Cancelación antecedentes penales
Los antecedentes penales se encuentran inscritos en el Registro
Central de Penados del Ministerio de Justicia, donde se procederá a la inscripción de las resoluciones firmes dictadas
por los Juzgados o Tribunales del orden jurisdiccional penal.
¿Cuándo
tienen derecho a la cancelación?
El Código Penal establece que los condenados que hayan
extinguido su responsabilidad penal tienen derecho a obtener del Ministerio de
Justicia, de oficio o a instancia de parte, la cancelación de sus antecedentes
penales, previo informe del juez o tribunal sentenciador.
Para el reconocimiento de este derecho serán
requisitos indispensables:
-Tener satisfechas las responsabilidades civiles
provenientes de la infracción, excepto en los supuestos de insolvencia
declarada por el juez o tribunal sentenciador, salvo que hubiera mejorado la
situación económica del reo.
No obstante cuando los bines del reo no sean
suficientes para afrontar el pago, bastará que el reo se halle al corriente de
los pagos fraccionados que le hubieran sido señalados por el juez o tribunal y
preste, a juicio de éste, garantía suficiente con respecto a la cantidad
aplazada.
-Haber transcurrido, sin delinquir de nuevo el
culpable, los siguientes plazos: seis meses para las penas leves; dos años para
las penas que no excedan de 12 meses y las impuestas por delitos imprudentes;
tres años para las restantes penas menos graves; y cinco para las penas graves.
Estos plazos se contarán desde el día siguiente a
aquel en que quedara extinguida la pena, pero si ello ocurriese mediante la
remisión condicional, el plazo, una vez obtenida la remisión definitiva, se
computará retrotrayéndolo al día siguiente a aquel en que hubiere quedado
cumplida la pena si no se hubiere disfrutado de este beneficio.
En este caso, se tomará como fecha inicial para
el cómputo de la duración de la pena, el día siguiente al del otorgamiento de
la suspensión.
Inscripción
de los antecedentes
Las inscripciones de antecedentes penales en las
distintas Secciones del Registro Central de Penados y Rebeldes no serán
públicas. Durante su vigencia sólo se emitirán certificaciones con las
limitaciones y garantías previstas en sus normas específicas y en los casos
establecidos por la Ley. En todo caso, se librarán las que soliciten los Jueces
o Tribunales, se refieran o no a inscripciones canceladas, haciendo constar
expresamente, si se da, esta última circunstancia.
En los casos en que, a pesar de cumplirse los
requisitos establecidos para la
cancelación, bien por solicitud del interesado, bien de oficio por el
Ministerio de Justicia, ésta no se haya producido, el juez o tribunal,
acreditadas tales circunstancias, ordenará la cancelación y no tendrá en cuenta
dichos antecedentes.
Las medidas de seguridad
Las
anotaciones de las medidas de seguridad impuestas conforme a lo dispuesto en
este Código o en otras leyes penales serán canceladas una vez cumplida o
prescrita la respectiva medida; mientras tanto, sólo figurarán en las
certificaciones que el Registro expida con destino a Jueces o Tribunales o
autoridades administrativas, en los casos establecidos por la Ley
Solicitud
de cancelación
El modelo de solicitud puede obtenerse de la página web del Ministerio de
Justicia, pero será suficiente para iniciar el expediente un sencillo
escrito del titular que contenga todos los datos citados, así como la petición
claramente manifestada.
Para agilizar los
trámites es conveniente adjuntar a la solicitud un certificado original o copia
compulsada del mismo, expedido por el Juzgado o Tribunal competente, donde
consten las fechas de extinción o cumplimiento de cada una de las penas
impuestas.
Plazo
El Real Decreto 1879/1994, de 15 de septiembre,
estipula un plazo de tres meses para la tramitación y resolución de los
expedientes de cancelación de antecedentes penales iniciados a instancia de
parte y regulados por el Real Decreto 95/2009, de 6 de febrero. Transcurrido
dicho plazo sin interrupciones, se podrá entender estimada la cancelación
pretendida cuando no haya habido resolución expresa.
Antecedentes
policiales
Los antecedentes policiales derivan de los
hechos tipificados en el vigente Código Penal como delitos o faltas o de
aquellos otros de carácter administrativo que han llevado, por parte de las
Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, a la instrucción de diligencias y su
posterior remisión a las Autoridades Judiciales o Administrativas.
En el Cuerpo Nacional de Policía los antecedentes
policiales desfavorables se recogen en el fichero denominado “PERPOL” de
gestión de antecedentes de las personas de interés policial.
La Ley Orgánica 15/1999, de 3 de diciembre, de
Protección de Datos de Carácter Personal, regula el ejercicio de los derechos
de acceso, información, rectificación y cancelación.
Cancelación
Para la cancelación a instancia de parte es necesario que el interesado
invoque específicamente en su solicitud el registro policial donde consten los
antecedentes que desea cancelar. Los antecedentes policiales constarán en el
registro correspondiente de la Policía Nacional, Guardia Civil o policía
autonómica, donde se tramitaran las diligencias iniciales. Al igual que en el
caso de los antecedentes penales, existen una serie de requisitos:
1. Que se haya producido previamente la cancelación de antecedentes penales
.
2. Que se haya archivado la causa o la absolución del interesado .
Existen casos en los que también será posible la cancelación si la
infracción hubiera prescrito, se hubiera concedido un indulto total o hubiera
fallecido el sujeto.
Excepcionalmente y basándonos en los casos
previstos en el artículo 23 de la LOPD, que incluye supuestos de peligros que
pudieran derivarse para la defensa del Estado o la seguridad pública, es
posible que sea denegada la cancelación aunque se cumplan esos requisitos.
hola me puedes decir cuanto tarda en prescribir una condena de dos años y un dia muchas gracias.
ResponderEliminarSi se refiere a prescribir el delito es de 5 años.
ResponderEliminarSi se ha decretado la suspensión de la pena de 10 meses por 2 años sin delinquir, que tiempo hay que esperar para poder pedir la cancelación de los antecedentes penales? Esos 2 años o 4 años?
ResponderEliminarPor lo que interpreto en su caso en concreto se aplicaría el art 136.3 Cp Estos plazos se contarán desde el día siguiente a aquel en que quedara extinguida la pena, pero si ello ocurriese mediante la remisión condicional, el plazo, una vez obtenida la remisión definitiva, se computará retrotrayéndolo al día siguiente a aquel en que hubiere quedado cumplida la pena si no se hubiere disfrutado de este beneficio. En este caso, se tomará como fecha inicial para el cómputo de la duración de la pena, el día siguiente al del otorgamiento de la suspensión.
EliminarA mis 16 años tube antecedentes penales. Hoy en día tengo 32 años y no he vuelto a pisar el penal . estube 1 año 3 meses 15 días q necesito o q debo hacer para pedir una carta de liberación para q ya no aparezcan los antecedentes penales
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