Dudas que surgen en comunidad de propietarios(I)


Alguna vez os habéis preguntado cual es el porcentaje de personas que vive en  edificios  con comunidades de vecinos , bien ya os lo contesto yo, el porcentaje es  más del 80%, pues bien en esta sección  iré poniendo las  preguntas frecuentes o que más se repiten cuando asesoramos a una comunidad de vecinos,  hay que reconocer que muchas veces hacemos más labor de psicólogos que de juristas.

1-¿Qué cubre el seguro de la finca?
Existen  principalmente dos tipos de seguros el primero que nombramos es el obligatorio que cubre:
Ø     Responsabilidad civil
Ø     Incendio
Ø     Actos Vandálicos
Posteriormente tenemos otro seguro que sería el multiriesgo  que incluso cubre el daño provocado por fuga de agua de tuberías, dato importante es que si la avería se encuentra en tuberías que dan servicio a la vivienda, el seguro comunitario no se hace responsable.

2-Funciones del portero o conserje:
Comenzamos por diferenciarlos, el portero tiene vivienda o  habitación en la finca mientras que el conserje no, respecto a sus funciones principales serían vigilancia y limpieza, no obstante se podrán pactar  y es altamente recomendable otras condiciones, aparte de horario de trabajo.

3-Existe un saldo positivo en la cuenta de la comunidad, porque no se utiliza todo para la próxima obra.

Normalmente el saldo disponible en cuenta corriente, deberá ser un superávit solamente al final del ejercicio, mientras que durante el periodo es y será útil para afrontar las obligaciones de pago ya contraídas con anterioridad en base al presupuesto aceptado en Junta de Propietarios. La recomendación es no mezclar, los gastos extraordinarios podrán recuperarse por derrama extraordinaria, en base a unas cuotas sucesivas en función de la forma de pago, con ello evitaremos desvíos y errores de cálculo.

4-¿ Por qué no pagan todos los vecinos lo mismo?

Este tema es bastante sencillo de explicar pero muy difícil de comprender por los comuneros, en el titulo constitutivo de la escritura de la división horizontal se determinan la cuota de participación, este índice  se determina por la superficie útil del inmueble, no obstante se podría cambiar por unanimidad de la comunidad, cosa que no suele pasar nunca o casi nunca pues los que tuviesen el inmueble mas pequeño saldrían perjudicados.

5- Por qué la Comunidad tiene que abonar los gastos de devolución de banco, cuando es un vecino el que lo devuelve?

Al final lo abona quien lo devuelve. El procedimiento es el siguiente: la Comunidad factura el cobro de los recibos correspondientes al mes corriente, en el concepto "provisión de fondos" y con cargo en los cinco primeros días del mes, para todos los propietarios que previamente hayan facilitado domiciliación bancaría; En caso de producirse la devolución del cargo emitido por la Comunidad por parte de algún propietario, este gasto se genera en primer término contra la cuenta corriente de la Comunidad, posteriormente, y una vez conocido, se imputa el gasto integro al recibo devuelto, finalmente una vez realizado el cobro, queda ingresado en la cuenta corriente de la Comunidad.
 

6-Mi vecino aparca dos coches en su plaza es ¿legal?

En cada plaza de garaje la Normativa dice que, solo debe de permanecer un único vehículo, si bien en la practica sucede que mientras no perjudique e incomode al vecino colindante no pasa a mayores y se consiente. El problema radica en caso de incendio, en cuyo caso pudiera ser un motivo perjudicial para la Comunidad de producirse un siniestro, según las Compañías de Seguros.

Como siempre compartid si saben alguna persona que le pueda servir, aparte de comentar si le parece interesante el tema o cualquier otra duda, un saludo


AL Abogados 
Lázaro Amable
Info@alyabogados.es






Comentarios

  1. Ya tengo curiosidad por la segunda parte y cuales serán esas dudas frecuentes.

    ResponderEliminar
  2. Hola Marta, hay de todo tipo la verdad, pero quería hacerlo en varias partes porque sino queda un post,muy largo, gracias por tu comentarío

    ResponderEliminar
  3. Hola
    Acabo de ver el blog, y planteo una duda que me corroe y para la cual no tengo respuesta: ¿tengo que pagar la derrama que gira la comunidad por la responsabilidad civil asumida por filtraciones a mi piso cuando soy también el perjudicado? ¿No es un poco absurdo pagarme a mí mismo? ¿No debería hacerse la derrama entre los vecinos menos el perjudicado? Cuidado, que nos e trata de la reparación del tejado, que esa sí va entre todos...

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. Buenas tardes, si se decreta que la comunidad es la que debe indemnizarla a usted a causa de unos daños causado carece de sentido que usted tenga que pagar, pues en esos casos normalmente es el seguro de la comunidad el que debe reparar el daño causado, incluso es muy normal que la parte afecta realice la reparación y posteriormente pase la factura al seguro de la comunidad, no obstante pueden haber supuestos mas complicados que habría que ver con mas detenimiento y mirando las diferentes variables existentes.
      Otra cosa diferente sería que se deba a una obra puntual, en dicho caso si deberá hacer frente a dicha derrama, pues difiere el supuesto entre obra y siniestro.

      Eliminar

Publicar un comentario

Entradas populares de este blog

Aunque no se ha solicitado autorización comunitaria, son válidas las obras que se han realizado en el forjado, pues no han afectado a la parte esencial del mismo habiéndose, se ha mejorado el sistema constructivo \ Se considera que existe consentimiento tácito al haberse tratado el tema de las obras en Junta y no haber hecho nada al respecto

Se considera comunitaria la tubería que discurre, aún en parte, por zonas comunes del edificio, aunque esté destinada exclusivamente al lavadero privativo del demandado

Biografia sobre Edmund Kemper/El asesino de las colegialas/Mindhunter/Video documental.