Derechos del detenido


Que es la detención
La detención es una medida cautelar personal, que consiste en la privación temporal de la libertad ambulatoria, ordenada por una autoridad competente, salvo el caso de delito flagrante. La detención se caracteriza existir una privación de la libertad.
Finalidad de la detención
La  finalidad  que establece la ley, que normalmente, se refiere a la puesta a disposición de una persona ante el juez competente. Esto puede ocurrir por haber cometido un delito, quebrantado su condena, fugado estando detenido o en prisión preventiva, o porque de otra manera su comparecencia judicial se pudiere ver demorada o dificultada. Habitualmente existen límites y requisitos legales, como plazos y formas, que es necesario cumplir.
Qué personas están autorizadas para realizar detenciones
Ningún español ni extranjero podrá ser detenido sino en los casos y en la forma que las leyes prescriban.
Cualquier individuo puede detener
1-A quien intentare cometer un delito
 2-Delincuente in fragantti 
3-Al que ya ha sido procesado o condenado, que se encuentre en rebeldía .
 4-Al que se fugue: del establecimiento penal donde esté cumpliendo condena, de la cárcel donde esté esperando a ser trasladado.                                         
.                                                                                           
                                                                                                           

La Autoridad o agente de Policía Judicial, tiene la obligación de detener:
1-A toda persona que se encuentre en alguna de las situaciones antes mencionadas                     2-Al que ya haya sido procesado por delito castigado con una pena superior a prisión menor.                                                                                                                                                                       3-Al que se le haya señalado pena inferior a aquélla, cuando por los antecedentes de la persona o por las circunstancias del hecho se considere que no va a comparecer cuando sea citado por la Autoridad Judicial
En las mismas circunstancias que el caso anterior, al que no haya sido procesado todavía, si la Autoridad tiene motivos para creer que ha participado en la comisión de un hecho que presenta las características de delito.
Cuanto puede durar la detención
La detención y la prisión provisional deberán practicarse en la forma que menos perjudique al detenido o preso en su persona, reputación y patrimonio.
El particular, el agente o la Autoridad Judicial que realice la detención, debe poner en libertad al detenido o entregarle al Juez más próximo al lugar en el que se haya realizado la detención, dentro de las 24 horas siguientes al momento de producirse la misma. Los particulares se retrasen en la entrega , incurrirán en un delito de detención ilegal
En caso de detención preventiva, ésta no podrá durar más del tiempo estrictamente necesario para aclarar los hechos; en cualquier caso, 

dependiendo del motivo que haya originado la detención y como máximo en un plazo de 72 horas a contar desde que le fuera entregado el detenido, el Juez puede ordenar bien su ingreso en prisión, bien su libertad provisional.
Si se tratare de un menor de edad o incapacitado, la autoridad baja cuya custodia se encuentre el detenido o preso notificará las circunstancias del apartado 2.d) a quienes ejerzan la patria potestad, la tutela o la guarda de hecho del mismo y, si no fueran halladas, se dará cuenta inmediatamente al Ministerio Fiscal. Si el detenido menor o incapacitado fuera extranjero, el hecho de la detención se notificará de oficio al Cónsul de su país.
Que derechos le asisten al detenido
Toda persona que se encuentre detenida o presa deberá ser s informada de forma inmediata, de los hechos que se le imputan y las razones  de su privación de libertad, así como de los derechos que le asisten, que son los siguientes :
Derecho a guardar silencio, a no  declarar si no quiere, no contestar alguna o algunas de las preguntas que le formulen, o a manifestar que sólo declarará ante el Juez.
Derecho a no declarar contra sí mismo y a no confesarse culpable.
Derecho a designar Abogado y a solicitar su presencia para que asista a las diligencias policiales y judiciales. Si el detenido o preso no designara Abogado, se procederá a la designación de oficio.
Derecho a que se ponga en conocimiento del familiar o persona que desee, el hecho de la detención y el lugar de custodia en que se halle en cada momento. Los extranjeros tendrán derecho a que las circunstancias anteriores se comuniquen a la Oficina Consular de su país.
Derecho a ser asistido gratuitamente por un intérprete, cuando se; trate de extranjero que no comprenda o no hable el castellano.
Derecho a ser reconocido por el Médico forense o su sustituto legal y, en su defecto, por el de la Institución en que se encuentre, o por cualquier otro dependiente del Estado o de otras Administraciones Públicas.
La declaración del detenido
La declaración del detenido ante la Policía forma parte del atestado y, sigue el destino de éste.

La declaración del detenido puede tener valor indiciario y ha de ser comprobado, ya que la confesión del procesado no dispensará al Juez de Instrucción de practicar todas las diligencias necesarias a fin de adquirir el convencimiento de la verdad de la confesión y de la existencia del delito.



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