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Mostrando las entradas etiquetadas como Actualidad jurídica

El deudor de buena fe en la ley de segunda oportunidad

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La figura denominada segunda oportunidad tiene como finalidad que, cuando el deudor sea una persona natural, podrá obtener el beneficio de la exoneración o perdón jurídico de las deudas que no pueda satisfacer con la liquidación de su patrimonio, siempre y cuando reúna los presupuestos o requisitos establecidos en el art. 178 bis de la Ley Concursal. Obsérvese que la expresión "segunda oportunidad" tiene una naturaleza más social que jurídica y es lo suficientemente expresiva, además de plástica, para que haya sido adoptada por el ordenamiento jurídico español, desechándose términos más jurídicos como remisión, exoneración o condonación de deudas. Se trata de conjugar por un lado la protección de los derechos de los acreedores y por otro la del deudor, buscando la obtención de una mayor eficiencia en el riesgo económico resultante del devenir de las relaciones jurídico económicas. La idea consiste en síntesis en: i. Imponer un castigo severo al deudor por sus errores pas...

Información sobre el Reglamento General de Protección de datos (1)

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En este artículo intentaremos hacer alusión a las principales características del nuevo reglamento de protección de datos que ha entrado en vigor desde mayo de 2016 siendo aplicable   a partir de 25 de Mayo de 2018.Durante el periodo transitorio que ha tenido la norma se ha aplicado la normativa interna de los estados miembros   los cuales tenían la   obligación de ir adecuado su normativa interna con el reglamento aquí estudiado. El RGPD es directamente aplicable sin que sea necesario que una norma del estado miembro en cuestión la desarrolle, por lo tanto esta norma vendría a “sustituir a las normas nacionales”. Pero que no cunda el pánico la RGPD tiene muchas similitudes con la normativa anterior, con lo cual los responsables de datos de carácter personal que cumplieran   su obligaciones con anterioridad tendrán mucho terreno ganado.La RGPD   realiza pequeñas modificaciones   en lo que es el régimen actual , además de añadir nuevas obligaciones q...

Todo lo que debes saber sobre la nueva reglamentación para el desahucio express en caso de Okupas.

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La comisión de justicia del congreso de los diputados ha aprobado la proposición de la ley de enjuiciamiento civil   con el objetivo claro de agilizar el procedimiento de desahucio contra ocupantes no   identificados u okupas, con esta medida se intenta frenar la escalada exponencial que está teniendo este comportamiento. Posteriormente se   remitirá al senado para terminar con su tramitación parlamentaria.Pero la pregunta que nos hacemos ahora es: ¿Cómo afectara este desahucio express cuando entre en vigor a los propietarios que se encuentren en esta situación? El procedimiento se iniciara   con demanda por parte del propietario frente a los okupantes de la vivienda, una vez pase este hecho el juzgado notificara directamente a las personas que se encuentran dentro del inmueble   los cuales tendrán que mostrar título suficiente para estar en posesión de la finca, teniendo únicamente un plazo de cinco   días para hacerlo, en caso que transcur...

Comisiones de apertura en créditos hipotecarios.¿Son abusivas?

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Recientemente nos han llegado a nuestro despacho la consulta sobre si   la clausula que ponen los bancos de comisión de apertura para otorgar un crédito hipotecario es abusiva o no.En este artículo intentaremos esclarecer esta cuestión de la forma más sencilla posible y puntualizando lo que se debe tener en consideración para determinar si dicha cláusula puede ser considerada abusiva o no. Para entrar en materia antes debemos explicar que es la comisión de apertura, la misma es una comisión fija que cobra el banco para conceder el crédito hipotecario, el mismo varia de cuantía entre   0,5 al 2 % del total que se solicita. Un ejemplo literal de este tipo de clausula sería: “ Comisión de apertura : El prestatario (consumidor) satisfará una comisión de apertura del 0,75 por 100 sobre el principal del préstamo . El importe de esta comisión será abonado por el prestatario mediante cargo en su cuenta, lo que se efectuará en la fecha de la firma del presente otorgamiento...

10 Derechos que tienes como consumidor en el comercio electrónico(Video explicativo).

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1. Derecho a obtener información veraz .  La información sobre los productos o servicios contratados y los gastos de envío deberá estar disponible para el consumidor antes de realizar la compra, para que pueda decidir si adquirirá el producto o servicio. 2. Derecho a la protección de los datos personales.  Los consumidores deben ser informados sobre el uso y finalidad de la recopilación de sus datos personales. Tendrán derecho, además, a ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, cancelación u oposición. 3. Derecho a no suministrar datos personales innecesarios para la compra.   El consumidor únicamente debe facilitar aquellos datos que sean necesarios para realizar la transacción y en ningún caso se le podrá obligar a revelar datos más allá de lo necesario para concluir la venta: sexo, creencias religiosas, estado civil... 4. Derecho a manifestar el consentimiento.  Es requisito indispensable la aceptación del consentimiento, expreso e inequívoco, por...

El tribunal supremo no considera abusivo el impuesto a la hora de constituir hipoteca

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Los bancos acaban de librarse de un varapalo judicial del calibre de las cláusulas suelo. El Pleno de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha sentenciado por unanimidad que quien debe pagar el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados de las hipotecas es el cliente y no la entidad financiera. La Sala de lo Civil ha resuelto lo contrario. Los magistrados se han centrado en que es la ley la que claramente establece que es el prestatario (el cliente) el sujeto pasivo del impuesto. En esa linea -y aunque no obligaba estrictamente a la Sala Civil- ya se había pronunciado anteriormente la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Supremo. Lo que dice el reglamento de impuestos sobre  transmisiones patrimoniales  y actos jurídicos documentados “el adquirente del bien o derecho y, en su defecto, las personas que insten o soliciten los documentos notariales, o aquellos en cuyo interés se expidan”.En concreto, el Pleno de la Sala Primera de lo Civil ha estudiado dos recursos de c...