La Donación,cosas que te pueden interesar
Las
donaciones se presentan como una
alternativa a la herencia
¿Que
son las donaciones?
Un acto de liberalidad por el cual
una persona dispone gratuitamente de una cosa a favor de otra, que la acepta. Es decir una persona,
una empresa o una institución ceden sus bienes a otra. Estos pueden ser muebles o inmuebles, fungibles o monetarios.
¿Sobre
que recaen las donaciones?
La donación puede recaer sobre cualquier bien o derecho que
sea autónomo e independiente e individualizable
en el patrimonio del donante.
Pero no podrá comprender los bienes
futuros. El donante deberá reservarse lo necesario para vivir en un estado
correspondiente a sus circunstancias. Y por último, la protección de los derechos de sus
legitimarios establece que serán donaciones inoficiosas las que superen el valor de lo que
el donante pueda dar por testamento en cuanto pueden resultar perjudiciales
para los legitimarios o herederos del donante.
¿Quienes pueden
realizar donaciones?
Todas las personas que
tengan la libre disposición de sus bienes. Excepto las declaradas incapaces, los menores no
emancipados y quienes están en quiebra.
¿Quienes
pueden recibir donaciones?
Cualquier persona, aun sin tener
capacidad de obrar o una especial capacidad de obrar, puede proceder a la
aceptación de la donación. Ya que pueden
aceptar donaciones todos los que no estén especialmente incapacitados por
la ley para ello.
Elementos esenciales
de la donación
1-el
empobrecimiento del donante: la donación implica para el donante una disminución patrimonial
provocada por un acto de transmisión a otro de algo que previamente le
pertenecía.
2-el enriquecimiento del donatario: la donación supone un acto de enriquecimiento que difícilmente puede comportar consecuencias
desfavorables para el donatario.
3-la
intención de hacer una liberalidad
Efectos
y revocación de las donaciones
La donación es irrevocable, no puede quedar sin efecto por la
sola voluntad del donante, una vez haya tenido lugar la aceptación del
donatario.
No obstante, la Ley faculta al donante para
recuperar lo donado en algunos supuestos que señalamos a continuación:
1-Supervivencia o superveniencia de hijos:
toda
donación entre vivos, hecha por persona que no tenga hijos ni descendientes,
será revocable por el mero
hecho de
ocurrir cualquiera de los casos siguientes:
- que el donante tenga,
después de la donación, hijos, aunque sean póstumos
-que resulte vivo el hijo
del donante que éste reputaba muerto cuando hizo la donación
2- Incumplimiento de cargas: la donación será revocada
a instancia del donante cuando el donatario haya dejado de cumplir alguna de
las condiciones que aquél le impuso.
3- Ingratitud del donatario: en los supuestos en que el
donatario cometiera algún delito contra la persona, el honor o los bienes del
donante; le impute algún delito de los que dan lugar a procedimiento de oficio
o acusación pública, a menos que se hubiese cometido contra el propio
donatario, o le niegue indebidamente alimentos
Clases de donaciones
Donaciones remuneratorias: serían aquellas que encuentran su
razón de ser en los méritos del donatario o en los servicios prestados por éste al donante.
Donaciones modales u
onerosas: aquellas
donaciones que incorporan una carga modal. La donación modal puede implicar
tanto la asignación de una parte de lo donado a un cierto destino en beneficio
de un tercero cuanto un gravamen independiente del propio objeto de la donación
Donaciones mortis causa: Las
donaciones que hayan de producir sus efectos por muerte del donante participan
de la naturaleza de las disposiciones de última voluntad y se regirán por las
reglas establecidas en el capítulo de la sucesión testamentaria.
Donaciones con reserva de la
facultad de disponer: podrá servirse el donante la facultad de disponer
de algunos de los bienes donados, o de alguna cantidad con cargo a ellos, pero
si muriese sin haber hecho uso de este derecho, pertenecerán al donatario los
bienes o la cantidad que se hubiese reservado.
Donaciones con cláusula de
reversión: el
donante cuenta con facultades para establecer una
revisión convencional o un derecho
de retorno en su favor o en el de un tercero.
Impuestos
Las donaciones están reguladas por ley. Por
un lado, están sujetas a impuestos obligatorios y, por otro, para poder obtener
un beneficio fiscal, debe haber constancia de ellas.
La donación de bienes está regulada por el
Impuesto de Sucesiones y Donaciones,
esta legislación es de carácter estatal, su aplicación es de competencia
autonómica, de modo que los gravámenes serán distintos según la comunidad
autónoma
Aunque lo primero que debemos destacar es
que las donaciones son distintas de las sucesiones, al impuesto de donaciones
tiene que hacer frente la persona favorecida por dicha donación, lo tiene que
pagar la persona física que los recibe. Pero su cuantía dependerá del valor que
bien, ya que no es algo fijo.
Las donaciones claro está que tienen un gravamen, pero ofrecen reducciones
y deducciones fiscales, para las dos
partes implicadas ya que se pueden deducir todas las cargas y las deudas vinculadas a los
bienes
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