Derechos del detenido
Que es la detención
La
detención es una medida cautelar
personal, que consiste en la privación temporal de la libertad
ambulatoria, ordenada por una autoridad competente, salvo el caso de delito flagrante.
La detención se caracteriza existir una privación de la libertad.
Finalidad de la detención
La finalidad
que establece la ley,
que normalmente, se refiere a la puesta a disposición de una persona ante el juez
competente. Esto puede ocurrir por haber cometido un delito,
quebrantado su condena,
fugado estando detenido o en prisión
preventiva, o porque de otra manera su comparecencia
judicial se pudiere ver demorada o dificultada. Habitualmente existen límites y
requisitos legales, como plazos y formas, que es necesario cumplir.
Qué personas están autorizadas para realizar detenciones
Ningún español ni
extranjero podrá ser detenido sino en los casos y en la forma que las leyes
prescriban.
Cualquier individuo
puede detener
1-A quien intentare cometer un delito
2-Delincuente in fragantti
3-Al que ya ha sido procesado o condenado, que se encuentre en rebeldía .
4-Al que se fugue: del establecimiento penal donde esté cumpliendo condena, de la cárcel donde esté esperando a ser trasladado.
.
La
Autoridad o agente de Policía Judicial, tiene la obligación de detener:
1-A
toda persona que se encuentre en alguna de las situaciones antes mencionadas 2-Al
que ya haya sido procesado por delito castigado con una pena superior a prisión
menor.
3-Al que se le haya señalado pena inferior a aquélla, cuando por los
antecedentes de la persona o por las circunstancias del hecho se considere que
no va a comparecer cuando sea citado por la Autoridad Judicial
En las mismas
circunstancias que el caso anterior, al que no haya sido procesado todavía, si
la Autoridad tiene motivos para creer que ha participado en la comisión de un
hecho que presenta las características de delito.
Cuanto puede durar la detención
La detención y la
prisión provisional deberán practicarse en la forma que menos perjudique al
detenido o preso en su persona, reputación y patrimonio.
El particular, el
agente o la Autoridad Judicial que realice la detención, debe poner en libertad
al detenido o entregarle al Juez más próximo al lugar en el que se haya
realizado la detención, dentro de las 24 horas siguientes al momento de
producirse la misma.
Los particulares se retrasen en la entrega ,
incurrirán en un delito de detención ilegal
En caso de detención
preventiva, ésta no podrá durar más del tiempo estrictamente necesario para
aclarar los hechos; en cualquier caso,
dependiendo
del motivo que haya originado la detención y como máximo en un plazo de 72
horas a contar desde que le fuera entregado el detenido, el Juez puede ordenar
bien su ingreso en prisión, bien su libertad provisional.
Si se tratare de un
menor de edad o incapacitado, la autoridad baja cuya custodia se encuentre el
detenido o preso notificará las circunstancias del apartado 2.d) a quienes
ejerzan la patria potestad, la tutela o la guarda de hecho del mismo y, si no
fueran halladas, se dará cuenta inmediatamente al Ministerio Fiscal. Si el
detenido menor o incapacitado fuera extranjero, el hecho de la detención se
notificará de oficio al Cónsul de su país.
Que derechos le asisten al detenido
Toda persona que se
encuentre detenida o presa deberá ser s informada de forma inmediata, de los
hechos que se le imputan y las razones
de su privación de libertad, así como de los derechos que le asisten,
que son los siguientes :
Derecho
a guardar silencio, a no declarar si no
quiere, no contestar alguna o algunas de las preguntas que le formulen, o a
manifestar que sólo declarará ante el Juez.
Derecho
a no declarar contra sí mismo y a no confesarse culpable.
Derecho
a designar Abogado y a solicitar su presencia para que asista a las diligencias
policiales y judiciales. Si el detenido o preso no designara Abogado, se
procederá a la designación de oficio.
Derecho
a que se ponga en conocimiento del familiar o persona que desee, el hecho de la
detención y el lugar de custodia en que se halle en cada momento. Los
extranjeros tendrán derecho a que las circunstancias anteriores se comuniquen a
la Oficina Consular de su país.
Derecho
a ser asistido gratuitamente por un intérprete, cuando se; trate de extranjero
que no comprenda o no hable el castellano.
Derecho
a ser reconocido por el Médico forense o su sustituto legal y, en su defecto,
por el de la Institución en que se encuentre, o por cualquier otro dependiente
del Estado o de otras Administraciones Públicas.
La declaración del detenido
La declaración del
detenido ante la Policía forma parte del atestado y, sigue el destino de éste.
La
declaración del detenido puede tener valor indiciario y ha de ser comprobado,
ya que la confesión del procesado no dispensará al Juez de Instrucción de
practicar todas las diligencias necesarias a fin de adquirir el convencimiento
de la verdad de la confesión y de la existencia del delito.
AL Abogados
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