Accidente laboral , cosas que debes conocer
Si
usted sufrido un accidente laboral y no ha sido culpa suya , no se quede de brazos
cruzados, si hay lesiones porque no se han tomado
todas las medidas de prevención de riesgos laborales, tiene derecho a reclamar una indemnización.
1-¿Qué
es un accidente laboral ? Todo daño o
lesión corporal que el trabajador sufra, con ocasión o como
consecuencia del trabajo que ejecute por cuenta ajena, durante
su jornada laboral o
en el trayecto para ir al trabajo o desde el trabajo para volver a su casa. En
este último caso el accidente recibe el nombre de in itinere.
Se considera accidente de trabajo todas las
lesiones que sufra el trabajador como consecuencia de su trabajo , salvo que se deban a imprudencias graves del mismo.
- Los que sufra el trabajador al ir o
al volver del lugar de trabajo (accidente in itinere).
- Los ocurridos con ocasión o por
consecuencia de las tareas que ejecute el trabajador en cumplimiento de las
órdenes del empresario o espontáneamente en interés del buen funcionamiento de
la empresa.
- Los ocurridos en actos de
salvamento cuando tengan conexión con el trabajo.
- Las enfermedades que contraiga el
trabajador con motivo de la realización de su trabajo, siempre que la
enfermedad tenga por causa exclusiva la ejecución del mismo.
3-Reclamación El código civil establece por regla general que el causante de un accidente
deber reparar íntegramente el daño producido, lo que da lugar a que puedan
reclamarse TODOS aquellos daños que sean consecuencia del accidente.
Así, el trabajador tiene derecho a percibir:
a)Asistencia Sanitaria
b) Prestación económica durante el tiempo de baja laboral.
c) Prestación
económica para los supuestos de existencia de secuelas.
d) Incremento de entre un
30 a un 50% en sus prestaciones por incapacidad temporal y/o permanente, cuando
existiera culpa del empresario por infracción de medidas de seguridad.
e) las cantidades
adicionales incluidas como mejoras en el Convenio Colectivo del sector en el
que se encuentre el trabajador
f) Indemnización por
responsabilidad civil
Los daños reclamables serían los siguientes :
DAÑOS CORPORALES :se trata de todas las lesiones que permanezcan tras el accidente. Incapacidad
de carácter temporal o baja laboral .Días de hospitalización. Baja
laboral .Días de curación.
A cada periodo de tiempo se le asigna
una cantidad que varía anualmente dependiendo del IPC.
DAÑOS PATRIMONIALES
Daños
emergentes: Se trata de todos aquellos daños que se produzcan en bienes
materiales y los gastos
Lucro
cesante: Se refiere a la pérdida de ingresos y expectativas de mejoras
DAÑO MORAL
4-Plazos para reclamar la
indemnización
Para reclamar la indemnización debida
por un accidente de trabajo podemos acudir a la vía laboral o la vía penal.
VÍA LABORAL: Son competentes los Juzgados de lo Social para interponer la
reclamación por responsabilidad civil derivada de un accidente de trabajo. El
plazo para interponer una demanda en este caso es de 1 año desde que se estabilizan las secuelas.
VIA PENAL: El plazo para interponer una denuncia por un accidente de trabajo en
principio es de 6 meses, desde
el momento en que se produce el accidente.
5-Tipos de incapacidades como consecuencia del accidente
• Incapacidad laboral transitoria:
incapacitado temporalmente para ejercer su profesión y requiere asistencia
sanitaria.
• Invalidez provisional: siga incapacitado para trabajar pero no sea
de forma definitiva.
• Invalidez permanente: el trabajador
presentará reducciones anatómicas o funcionales graves que le provocarán una
disminución de sus capacidades laborales
• Incapacidad permanente parcial:
causa en el trabajador una disminución no mayor del 33% en su rendimiento
normal para ejercer su ocupación
• Incapacidad permanente total:
imposibilita al trabajador continuar en su mismo puesto de trabajo• Incapacidad
permanente absoluta: impide al trabajador continuar en su mismo puesto de
trabajo así como cualquier otro tipo de actividad laboral.
• Gran invalidez: la persona accidentada requerirá la ayuda de
terceras personas para sus actividades rutinarias.
AL Abogados
Info@alyabogados.es
Muy bien expuesto todo
ResponderEliminarMuchas gracias, espero que le pueda ayudar, un saludo
ResponderEliminarLos accidentes in itinere son una espinita.... que debemos agradecer a nuestros jueces por su jurisprudencia.
ResponderEliminarQue pasa si el accidente es causado por otro trabajador, Quien responde ala demanda?
ResponderEliminarBuenas tardes, en un supuesto como el que nos comenta habría que determinar la responsabilidad de la parte que provoca el accidente porque si es responsable creemos que la empresa podría reclamar la responsabilidad al trabajador. Si le hemos ayudado rogamos que comparta la página para que el contenido llegue a más personas.
EliminarUn saludo.
Muy buenas voy a intentar ser breve.
ResponderEliminarEl 30/08/16 tuve un accidente laboral al bajarme del camión.
El día 31 voy a la mutua y me trata todo el mes de septiembre pero sin darme la baja y la empresa sin entregar el parte de accidente.
El 03/10/16 empecé a trabajar, se me hincha la rodilla y sigo trabajando hasta el 11/10/16,este es el último día que trabajo.
El 20/10/16 voy a la mutua porque no puedo más, me dan cita para el día siguiente en asepeyo en Valencia para que me vea el traumatólogo, pido en varias ocasiones a la empresa el parte de accidente y se niega.
El 27/10/16 me hacen la resonancia y la empresa por pesado, se inventa una milonga y soi despido ese mismo día.
El médico ya sabía que me iban a echar y me dicen que me valla al paro y a la seguridad social.
El 02/11/16 me llaman de asepeyo en Valencia y me dan los resultados, el medico me dice que hasta aqui hemos llegado que como he sido despido y la empresa no entrega el parte de accidente no me hacen nada mas.
En noviembre pido una reclamación de la contingencia y después de 6 meses me contestan.
El 16/05/17 me llegó la respuesta, me da la razón!!!!!!!
El 19/05/17 me cita una tal ISABEL LÓPEZ, me rellena todos los papeles y ese mismo día me da la baja la mutua, unos días después me pagan desde 28/10/16 hasta la fecha.
Después de unas pocas citas con los médicos me operan el 14/06/17, después de dos meses haciendo rehabilitación se me rompe el menisco de la otra rodilla y vuelta a empezar.
El 28/08/17 me han operado de la otra rodilla, me reconocen que por esperar tanto tiempo para la operación de la rodilla hemos cargado demasiado la buena y se a roto el menisco también.
Voy a estar de baja hasta diciembre o enero.
El accidente ocurrió al bajarme del camión, un camión que del suelo a la caja donde esta el genero para descargar esta a 1,30cm, que no tiene donde agarrarse para subir y bajar, que tiene una escalera que se fastidio echando marcha atrás y no la han arreglado, que para subir tienes que dar un salto y sentarse en el filo de la caja y para bajar del camión o das un salto de 1,30cm o te sientas y das un saltito mas pequeño,(pues así me lesione el menisco), no es imprudencia del jefe que la escalera no este arreglada?, no es imprudencia del jefe el que unos camiones si lleven asas donde agarrarse para subir y bajar?, no puedo pedir una indemnización?, de todo esto tengo papeles, pruebas,fotos del camión y ellos como el camión tiene tacografo se puede demostrar que yo llevé ese camión el día 30/08/16 de regreso de un viaje de Sevilla.
Gracias