Información básica sobre la fianza
La fianza
¿Que es ?
La fianza consiste en una garantía de
carácter personal, tendente a asegurar la satisfacción del acreedor de un
derecho de crédito, previniendo el riesgo de insolvencia, total o parcial, del
deudor. Tal aseguramiento tiene lugar mediante la posibilidad de acudir a otro
patrimonio para la efectividad de la obligación: el patrimonio del fiador.
Clases de fianza
Atendiendo a su origen la fianza puede ser
convencional, legal y judicial. Es convencional cuando surge de un contrato de
fianza convenido espontáneamente entre fiador y acreedor, o exigido al deudor
por el acreedor. Es legal o judicial cuando, por disposición de la ley o del
Juez, una persona ha de garantizar el cumplimiento de una determinada
obligación mediante la intervención de un fiador.
Fianza simple y
subfianza:
Se distingue entre la fianza simple o doble,
en cuyo caso se habla de subfianza. La primera garantiza la obligación
principal, la segunda, una fianza anterior, es decir, la obligación del fiador.
La existencia de la subfianza supone, pues, que existe un fiador principal y un
fiador secundario o complementario, es decir, un fiador del fiador, que no
obstante es poco frecuente ver en la práctica.
Fianza indefinida
o ilimitada y fianza definida o limitada:
Por la extensión con que el fiador garantiza
la obligación principal, la fianza será definida o ilimitada si comprende la
obligación principal, las responsabilidades accesorias de esta e incluso los
gastos del juicio, mientras que si la fianza se circunscribe a la obligación
principal o a parte de la misma, concretamente señalada en el pacto o contrato,
estaremos ante una fianza definida o limitada.
La fianza
solidaria:
La fianza
solidaria se caracteriza principalmente por la inexistencia de beneficio de
excusión alguno a favor del fiador. El acreedor puede reclamar el cumplimiento
de la
obligación asegurada tanto al deudor
principal cuanto al fiador que tenga el carácter de solidario. En el tráfico
actual la fianza establecida con carácter subsidiario representa un papel casi
simbólico.
Obligaciones del fiador
La obligación
principal del fiador consiste en pagar la deuda, en el caso de no hacerlo el
deudor y con la extensión que, en su caso, se haya pactado.
La fianza
comprenderá no solo la obligación principal sino todos sus accesorios, incluso
los gastos del juicio, entendiéndose respecto de estos, que no responderá sino
de los que hayan devengado después que haya sido requerido del fiador para el
pago.
El beneficio de excusión
En la fianza
simple la obligación a cargo del fiador
no nace de forma automática, sino que es meramente subsidiaria. El fiador no
podrá ser compelido a pagar al acreedor sin hacerse antes excusión de todos los
bienes del deudor. Pero para que el fiador pueda aprovecharse del beneficio de
la excusión debe oponerlo al acreedor luego que este le requiera para el pago,
y señalarle bienes del deudor realizables dentro del territorio español que
sean suficientes para cubrir el importe de la deuda.
La subsidiariedad
que caracteriza la posición del fiador desaparece en todos aquellos supuestos
en los que no entra en juego el beneficio de excusión, pues en tales casos el
acreedor puede dirigirse directamente contra el fiador:
- -cuando el fiador haya renunciado a ella expresamente
- -cuando se haya obligado solidariamente con el deudor
- -en caso de quiebra o concurso del deudor cuando el deudor no pueda ser demandado judicialmente dentro de España
Derechos del fiador
Aun antes de haber
pagado, en determinados supuestos el fiador puede proceder contra el deudor
principal a fin de que este la releve de la fianza o le garantice el reembolso
del pago a realizar por el fiador. Ello procede en los casos siguientes:
1.cuando el fiador
se ve demandado judicialmente para el pago
2.en
caso de quiebra, concurso o insolvencia del deudor
3. cuando el deudor se ha obligado a
relevarle de la fianza en un plazo
determinado y éste
ha vencido
4. cuando hubieran
transcurrido diez años desde la constitución de la fianza y la obligación
principal no tiene término fijo para su vencimiento, a menos que sea de tal
naturaleza que no pueda extinguirse sino en un plazo mayor del citado.
No obstante, el
deudor no podrá relevar de la fianza por sí mismo al fiador, sin contar con la
voluntad concorde del acreedor.
Después
del pago
Si efectivamente
llega a pagar por el deudor principal, el fiador tiene derecho a reclamar al
deudor el reintegro de lo efectivamente pagado. Existen dos vías diversas:
La acción de reintegro o reembolso:
el fiador que paga
por el deudor debe ser indemnizado por este, comprendiendo dicha indemnización
los siguientes conceptos:
1.la cantidad
total de la deuda 2.los intereses legales 3. los gastos ocasionados al fiador
después de haber conocido que haya sido requerido el deudor 4.los daños y
perjuicios cuando procedan
La subrogación
legal:
El fiador se convierte en acreedor del
deudor, y le permite utilizar al fiador solvens, como
subrogado, todas las garantías o derechos accesorios que correspondían al
acreedor, para lograr lo que realmente satisfizo o pagó por el deudor.
Sea cual sea la
vía elegida por el fiador para reclamar el debido resarcimiento del pago
realizado, conviene tener en cuenta una serie de reglas complementarias
establecidas por el legislador con la pretensión de fortalecer los legítimos
derechos del deudor:
1. si el fiador
paga sin ponerlo en conocimiento del deudor podrá este oponerle las excepciones
que hubiera podido oponer al acreedor al tiempo de hacerse el pago
2.dicha carga del fiador se mantiene
incluso con posterioridad al hecho del pago y asume igualmente relevancia en el
caso hipotético del doble pago
3. conviene
observar que si la deuda era a plazo y el fiador pagó antes de su vencimiento, no
podrá exigir el reembolso del deudor hasta que venza.
Extinción
de la fianza
Al ser un contrato
de carácter accesorio la obligación del fiador se extingue al mismo tiempo que
la del deudor, que es la obligación principal, y por las mismas cusas que las
demás obligaciones. Así, además de considerar el pago hecho por el propio
deudor, conviene hacer referencia a la dación en pago hecha por el deudor, a la
confusión que se verifica en la persona del deudor y en la del fiador cuando
uno hereda al otro. De otra parte hay supuestos particulares: la prórroga
concedida al deudor por el acreedor sin consentimiento del fiador extingue la
fianza y los fiadores, aunque sean solidarios, quedan libres de su obligación
siempre que, por algún hecho del acreedor, no queden subrogados en los
derechos, hipotecas, y privilegios del mismo .
AL Abogados
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