Residencia temporal
Son residentes los extranjeros
que se encuentran en España y sean titulares de una autorización para residir.
La situación de residencia puede ser temporal o de larga duración
Residencia Temporal
La residencia temporal autoriza al extranjero a permanecer en España por un tiempo
superior a 90 días e inferior a 5 años. La autorización inicial de residencia temporal tiene una duración de 1 año y puede ser prorrogada, hasta alcanzar un máximo
de 5 años.
Para poder obtener tanto el visado como la autorización de residencia temporal, junto con la solicitud deberán
presentar:
-Pasaporte en
vigor -Si
el solicitante es mayor de edad, certificado de antecedentes penales expedido por las autoridades del país de
origen o de los países en los que haya residido durante los últimos 5 años.
–Los documentos
que acrediten que se dispone de medios
de vida suficientes para atender tanto los gastos de manutención.
Residencia
Permanente
Una vez haya permanecido en España con residencia legal y continuada por un
tiempo de 5 años habrá adquirido
el derecho a residir en España indefinidamente
así como a trabajar sin limitaciones y en igualdad de condiciones que el resto
de los ciudadanos españoles.
Para que la residencia sea considerada continuada, es necesario que el
extranjero no se haya ausentado de nuestro país más de 6 meses seguidos y
siempre que los periodos de ausencia no superen el tiempo de 1 año dentro de
los 5 años de residencia necesarios.
La autorización de residencia permanente también se
concederá a los extranjeros que acrediten que se encuentran en cualquiera de
los siguientes supuestos:
1-Ser beneficiario
de una pensión de
jubilación en su modalidad contributiva.
2-Ser beneficiario de una
pensión de
invalidez permanente absoluta o gran invalidez en su
modalidad contributiva.
3-Haber
nacido en España y una vez alcanzada la mayoría de edad, demostrar haber tenido
una residencia legal y continuada durante, al menos, 3 años consecutivos e inmediatamente
anteriores a la solicitud.
4-Haber sido españoles de origen y
haber perdido con posterioridad la nacionalidad española.
5-Al alcanzar la mayoría de edad, haber estado bajo la tutela de las
autoridades españolas durante los 5 años inmediatamente anteriores a la
solicitud de residencia permanente. 6-Apátridas
y refugiados a
quienes se les haya reconocido tal estatuto.
El procedimiento se resolverá en el plazo de 3 meses a contar desde la presentación
de la solicitud. Una vez notificada la resolución, el extranjero dispondrá del
plazo de 1 mes para solicitar la Tarjeta
de Identificación de Extranjero.
Los titulares de esta autorización de residencia
permanente deberán solicitar su renovación
cada 5 años con una antelación
de 60 días naturales a la fecha
de la expiración de la vigencia de la tarjeta y hasta 90 días después y abonar las
correspondientes tasas.
Residencia
por Circunstancias Excepcionales
Pueden
otorgarse autorizaciones de residencia temporal si concurren las siguientes circunstancias excepcionales:
1-Razones
de arraigo laboral: extranjeros que acrediten una permanencia
continuada en España durante un periodo mínimo de dos años, que no tengan
antecedentes penales y acrediten la existencia de relaciones laborales cuya duración
no sea inferior a un año.
2- Razones de acceso al mercado laboral y arraigo personal: los que acrediten la permanencia en España por
un periodo mínimo de tres años siempre que cuenten con un contrato de trabajo
firmado tanto por el trabajador como por el empresario por un año de duración.
3-Razones de parentesco:
Pueden acceder a esta autorización de residencia temporal aquellos que acrediten
ser hijos de padre o madre que hubiesen sido españoles de origen.
4-Razones de protección
internacional: se concederá a los
extranjeros a los que el Ministro del Interior, haya autorizado la permanencia
en España conforme a lo previsto en la normativa reguladora del derecho de
asilo y de la condición de refugiado, así como a los extranjeros desplazados.
5-Razones
humanitarias: Se concede a los
extranjeros que hayan sido víctimas de inmigración clandestina, hayan sido
discriminados por su ideología, religión, creencias, pertenencia a una etnia,
raza o nación, sexo, opción sexual, situación familiar, enfermedad, minusvalía.
6-Razones de interés público o
seguridad nacional: En estos casos las autorizaciones concedidas por estas
razones tendrán una vigencia de un año y podrán ser renovadas por el mismo
tiempo
La
autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales no
requiere la solicitud de visado y debe ser solicitada directamente por el
extranjero. El extranjero dispondrá del plazo de un mes desde la notificación de la concesión de la autorización de
residencia temporal por circunstancias excepcionales para solicitar la Tarjeta de Identidad de Extranjero.
Residencia para Estudiantes
Para poder habitar y estudiar
en el extranjero, necesitaremos un visado de estudios, para el cual se
precisaran una serie de requisitos. Con este visado, podremos residir en España
por el tiempo que figure en el mismo, es decir, por ejemplo por tres años si la
carrera que vas a realizar es de tres años. Este límite de tiempo se podrá
prorrogar todos los años que hagan falta mientras que se sigan cumpliendo con
los requisitos que se exigieron en el momento de la concesión.
Renovación de residencia
Los
permisos de residencia pueden renovarse
siempre que sus circunstancias económicas y personales no varíen o se produzcan
otras nuevas que también justifican la renovación del permiso.
La renovación de la autorización de
residencia temporal, deberá solicitarla directamente el interesado con una
antelación de 60 días naturales al vencimiento de la fecha límite de su
vigencia. La presentación de esta solicitud prórroga automáticamente la validez
de la autorización anterior hasta que se resuelva el expediente.
Por su
parte, si la Administración no contesta a la solicitud de renovación en el
plazo de 3 meses a contar desde la fecha de la presentación, se entenderá que es favorable y por tanto que la autorización
ha sido renovada. El extranjero dispondrá entonces del plazo de un mes para
solicitar igualmente la renovación de su Tarjeta de Identidad de Extranjero.
La autorización renovada tendrá una
vigencia de 2 años salvo que
corresponda otorgar una autorización permanente.
Extinción de los permisos de
residencia
La
vigencia de los permisos de residencia se extinguirá:
Sin
resolución de la autoridad gubernativa
1-Por el transcurso del plazo para el que se
hayan expedido.
2-Por
renuncia expresa o tácita de su titular.
3-En estados de excepción o de sitio.
4-Por
permanecer fuera de España de forma continuada durante más de 6 meses.
Por resolución fundamentada de la
autoridad gubernativa que lo concedió cuando concurra de alguna de las
siguientes circunstancias:
1-El residente extranjero deje de disponer de recursos económicos o
medios de vida suficientes, asistencia sanitaria garantizada o vivienda
adecuada.
2-Cambie o pierda su nacionalidad, sin perjuicio de que pueda adquirir
otro permiso de residencia en atención a las nuevas circunstancias.
3-Desaparezcan
las circunstancias que sirvieron de base para su concesión.
4-Se compruebe la inexactitud grave de las alegaciones formuladas por el
titular.
5-Deje de poseer pasaporte, documento análogo o, en su caso, cédula de
inscripción, válidos y en vigor, salvo que pueda justificar que ha realizado
los trámites necesarios para la renovación o recuperación del pasaporte o
documento análogo.
El cónyuge que hubiera adquirido la
residencia en España por causa familiar y sus familiares con él agrupados, conservarán la residencia aunque se rompa el vínculo matrimonial por el cual tuvo
derecho a la residencia.
AL Abogados
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