¿Qué son las condiciones generales de contratación?
Las condiciones generales de la contratación son cláusulas,
estipulaciones o contenido contractual seguido en los actos en masa. En la actualidad, condiciones generales de la
contratación y contratos de adhesión son sustancialmente dos caras de la misma
moneda·
El problema fundamental que plantean los contratos de adhesión no viene representado por
su eficacia obligatoria, sino por la posibilidad de someter a condiciones generales de la
contratación a una criba que permita reducir la prepotencia y supremacía
económicas de quien las ha dispuesto unilateralmente.
Así pues, la cuestión a dilucidar es la de evitar abusos por parte del predisponerte
de las condiciones
generales de la contratación,
permitiendo incluso que la obligatoriedad de aquél no obste a la posible ineficacia de alguna o algunas de
las cláusulas que contradigan los más elementales principios de justicia contractual o
de equivalencia de las prestaciones.
Podemos nombrar así:
Ley del contrato de Seguro:
En la Ley de Contrato de Seguro, Ley 50/1980, se declaran nulas
las cláusulas que tengan carácter lesivo o que sean perjudiciales para el
asegurado, al tiempo que se obliga a los aseguradores a modificar en las
pólizas vigentes las cláusulas que hayan sido decaídas nulas por el Tribunal
Supremo.
Ley General para la Defensa
de los Consumidores y Usuarios:
En parecida línea, el texto originario de la Ley general para la
Defensa de los Consumidores y usuarios contenía una regulación bastante
completa de las condiciones generales de la contratación en su artículo décimo,
de extensión desmesurada. Define las condiciones generales como “las declaradas previa y unilateralmente por una empresa o grupo de empresas…
cuya aplicación no puede evitar el consumidor
o usuario, siempre que quiera obtener el bien o servicio de que se trate”.
En todo caso para la validez de las mismas exigía requisitos de
carácter formal (concisión, integridad, claridad…) y materiales (buena fe y
justo equilibrio de contraprestaciones) estableciendo además que las dudas interpretativas
de las condiciones irán contra el que las hubiera redactad, así como la no
preclusión de posibles pactos o cláusulas convencionales anejas al documento
contractual prefijado so pena de nulidad.
-Por vincular el contrato a la voluntad del empresario
-Por limitar los derechos básicos de los consumidores
-Por falta de reciprocidad
-Sobre las garantías
-Que afecten al perfeccionamiento o ejecución
No obstante, existen una serie de acciones colectivas:
Acción de cesación:
La acción de cesación en la Ley de condiciones generales de la
contratación se encontraba dirigida, en lo fundamental, a luchar contra las
estipulaciones y condiciones generales que hayan sido declaradas nulas peor en
la actualidad su sentido y funcionalidad propios se han expandido generosamente,
por varias directivas europeas.
Es más, la ley
39/2002 ha incorporado
una nueva disposición que deja claro el incremento del valor de la acción de
cesación como mecanismo de protección de los intereses colectivos de los
consumidores de manera general y no solo frente a las condiciones generales de
la contratación.
Así pues, con independencia de que la acción de cesación se
encuentre regulada en todas las disposiciones legales a las que la incorpora la
ley 39/2002, lo cierto es que cualquier conducta lesiva para consumidores y
usuarios puede determinar su ejercicio, con carácter general y de conformidad
con las normas procesales
Acción de retractación
La acción de retractación
tendrá por
objeto
obtener una sentencia que declare e imponga al demandado, sea o no el predisponte, el deber de
retractarse de la recomendación que hay efectuado de utilizar las cláusulas de
condiciones generales que se consideren nulas y de abstenerse de seguir recomendándolas en
el futuro”
Acción declarativa:
La acción declarativa se dirigirá a obtener una sentencia que
reconozca una cláusula como condición general de la contratación y ordene su
inscripción, cuando ésta proceda, conforme a lo previsto en la LCG
En el momento presente, la acción de cesación en defensa de los
intereses colectivos y difusos de los consumidores y usuarios se ventilará en
juicio verbal. Todas las restantes acciones colectivas consideradas, en
principio se decidirán en el juicio ordinario. La ley establece además la imprescriptibilidad
de las acciones referidas si bien rompe con la acción de cesación y retractación
atendiendo al hecho de que hayan sido inscritas las condiciones generales en el
Registro, siendo en tal caso el plazo de 5 años.
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