Tipos de despidos y plazos reclamación
Buenas a todos/as hoy le
escribo un artículo que seguramente puede ayudarles, en él trato un tema que
por desgracia esta de actualidad, se trata de los despido, los cuales se han disparado tanto de forma individual
como colectivas, en este articulo intento explicar la clasificación de los
tipos de, plazos para reclamar y consecuencias.
El despido puede ser
considerado según el Estatuto de los Trabajadores como procedente, improcedente o nulo.
El despido se considerará procedente cuando quede acreditado el incumplimiento
alegado por el empresario o cuando
efectivamente existe por parte del trabajador un incumplimiento grave y
culpable que da lugar a un despido disciplinario.
Será improcedente el despido cuando no quede
acreditado por el empresario el incumplimiento objeto de su comunicación o
cuando en su forma no se ajustara a lo establecido en el ET. Ya que el despido
debe de ser notificado al trabajador por escrito y constando los hechos que lo
motivan y además la fecha a partir de la cual tendrá efectos. No obstante si el
despido se realizara sin cumplir con estas formalidades el empresario podrá
volver a realizar otro despido en el plazo de 20 días cumpliendo con los
requisitos exigidos.
Tendrá la condición de nulo el despido que tenga
por objeto alguna de las causas de
discriminación prohibidas en la Constitución Española o en la Ley, o que se produzca con violación
de derechos fundamentales y libertades públicas del trabajador.
A continuación también
señalamos otros supuestos en los que
debemos considerar nulo el despido
1-El de los trabajadores
durante el período de suspensión del contrato de trabajo por maternidad, riesgo
durante el embarazo, durante la
lactancia natural, enfermedades causadas por embarazo, parto o lactancia
natural, adopción o acogimiento o paternidad.
2-El de las trabajadoras
embarazadas, desde la fecha de inicio del embarazo hasta el comienzo del
período de suspensión y el de los trabajadores que hayan solicitado uno de los
permisos o estén disfrutando de ellos, o
hayan solicitado o estén disfrutando la excedencia ; y el de las trabajadoras
víctimas de violencia de género.
3- El de los trabajadores
después de haberse reintegrado al trabajo al finalizar los períodos de
suspensión del contrato por maternidad, adopción o acogimiento o paternidad,
siempre que no hubieran transcurrido más de nueve meses desde la fecha de
nacimiento, adopción o acogimiento del hijo.
Plazo para reclamar
El trabajador podrá
reclamar contra el despido, dentro de los 20 días hábiles siguientes a aquel en
que su hubiera producido. Sepa que los
20 días de plazo se computan desde el mismo día en que haya sido despedido
Antes de interponer la
DEMANDA deberá presentar la PAPELETA DE CONCILIACIÓN ante el SMAC (Servicio de
Mediación, Arbitraje y Conciliación).
En
caso de que se resuelva en SMAC todo queda acabado. Si no va la empresa o no
hay acuerdos o pactos resolutivos entre empresa y trabajador, entonces ahora
será el momento de presentar la demanda judicial ya sea para reclamar contra el
despido, o por reclamación de cantidad o ambas cuestiones.
Consecuencias
según la clasificación
Como consecuencia si el despido es procedente convalidará la extinción del contrato
de trabajo que con aquél se produjo, sin derecho a indemnización ni a salarios
de tramitación. Cuando se realiza el despido por causas objetivas el trabajador
tendrá derecho a una indemnización de 20 días por año trabajado.
Cuando el despido sea declarado
improcedente, el
empresario, en el plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia,
podrá optar entre la readmisión del trabajador, y este tendrá derecho a
los salarios de tramitación que
equivaldrán a una cantidad igual a la suma de los salarios dejados de
percibir desde la fecha de despido hasta la notificación de la sentencia que
declarase la improcedencia o hasta que hubiera encontrado otro empleo, si tal
colocación fuera anterior a dicha sentencia y se probase por el empresario lo
percibido, para su descuento de los salarios de tramitación. O el abono de una
indemnización equivalente a treinta y tres días de salario por año de
servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año,
hasta un máximo de veinticuatro mensualidades. La opción por la indemnización
determinará la extinción del contrato de trabajo, que se entenderá producida en
la fecha del cese efectivo en el trabajo.
En el supuesto de no optar el
empresario por la readmisión o la indemnización, se entiende que procede la
primera.
El despido nulo tendrá el efecto de
la readmisión inmediata del trabajador, con abono de los salarios dejados de
percibir.
Espero que haya sido de su interés, como siempre comentad y compartid si saben de alguien que le pueda servir, un saludo.
Info@alyabogados.es
Aunque llevo 30 años en la empresa pueden despedirme con la nueva ley de 2012?
ResponderEliminarBuenas tardes, poder se puede la cuestión será determinar si el despido procede o no, además que la indemnización variaría dependiendo de la legislación que se le aplique, no obstante quedamos a su disposición para poder darle una respuesta más individualizada conociendo todos los hechos.
EliminarViendo esta imagén gráfica de las indenmizaciones por despidos, nos quejamos de gusto, sobretodo porque en un país con el mayor porcentaje de paro en la UE y tenemos la mayor tasa de indemnización y sin tantos requisitos.
ResponderEliminarbuen articulo, gracias
ResponderEliminarabogados madrid