Descubre como funciona el usufructo
¿Qué es el usufructo?
El
usufructo da derecho a disfrutar los bienes ajenos con la obligación de
conservarlos, a no ser que el título de su constitución o la ley autoricen otra
cosa. Se constituye por la ley, por la voluntad de los particulares manifestada
en actos entre vivos o en última voluntad, y por prescripción.
Podrá constituirse en todo o parte de los frutos de la cosa, a
favor de una o varias personas, simultánea o sucesivamente, y en todo caso
desde o hasta cierto día, puramente o bajo condición. También puede
constituirse sobre un derecho, siempre que no sea personalísimo o intransmisible.
¿Qué derechos tiene el usufructuario?
El
usufructuario tendrá derecho a percibir todos los frutos naturales,
industriales y civiles, de los bienes usufructuados. Los frutos naturales o
industriales, pendientes al tiempo de comenzar el usufructo, pertenecen al
usufructuario . Los pendientes al tiempo de extinguirse el usufructo pertenecen
al propietario.
El
usufructuario, al comenzar el usufructo, no tiene obligación de abonar al
propietario ninguno de los gastos hechos; pero el propietario está obligado a
abonar al fin del usufructo, con el producto de los frutos pendientes, los
gastos ordinarios de cultivo, simientes y otros semejantes, hechos por el
usufructuario.
Facultades sobre la cosa usufructuada El usufructuario tendrá el derecho de
disfrutar del aumento que reciba por accesión la cosa usufructuada, de las
servidumbres que tenga a su favor, y en general de todos los beneficios
inherentes a la misma.
Podrá el usufructuario aprovechar por sí mismo la cosa
usufructuada, arrendarla a otro y enajenar su derecho de usufructo, aunque sea
a título gratuito, pero todos los contratos que celebre como tal usufructuario
se resolverán al fin del usufructo, salvo el arrendamiento de las fincas
rústicas, el cual se considerará subsistente durante el año agrícola.
El usufructuario podrá hacer en los bienes objeto del
usufructo las mejoras útiles o de recreo que tuviere por conveniente, con tal
que no altere su forma o su sustancia; pero no tendrá por ello derecho a
indemnización. Podrá, no obstante, retirar dichas mejoras, si fuere posible
hacerlo sin detrimento de los bienes.
Obligaciones del usufructuario
El
usufructuario, antes de entrar en el goce de los bienes, está obligado:
-A formar, inventario de todos
ellos, haciendo tasar los muebles y describiendo el estado de los inmuebles.
-A
prestar fianza, comprometiéndose a cumplir las obligaciones que le correspondan
con arreglo a esta sección.
El usufructuario, cualquiera que sea el título del
usufructo, podrá ser dispensado de la obligación de hacer inventario o de
prestar fianza, cuando de ello no resultare perjuicio a nadie.
Prestada la fianza por el usufructuario, tendrá
derecho a todos los productos desde el día en que, conforme al título
constitutivo del usufructo, debió comenzar a percibirlos. El usufructuario
deberá cuidar las cosas dadas en usufructo como un buen padre de familia.
El usufructuario que enajenare o diere en arrendamiento
su derecho de usufructo, será responsable del menoscabo que sufran las cosas
usufructuadas por culpa o negligencia de la persona que le sustituya.
El
usufructuario está obligado a hacer las reparaciones ordinarias que necesiten
las cosas dadas en usufructo. Se considerarán ordinarias las que exijan los
deterioros o desperfectos que procedan del uso natural de las cosas y sean
indispensables para su conservación. Si no las hiciere después de requerido por
el propietario, podrá éste hacerlas por sí mismo a costa del usufructuario.
Las
reparaciones extraordinarias serán de cuenta del propietario. El usufructuario
está obligado a darle aviso cuando fuere urgente la necesidad de hacerlas.
El
usufructuario universal deberá pagar por entero el legado de renta vitalicia o
pensión de alimentos. El usufructuario de una parte alícuota de la herencia lo
pagará en proporción a su cuota. En ninguno de los dos casos quedará obligado
el propietario al reembolso. El usufructuario de una o más cosas particulares
sólo pagará el legado cuando la renta o pensión estuviese constituida
determinadamente sobre ellas.
El pago de las cargas y contribuciones anuales y el de
las que se consideran gravámenes de los frutos, será de cuenta del
usufructuario todo el tiempo que el usufructo dure. Serán de cuenta del
usufructuario los gastos, costas y condenas de los pleitos sostenidos sobre el
usufructo.
Extinción del usufructo El usufructo se extingue:
-Por muerte del usufructuario. -Por
expirar el plazo por que se constituyó, o cumplirse la condición resolutoria
consignada en el título constitutivo.
-Por la reunión del usufructo y la
propiedad en una misma persona.
- Por la renuncia del usufructuario. -Por
la pérdida total de la cosa objeto del usufructo. -Por
la resolución del derecho del constituyente. -Por
prescripción.
Si la cosa dada en usufructo se perdiera sólo en
parte, continuará este derecho en la parte restante.
El usufructo concedido por el tiempo que tarde un
tercero en llegar a cierta edad, subsistirá el número de años prefijado, aunque
el tercero muera antes, salvo si dicho usufructo hubiese sido expresamente
concedido sólo en atención a la existencia de dicha persona.
Si la cosa usufructuada fuere expropiada por causa de
utilidad pública, el propietario estará obligado, o bien a subrogarla con otra
de igual valor y análogas condiciones, o bien a abonar al usufructuario el
interés legal del importe de la indemnización por todo el tiempo que deba durar
el usufructo. Si el propietario optare por lo último, deberá afianzar el pago
de los réditos.
El usufructo no se extingue por el mal uso de la cosa
usufructuada; pero, si el abuso infiriese considerable perjuicio al propietario,
podrá éste pedir que se le entregue la cosa, obligándose a pagar anualmente al
usufructuario el producto líquido de la misma, después de deducir los gastos y
el premio que se le asignare por su administración.
El usufructo constituido en provecho de varias
personas vivas al tiempo de su constitución, no se extinguirá hasta la muerte
de la última que sobreviviere.
Terminado el usufructo, se entregará al propietario la
cosa usufructuada, salvo el derecho de retención que compete al usufructuario o
a sus herederos por los desembolsos de que deban ser reintegrados. Verificada
la entrega se cancelará la fianza o hipoteca.
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