Fondo de garantía salarial
1. ¿Qué es FOGASA?
Es un organismo autónomo que está
adscrito al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales que garantiza a los
trabajadores la percepción de salarios,
indemnizaciones por despido o extinción de la relación laboral, pendientes de pago por insolvencia o concurso de acreedores
del empresario.
2. Funciones del FOGASA
La función principal del FOGASA consiste en abonar a los trabajadores el importe de los salarios pendientes
de pago a causa de insolvencia o concurso del empresario para el que presten
sus servicios. Para que este abono de salarios pendientes pueda llevarse a
cabo. Estos salarios tienen que ser cantidades reconocidas como debidos en acto
de conciliación o en resolución judicial
3. ¿Quiénes se benefician de Fogasa?
Lo son todos aquellos trabajadores que han celebrado con una empresa un contrato laboral. Están excluidos los socios
de cooperativas de trabajo asociado y trabajadores al servicio del hogar
familiar.
4. ¿Qué salarios e indemnizaciones abona Fogasa?
El Fondo de Salarial abona a los trabajadores los salarios con sus pagas
extraordinarias, incluidos los salarios de tramitación que se encuentren
pendientes de pago por declaración de insolvencia
o concurso de acreedores.
La cantidad máxima que abona
el Fondo de Garantía Salarial es el resultado de multiplicar el doble del
salario mínimo interprofesional diario, sin incluir el prorrateo de pagas
extras, por el número de días pendientes de pago, con un máximo de 120 días.
Por otra parte, abona a los trabajadores las indemnizaciones reconocidas en Sentencia o Resolución de la
Autoridad Laboral, por despido declarado nulo o improcedente, extinción de
los contratos de trabajo por voluntad del trabajador cuando se solicite por
causa justa, despido colectivo u objetivo por causas económicas, técnicas,
organizativas
o de producción y por fuerza mayor, y siempre en los supuestos de
insolvencia, o concurso de acreedores de la empresa.
La cuantía de la indemnización a cargo del Fondo de
Garantía Salarial, en los casos de despido o extinción del contrato por
voluntad del trabajador por causa justa, asciende al importe de 25 días por cada año trabajado,
teniendo en cuenta una serie de límites.
5. ¿Qué Indemnizaciones no abona Fogasa?
Se excluyen del ámbito de protección del Fondo de
Garantía Salarial: Las indemnizaciones reconocidas en conciliación
administrativa, salvo las derivadas del expediente de regulación de empleo, en
cuanto que lo acordado en la misma sólo tiene fuerza ejecutiva entre las partes
intervinientes.
Otras exclusiones: El Fondo de Garantía Salarial no incluye en la cobertura
de garantía salarial los pluses de distancia, transporte, vestuario, quebranto
de moneda, desgaste de útiles y herramientas, dietas, complementos de
incapacidad temporal y cualquier otro de naturaleza indemnizatoria.
6. ¿Cómo se tramita la solicitud de prestaciones al Fogasa?
El procedimiento puede iniciarse:
-De oficio,
por acuerdo de la Secretaría General o de la Unidad Administrativa periférica
correspondiente.
-A instancia de los interesados o de sus representantes.
7. ¿En qué plazo se pueden reclamar las prestaciones al Fondo de Garantía
Salarial?
Para reclamar las prestaciones al FOGASA, los trabajadores disponen de un año contado a partir de la fecha en
que se haya celebrado el acto de conciliación, se haya dictado sentencia,
resolución de la autoridad laboral o resolución judicial complementaria.
Este plazo se interrumpe por
el ejercicio de las acciones ejecutivas o de reconocimiento de los créditos en
los casos en los que el empresario se encuentre en concurso de acreedores.
8. El abono de la prestación
El FOGASA abonará las prestaciones mediante ingreso en la Cuenta bancaria designada por el trabajador tras la
tramitación del expediente, lo que en la actualidad suele demorarse más de 1
año aproximadamente.
Una vez intervenido y resuelto el expediente, se cursa la orden de pago a
la entidad financiera colaboradora, quién a su vez cursa las órdenes de
transferencia a las entidades bancarias que constan en las solicitudes de las
personas beneficiarias. La notificación se efectuara, una vez resuelto el
expediente administrativo, directamente desde la Secretaria General del
Organismo al domicilio que conste en la solicitud.
Contra la Resolución administrativa cabe interponer demanda ante el Juzgado
de lo Social en el plazo de un año a partir de la notificación.
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