Eliminarwww.alyabogados.es
AL Abogados-Las Palmas
Hola.
ResponderEliminarAra 3 o 4 años que le debo a la compañía de vodafone 180€ el año pasado les hice un pago por tarjeta de 60€ y no hice mas ingresos por que no me venia bien.
este año se pusieron en contacto los abogados y les dije que no me niego a pagar cuando pueda...
Me dijeron que ha vodafone no les consta el pago de 60€ llame a mi banco y me pasaron el extracto pues mande un correo y la abogada me dijo que primero pagase lo que debía y luego ya me devolverán los 60€ luego de hacer el pago total pero es que ahora ya no son 180€ se han convertido en 300€.
Buenas tardes, habría que ver el contrato que usted firmo para determinar si pueden existir alguna cláusula que pueda ser considerada abusiva.No obstante en ese tipo de reclamaciones se suelen incluir aparte de la deuda que usted tiene contraída , intereses moratorios y más cuestiones.Quedamos a su entera disposición para realizar cualquier gestión que necesite.
Eliminarwww.alyabogados.es
AL Abogados-Las Palmas
Buenos días. Me reclaman de repente una factura de Repsol gas de un suministro realizado hace cuatro años ¿Es legal?
ResponderEliminarHola acabo de comprar un coche a un particular y hoy qye he ido a trafico que me han dicho que el coche es intrasferible porque tiene en embargo de la seguridad social del año 2010. ¿ que puedo hacer?
ResponderEliminarBuenas, las deudas con la seguridad social por regla general tiene un plazo de 4 años, si necesita alguna gestión quedamos a su entera disposición.
Eliminarwww.alyabogados.es
Hola, en primer lugar felicitarle por su magnifico bogg
ResponderEliminarHace unos 10 dias recibi una carta de un bufet de abogados, pidiendome que me pusiera en contacto con ellos por algo relacionado de mi interes, asi lo hice y la persona que recogio mi llamada, me informa que tengo una deuda con una compañia telefonica ( vodafone ), yo le digo que no tengo constancia de ello, pero si es asi me envien factura con su correspondiente fecha, ademäs les comunico que mi apellidos no vienen bien, me dice que me lo enviaran.
Esta semana recibo otra carta y me comunican que mi deuda asciende a 726,02 Euros, con el plazo de pagarles en 72 horas y de no ser asi, interpondria la correspondiente demanda ante lows tribunales de justicia. he de decirle que llevo mas de 9 años viviendo en otra provincia y jamas me llego notificacion de dicha deuda..
Espero que pueda ayudarme ya que no se por donde ir y estoy muy perdida.
Muchas gracias de antemano
Buenas, lo primero que debería hacer es solicitarle la documentación para así saber exactamente que le están reclamando, respecto al plazo de prescripción sería 3 años.Una vez se tenga la documentación se podría buscar alguna argumentación, un saludo y quedamos a su entera disposición.
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Hola, buenos días.
ResponderEliminarhe recibido una notificación del juzgado "MONITORIO" de una gestoría que me reclama 414€. Esta gestoría fue la que llevo los papeles de cancelación de hipoteca en abril de 2007, ya que cambié la hipoteca de entidad bancaria. Tengo los justificantes del pago de lo que me pidieron. Lo cachondo es que dicen que el motivo es una deuda pendiente del 2012, de cancelación registral de hipoteca......en las facturas que tengo ya viene un concepto de gastos registrales. Yo no he dado ninguna orden en 2012 de cancelar nada. ¿me pueden reclamar sin justificar que yo he dado orden de algo? ¿Si ellos se equivocaron en el 2007 me pueden reclamar? ¿5 años pueden tardar en cancelar una hipoteca? Entiendo que en su momento todo estuvo bien tramitado ya que sino la otra entidad bancaria no concedería el préstamo. Gracias y saludos
Buenas,si tiene documental que le respalde puede intentar oponerse a dicho procedimiento para ello le recomiendo que se acerque y hable con un abogado, no obstante le digo que se de relativamente prisa porque el plazo para oposición son 20 días, un saludo y suerte.
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AL Abogados
Buenos dias, tengo unos inquilinos en un piso que hace mas de 5 años me dejaron sin pagar 3 meses de alquiler sumando la deuda de mas de 3000 euros, ellos continuaron viviendo en la casa, pagando las mensualidades siguientes y me prometieron ir pagandome poco a poco la deuda, pero no lo han hecho. El caso es que, por buena fe, yo no reclame legalmente la deuda de ningun modo. Ahora estos inquilinos me han comunicado que abandonan el piso, y me gustaria saber si tengo forma alguna de reclamarles el dinero adeudado en 2005 o ya ha prescrito y tengo que tener fe en que me pagaran.....
ResponderEliminarCuales son los caminos que puedo tomar para recuperar este dinero?
Buenas el plazo de prescripción de este tipo de obligaciones es de 5 años ( art 1966 cc), habría ver el caso para intentar buscar alguna salida, un saludo quedamos a su disposición
Eliminarbuenas noches.hace unos dias me llamaron de una empresa en representacion de una financiera ,en la cual me dicen que tengo una deuda de 22.000 euros del año 1992,por la compra de una furgoneta y deje de pagar algunas letras y entregue la furganeta a la financiera.y ahora despues de 21 años me reclaman esa cantidad desorvitada de dinero.mi pregunta es si eso ha prescrito o por el contrariome lo pueden reclamar.gracias
ResponderEliminarBuenas, la prescripción dependera de la actitud del acreedor a la hora de intentar cobrar su crédito, pues si mantuvo una postura activa es probable que el computo de prescripción volviese a renovarse, no obstante quedamos a su disposición para poder estudiar el caso con más detenimiento, un saludo.
EliminarAL Abogados -Las Palmas de gran Canaria
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Olas me reclaman unas facturas de luz de un piso k ni vivo de 400 euros y me amenazan con ir presa eso no es pocible k metan preso a alguien x unas facturas
ResponderEliminarBuenas, por unas deudas pecuniarias como es ese caso no, no la pueden meter en prisión.
EliminarUn saludo
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Las Palmas
Desde 2010 dejo de pagar tarjeta crédito de banco uno e..por quedarnos parados mi marido y yo. ..ahora me reclama multigestion iberia un importe de mas de 7000 euros...la deuda era de 4600 euros aprox.
ResponderEliminarEsta empresa se niega a mi oferta de 70 euros mes....y me tratan como basura llegando a preguntarme que si había tenido una hija hace poco....sin venir a cuento. ..y me exigen minimo 300euros o pago integro con un descuento y que cuando estuviera dispuesta a pagar les avisara...pero yo no me niego solo que no puedo pagar tanto. ..pues entonces que me embarguen me dicen. ...que derechos tengo si mi maridioy yosolo cobramos ayuda familiar y yo trabajo cobrando 72 euros que compatibilizo con ayuda familiar. ..me pueden llevar a juicio después de tres años...yo solo he recibido llamadas y dos cartas pero sin certificar ni nada...por favor respondame tengo impotencia pues intento pagar pero me niegan mi importe...gracias
Buenas, poder pueden reclamarle la cuestión es que prefieran intentar cobrar de manera extrajudicial pues los procedimientos judiciales son más lentos y pueden llegar al momento de la ejecución del mismo y que la persona que se le deba embargar no tenga con que responder.
EliminarOtra cuestión que se deberá tener en cuenta es que tipo de interés moratorio le están aplicando y si son "legales", en este tipo de situaciones lo mejor es seguir intentando negociar hasta dar con alguien sensato y le escuche sus pretensiones.
Quedamos a su entera disposición si quiere llevar a cabo una negociación con la financiera, un saludo.
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AL Abogados Las Palmas
Estoy muy agradecida por su respuesta. ..y por supuesto seguiré intentando negociar pues es mi primera prioridad...y si lo necesitara ps pediré asesoramiento. ..el problema es que soy de Sevilla. ..muchas gracias
ResponderEliminartengo una deuda del 2007 que me reclaman ahora..cuando caduca? me pueden embargar un garage?
ResponderEliminarBuenas tardes, dependera del tipo de deuda que le estén reclamando tendrá un plazo de prescripción u otro.
EliminarQuedamos a su entera disposición si necesita asesoramiento más individualizado. Puede encontrarnos en:
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Buenos dias.. quisiera saber si por un casual no puedo hacerme cargo de un par de meses del alquiler de mi vivienda y luego si ya que mi situacion ahora mismo es un poco delicada económicamente... que riesgos corro y que acciones pueden emprender hacia mi..un saludo
ResponderEliminarHola, buenas tardes.
ResponderEliminarLo primero felicitarle por este blog de ayuda sin compromiso.
Tengo dos preguntas para usted:
¿Existe alguna manera de saber (alguna página u otros medios), de saber si una persona (por ejemplo yo) está incluida en alguna lista de morosos tipo RAI o ASNEF?
¿Y alguna manera de averiguar cuantas deudas, desde cuando y a cuanto ascienden?
Gracias de antemano.
Buenas noches,
ResponderEliminarEn el año 2008 deje de pagar unas facturas a una empresa a la q le compraba material para mi empresa. En 2010 llegue a un acuerdo con la empresa de abogados q contrataron para pagar 100€ hasta finalizarla, ahora mi situacion ha cambiado y no puedo seguir pagando, no tengo nada q me puedan embargar, ya q vivo con mis padres. Esta deuda prescribe??? De los 16000 € quedan pendientes 10000€.
Gracias,
Rosa
Buenos dias, la deuda como tal prescribe ahora bien el plazo para que se de la prescripción es bastante amplio (15 años), ademas debe tener presente que la otra parte ha reclamado esa deuda por lo tanto el plazo de prescripción volvería a su estado originario.
EliminarQuedamos a su disposición por si necesita negociar una solución extrajudicial, puede encontrarnos en:
www.alyabogados.es o llamando al 828127786
Buenas tardes,
ResponderEliminarOs escribo porque mi pareja lleva arrastrando una deuda con Hacienda que por intereses y demás asciende ya a mas de 500.000€. La cuestión es que la deuda es impagable pero hacienda no quiere ni negociar ni hacer ningún tipo de plan de pago realista. Han intentado subastar sin éxito, lo único que tiene de valor (Licencia de Estanco). Tengo que decir que la deuda ha sido contraía por una mala gestión de las finanzas del negocio que, aún estando a nombre solo de mi pareja, ha sustentado a toda una familia durante mas de 30 años. Mi pregunta es, ¿si hacienda sigue reclamando la deuda por escrito puede esta prescribir algún día? También decir que parte de esta deuda ha sido reconocida por escrito por parte de mi pareja.
Espero puedan darnos alguna información al respecto,
Un saludo y gracias
Buenos días, tendríamos que estudiar el caso con la documentación que tiene y las notificaciones que le haya realizado hacienda.Quedamos a su entera disposición para hacer una evaluación del caso y darle un presupuesto para el mismo.
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Una deuda del juzgado de lo social en las palmas de gran canaria de 3000eur me podrian embargar mi casa de mallorca que esta pagada sin creditos .cuando prescribe y como podria pagarla fue hace un año y medio y nose nada ya que no vivo mas alla gracias
ResponderEliminarYo tengo una deuda con mi ex, me obligó a firmar un papel bejo amenazas, me lo ha reclamado judicialmente varias veces pero nunca he cogido los papeles. Mi pregunta es, esa deuda prescribe en algún momento
ResponderEliminarBuenos días, gracias por ponerse en contacto con nuestro despacho.En referencia a la consulta que nos realiza tendríamos que ver cuando se inicia la deuda y que plazo se deja correr sin que se reclame, una vez sepamos esto podríamos ver si están prescritas o no.Antes de la modificación de la ley el plazo de reclamación de este tipo de deudas podría estar englobado en la de los 15 años,una vez se modifica la ley se baja a 5 años.
EliminarLe recomiendo que vea este video ahí se explica todo de forma sencilla.
https://www.youtube.com/watch?v=LGy-x1CgLHY&t=4s
Si este blog y video le ha sido de ayuda le pedimos que comparta, le de a me gusta y comparta para que el contenido llegue a más personas que puedan necesitar ayuda.
Un saludo.
Hola buenas tardes,como puedo hacer para que una persona me pague unos 1500e hace ocho años,lo único que tengo es el abstracto del ingreso que le he hecho,no me compensa llevarlo con abogado porque al final yo creo que perdería mas dinero,como me aconseja.saludos.
ResponderEliminarjose m.
Hola, felicitaciones por su bllock
ResponderEliminarLa consulta, sobre el 2012 salio a juicio a favor de un señor reclamandome el impago de 15000€, que segun el no percibio y yo no.pude demostrar, que si lo pague, pues lo pague en b
Al caso , salio a su favor y yo no e pagado ni un duro,
Sobre el 2015 estando trabajando para una empresa , llego carta a empresa indicando embargo en mi sueldo y parte se tenia que ingresar en.una cuenta a nonbre de ese señor que yo devia dinero, aunque no era verdad pero judicialmente legal
Deje de trabajar justamente ese mes, 2015y no llegaron a quitarme nada, hoy en dia estoy trabajando , y no me han reclamado nada en los dos años y pico laborables supongo que porque no cumplo el sueldo minimo, ya que solo.trabajo.a media jornada
Cuando subscribe la deuda con ese señor por llamarlo educadamente ,
Buenas, el demandante lo que tiene es un título judicial el cual puede ejecutar dentro del plazo de 5 años.
EliminarHola, buenas tardes
ResponderEliminarla consulta es sobre una empresa que se dedica a cobrar deudas
que me ha llamado esta tarde y reclama una deuda que no tengo.
En abril de 2011 cerré un negocio de hosteleria, Tenia un contrato con la empresa MGO (riesgos laborales) y los recibos eran anuales. En Septiembre de ese mismo año pasan al cobro el recibo correspondiente al periodo 2011-2012. Creo recordar que se llamó para comunicar que ya habia cerrado el negocio para que me dieran de baja y tambien creo recordar que dijeron que devolviera el recibo. Mi pregunta es:
¿Tienen derecho a reclamar una deuda que no existe?.
En los años 2009 y 2010 dejé un dinero a una persona, transferencias a su cuenta bancaria, unos 12 ingresos, en total unos 4.000 €. En el 2012 me metí en los juzgados. Se inició el acto de conciliación, la persona demandada no acudió y yo al final no quise seguir (ante la sorpresa de mi abogado). Está claro que no fue lo correcto. Pagué una pequeña minuta de 200 € al abogado y aparté el tema, si saber si algún día lo retomaría. Estamos en el 2018, han pasado 5 años y medio desde el día de los juzgados y la intención ahora es volver a reclamar la deuda e iniciar de nuevo todo. Pongo la fecha de todo, no sé si ha podido prescribir por pasar más de 5 años desde que hice las gestiones en los juzgados. Muchas gracias. Javier
ResponderEliminarBuenas tardes, al ser una deuda anterior a la modificación se le aplicaría en parte el plazo de prescripción de 15 años, pero con una limitación que viene marcada por ley.Si desea que le asesoremos y le demos presupuesto para llevarle el procedimiento no dude en ponerse en contacto con nosotros.
EliminarHola ,en el 2010 una ex novia hizo un seguro como que yo la había atropellado y el consorcio me reclama 17.000 euros...podrían decirme si esto prescribe etc ?
ResponderEliminarGracias de antemano
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ResponderEliminarAdemas e gustaria aportar que, en un sitio puedes conseguir informacion sobre como consultar deudas con la seguridad social www.tramitesenespana.com/
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