Información sobre el contrato de seguro
¿Qué es ?
El contrato de seguro es aquél por el que el
asegurador se obliga, mediante el cobro de una prima y para el caso de que se
produzca el evento cuyo riesgo es objeto de cobertura, a indemnizar, dentro de
los límites pactados, el daño producido al asegurado o a satisfacer un capital.
Las distintas modalidades del contrato de seguro,
en defecto de Ley que les sea aplicable, se regirán por la Ley de Contrato de Seguro, cuyos preceptos
tienen carácter imperativo, a no ser que en ellos se disponga otra cosa.
Las condiciones generales, en ningún caso podrán
tener carácter lesivo para los asegurados, habrán de incluirse por el
asegurador en la proposición de seguro y
en la póliza de contrato , que se suscribirá por el asegurador y al que se
entregará copia del mismo. Se destacarán de modo especial las cláusulas
limitativas de los derechos de los asegurados, que deberán ser específicamente
aceptadas por escrito.
La solicitud de seguro no vinculará al solicitante. La
proposición de seguro por el asegurador vinculará al proponente durante un
plazo de quince días.
El tomador del seguro puede contratar el seguro
por cuenta propia o ajena. En caso de duda se presumirá que el tomador ha
contratado por cuenta propia. El tercer asegurado puede ser una persona
determinada o determinable por el procedimiento que las partes acuerden.
Si el tomador del seguro y el asegurado son personas
distintas, las obligaciones y los deberes que derivan del contrato corresponden
al tomador del seguro, salvo aquéllos que por su naturaleza deban ser cumplidos
por el asegurado.
Obligaciones
del tomador del seguro
El tomador del seguro tiene el deber, de declarar
al asegurador, de acuerdo con el cuestionario que éste le someta, todas las
circunstancias por él conocidas que puedan influir en la valoración del riesgo.
Quedará exonerado de tal deber si el asegurador no le somete cuestionario o ,
se trate de circunstancias que puedan influir en la valoración del riesgo y que
no estén comprendidas en él.
El asegurador podrá rescindir el contrato
mediante declaración dirigida al tomador del seguro en el plazo de un mes, a
contar del conocimiento de la reserva o inexactitud del tomador del seguro.
Corresponderán al asegurador, salvo que concurra dolo o culpa grave por su
parte, las primas relativas al período en curso en el momento que haga esta
declaración.
Si el siniestro sobreviene antes de que el
asegurador haga la declaración a la que se refiere el párrafo anterior, la
prestación de éste se reducirá proporcionalmente a la diferencia entre la prima
convenida y la que se hubiese aplicado de haberse conocido la verdadera entidad
del riesgo. Si medió dolo o culpa grave del tomador del seguro quedará el
asegurador liberado del pago de la prestación.
La
prima
El tomador del seguro está obligado al pago de la
prima en las condiciones estipuladas en la póliza. Si se han pactado primas
periódicas, la primera de ellas será exigible una vez firmado el contrato. Si
en la póliza no se determina ningún lugar para el pago de la prima, se
entenderá que éste ha de hacerse en el domicilio del tomador del seguro.
Si por culpa del tomador la primera prima no ha
sido pagada, o la prima única no lo ha sido a su vencimiento, el asegurador
tiene derecho a resolver el contrato o a exigir el pago de la prima debida en
vía ejecutiva con base en la póliza. Salvo pacto en contrario, si la prima no
ha sido pagada antes de que se produzca el siniestro, el asegurador quedará
liberado de su obligación.
En caso de falta de pago de unas de las primas
siguientes, la cobertura del asegurador queda suspendida un mes después del día
de su vencimiento. Si el asegurador no reclama el pago dentro de los seis meses
siguientes al vencimiento de la prima se entenderá que el contrato queda
extinguido. En cualquier caso, el asegurador, cuando el contrato este suspenso,
sólo podrá exigir el pago de la prima del período en curso.
Si el contrato no hubiere sido resuelto o
extinguido conforme a los párrafos anteriores, la cobertura vuelve a tener
efecto a las veinticuatro horas del día en que el tomador pagó su prima.
En
caso de producirse el siniestro
El tomador del seguro o el asegurado o el
beneficiario deberán comunicar al asegurador el acaecimiento del siniestro
dentro del plazo máximo de siete días de haberlo conocido, salvo que se haya
fijado en la póliza un plazo más amplio. En caso de incumplimiento, el
asegurador podrá reclamar los daños y perjuicios causados por la falta de
declaración.
Este efecto no se producirá si se prueba que el
asegurador ha tenido conocimiento del siniestro por otro medio.
El tomador del seguro o el asegurado deberá, además, dar
al asegurador toda clase de informaciones sobre las circunstancias y
consecuencias del siniestro. En caso de violación de este deber, la pérdida del
derecho a la indemnización sólo se producirá en el supuesto de que hubiese
concurrido dolor o culpa grave.
Obligaciones
del asegurador
El asegurador está obligado a satisfacer la
indemnización al término de las investigaciones y peritaciones necesarias para
establecer la existencia del siniestro y, en su caso, el importe de los daños
que resulten del mismo. En cualquier supuesto, el asegurador deberá efectuar,
dentro de los cuarenta días a partir de la recepción de la declaración del
siniestro, el pago del importe mínimo de lo que el asegurador pueda deber,
según las circunstancias por el conocidas.
Cuando la naturaleza del seguro lo permita y el
asegurado lo consienta, el asegurador podrá sustituir el pago de la
indemnización por la reparación o la reposición del objeto siniestrado
El asegurador estará obligado al pago de la prestación,
salvo en el supuesto de que el siniestro haya sido causado por mala fe del
asegurado.
Duración
del contrato
La duración del contrato será determinada en la
póliza, la cual no podrá fijar un plazo superior a diez años. Sin embargo,
podrá establecer que se prorrogue una o más veces por un período no superior a
un año cada vez.
Las partes pueden oponerse a la prórroga del
contrato mediante una notificación escrita a la otra parte, efectuada con un
plazo de dos meses de anticipación a la conclusión del período del seguro en
curso. Lo dispuesto en los párrafos precedentes no será de aplicación en cuanto
sea incompatible con la regulación del seguro sobre la vida.
Las acciones que se deriven del contrato de seguro prescribirán en el término de dos años, si se trata de seguro de daños y de cinco, si el seguro es de personas.
AL Abogados
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