Dudas que surgen en comunidad de propietarios(I)
Alguna vez os habéis
preguntado cual es el porcentaje de personas que vive en edificios
con comunidades de vecinos , bien ya os lo contesto yo, el porcentaje es más del 80%, pues bien en esta sección iré poniendo las preguntas frecuentes o que más se repiten
cuando asesoramos a una comunidad de vecinos,
hay que reconocer que muchas veces hacemos más labor de psicólogos que
de juristas.
1-¿Qué cubre el seguro de la finca?
Existen principalmente dos tipos de seguros el
primero que nombramos es el obligatorio que cubre:
Ø
Responsabilidad
civil
Ø
Incendio
Ø
Actos Vandálicos
Posteriormente tenemos otro
seguro que sería el multiriesgo que
incluso cubre el daño provocado por fuga de agua de tuberías, dato importante es que si la
avería se encuentra en tuberías que dan servicio a la vivienda, el seguro
comunitario no se hace responsable.
2-Funciones del portero o conserje:
Comenzamos por
diferenciarlos, el portero tiene vivienda o
habitación en la finca mientras que el conserje no, respecto a sus
funciones principales serían vigilancia y limpieza, no obstante se podrán
pactar y es altamente recomendable otras
condiciones, aparte de horario de trabajo.
3-Existe un saldo positivo en la cuenta de la
comunidad, porque no se utiliza todo para la próxima obra.
Normalmente el saldo disponible en cuenta corriente, deberá
ser un superávit solamente al final del ejercicio, mientras que durante el
periodo es y será útil para afrontar las obligaciones de pago ya contraídas con
anterioridad en base al presupuesto aceptado en Junta de Propietarios. La
recomendación es no mezclar, los
gastos extraordinarios podrán recuperarse por derrama extraordinaria, en base a
unas cuotas sucesivas en función de la forma de pago, con ello evitaremos
desvíos y errores de cálculo.
4-¿ Por qué no pagan todos los
vecinos lo mismo?
Este tema es
bastante sencillo de explicar pero muy difícil de comprender por los comuneros,
en el titulo constitutivo de la escritura de la división horizontal se
determinan la cuota de participación, este índice se determina por la superficie útil del
inmueble, no obstante se podría cambiar por unanimidad de la comunidad, cosa
que no suele pasar nunca o casi nunca pues los que tuviesen el inmueble mas
pequeño saldrían perjudicados.
5- Por qué la Comunidad tiene que abonar los gastos de devolución de banco,
cuando es un vecino el que lo devuelve?
Al final lo abona quien lo devuelve. El procedimiento es el siguiente: la Comunidad factura el cobro de los recibos correspondientes al mes corriente, en el concepto "provisión de fondos" y con cargo en los cinco primeros días del mes, para todos los propietarios que previamente hayan facilitado domiciliación bancaría; En caso de producirse la devolución del cargo emitido por la Comunidad por parte de algún propietario, este gasto se genera en primer término contra la cuenta corriente de la Comunidad, posteriormente, y una vez conocido, se imputa el gasto integro al recibo devuelto, finalmente una vez realizado el cobro, queda ingresado en la cuenta corriente de la Comunidad.
6-Mi vecino aparca dos coches en su plaza es ¿legal?
Como siempre compartid si saben alguna persona que le pueda servir, aparte de comentar si le parece interesante el tema o cualquier otra duda, un saludo
AL Abogados
Lázaro Amable
Info@alyabogados.es
Ya tengo curiosidad por la segunda parte y cuales serán esas dudas frecuentes.
ResponderEliminarHola Marta, hay de todo tipo la verdad, pero quería hacerlo en varias partes porque sino queda un post,muy largo, gracias por tu comentarío
ResponderEliminarHola
ResponderEliminarAcabo de ver el blog, y planteo una duda que me corroe y para la cual no tengo respuesta: ¿tengo que pagar la derrama que gira la comunidad por la responsabilidad civil asumida por filtraciones a mi piso cuando soy también el perjudicado? ¿No es un poco absurdo pagarme a mí mismo? ¿No debería hacerse la derrama entre los vecinos menos el perjudicado? Cuidado, que nos e trata de la reparación del tejado, que esa sí va entre todos...
Buenas tardes, si se decreta que la comunidad es la que debe indemnizarla a usted a causa de unos daños causado carece de sentido que usted tenga que pagar, pues en esos casos normalmente es el seguro de la comunidad el que debe reparar el daño causado, incluso es muy normal que la parte afecta realice la reparación y posteriormente pase la factura al seguro de la comunidad, no obstante pueden haber supuestos mas complicados que habría que ver con mas detenimiento y mirando las diferentes variables existentes.
EliminarOtra cosa diferente sería que se deba a una obra puntual, en dicho caso si deberá hacer frente a dicha derrama, pues difiere el supuesto entre obra y siniestro.