Prescripción delitos
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Prescripción de delitos
Prescripción de delitos
El Código Penal español no establece un único plazo de
prescripción para los delitos, sino que distingue diferentes plazos en función
de la pena máxima prevista para el delito, que comienza a contar desde el día
en que se cometió el hecho delictivo.
Prescripción de los delitos
El artículo 131 CP determina que como norma
general prescribirán los delitos :
A los 20 años,
cuando la pena máxima señalada al delito sea prisión de 15 o más años.
A los 15,
cuando la pena máxima señalada por la ley sea inhabilitación por más de 10
años, o prisión por más de 10 y menos de 15 años.
A los 10,
cuando la pena máxima señalada por la ley sea prisión o inhabilitación por más
de cinco años y que no exceda de 10.
A los cinco,
los demás delitos, excepto los de injuria y calumnia, que prescriben al año.
Las faltas prescriben a los seis meses.
No obstante si
la pena señalada por la Ley fuere compuesta, se estará, a la que exija mayor tiempo para la
prescripción
Los delitos de lesa humanidad y de genocidio y
los delitos contra las personas y bienes protegidos en caso de conflicto
armado, no prescribirán en ningún caso. Tampoco
prescribirán los delitos de terrorismo, si hubieren causado la muerte de una
persona.
Los términos
previstos se computarán desde el día en que se haya cometido la infracción
punible. En los casos de delito continuado, delito permanente, así como en las
infracciones que exijan habitualidad, tales términos se computarán,
respectivamente, desde el día en que se realizó la última infracción, desde que
se eliminó la situación ilícita o desde que cesó la conducta.
Interrupción de la prescripción
La prescripción se interrumpirá, quedando sin
efecto el tiempo transcurrido, cuando el procedimiento se dirija contra la
persona indiciariamente responsable del delito o falta, comenzando a correr de
nuevo desde que se paralice el procedimiento o termine sin condena de acuerdo
con las reglas siguientes:
Se entenderá
dirigido el procedimiento contra una persona determinada desde el momento en que,
al incoar la causa o con posterioridad, se dicte resolución judicial motivada
en la que se le atribuya su presunta participación en un hecho que pueda ser
constitutivo de delito o falta.
La presentación de querella o la denuncia
formulada ante un órgano judicial, en la que se atribuya a una persona
determinada su presunta participación en un hecho que pueda ser constitutivo de
delito o falta, suspenderá el cómputo de la prescripción por un plazo máximo
de seis meses
para el caso de delito y de dos meses para el caso de falta, a contar desde la
misma fecha de presentación de la querella o de formulación de la denuncia.
Si dentro de
dicho plazo se dicta contra el querellado o denunciado, o contra cualquier otra
persona implicada en los hechos, la interrupción
de la prescripción se entenderá retroactivamente producida, a todos los
efectos, en la fecha de presentación de la querella o denuncia.
Por el
contrario, el cómputo del término de prescripción continuará desde la fecha de
presentación de la querella o denuncia si, dentro del plazo de seis o dos
meses, en los respectivos supuestos de delito o falta, recae resolución
judicial firme de inadmisión a trámite de la querella o denuncia o por la que
se acuerde no dirigir el procedimiento contra la persona querellada o
denunciada.
Prescripción de las penas
Las penas
impuestas por sentencia firme prescriben:
A los 30 años,
las de prisión por más de 20 años.
A los 25 años,
las de prisión de 15 o más años sin que excedan de 20.
A los 20, las
de inhabilitación por más de 10 años y las de prisión por más de 10 y menos de
15.
A los 15, las
de inhabilitación por más de seis años y que no excedan de 10, y las de prisión
por más de cinco años y que no excedan de 10.
A los 10, las
restantes penas graves.
A los cinco,
las penas menos graves.
Al año, las
penas leves.
Las penas impuestas por los delitos de lesa
humanidad y de genocidio y por los delitos contra las personas y bienes
protegidos en caso de conflicto armado, no prescribirán en ningún caso.Tampoco
prescribirán las penas impuestas por delitos de terrorismo, si estos hubieren
causado la muerte de una persona.
El tiempo de la
prescripción de la pena se computará desde la fecha de la sentencia firme, o
desde el quebrantamiento de la condena, si ésta hubiese comenzado a cumplirse.
Las medidas de
seguridad prescribirán a los diez años, si fueran privativas de libertad
superiores a tres años, y a los cinco años si fueran privativas de libertad
iguales o inferiores a tres años o tuvieran otro contenido.
El tiempo de la prescripción se computará
desde el día en que haya quedado firme la resolución en la que se impuso la
medida o, en caso de cumplimiento sucesivo, desde que debió empezar a
cumplirse. Si el cumplimiento de una medida de seguridad fuere posterior al de una
pena, el plazo se computará desde la extinción de ésta.
Otros artículos que pueden ser de su interés.
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Una pregunta: si ha existido un delito societario continuado entre los años 1997 y 2009 y todavía no se ha puesto la denuncia (y hubo una querella presentada en 2012,pero desestimada por el juez)¿qué opciones hay? ¿Qué tipo de prescripción se aplica, la anterior a 2010 o la de 2010?
ResponderEliminarMuchas gracias
Buenas, la prescripción comienza a correr desde que termina la acción delictiva, no obstante habría que determinar si la realización de la querella que usted impone no puede reiniciar de nuevo dicho plazo, un saludo
EliminarHola, mi pregunta es la siguiente; me detuvieron en junio de 2008 y me pedian cinco años. Ha fecha de hoy no me ha salido el juicio y pronto cumplire los cinco años de aquello. Me prescribe el delito si no me han juzgado para entonces? Gracias.
ResponderEliminarBuenas si el procedimiento ya se ha dirigido contra usted el plazo de prescripción se suspenderá con un máximo de 6 meses,otra cosa sería ver en que momento procesal se encuentra su caso, un saludo
ResponderEliminarBuenos días. En enero de 2012 fui despedido por motivos económicos y al cabo de unos meses decidí denunciarles a inspección de trabajo.
ResponderEliminarA llegado a mis oidos de que se han podido enterar y de que me están preparando un caso de robo de los cobros B que se hacían a los clientes que me correspondían, cobros en B que era una tónica habitual en esa empresa.
Mi pregunta es, ese tipo de delito qué prescripción tendria? Es decir, pueden hacerlo a pesar de haber transcurrido casi año y medio desde entonces? Es eso justo? Han tenido todo el tiempo del mundo para preparar pruebas contra mi, clientes "amiguitos" de los jefes que podrían mentir a cambio de favores, etc...
Me siento realmente indefenso!
Gracias.
Buenas, el tiempo de prescripción de un delito lo marca la penalidad del mismo, en su caso no me ha especificado que pena le piden así que poco puedo decirle, un saludo.
ResponderEliminarGracias por contestar.
EliminarEntiendo que el delito sería de caracter económico, tal vez robo... como ya le dije son rumores de gente de la empresa que conozco y espero que no avancen más allá, pero ciertamente me intraquiliza sobremanera.
Saludos!
En el 2008 detuvieron a mi hijo por delito de lesiones fue en marzo en el 2011 lo incoaron y lesale el juicio 2 de julio en el momento de la detención tenia antecedentes trancurrieron cinco años , mi pregunta es tendría que cumplir la condena gracias
ResponderEliminarLa prescripción del delito de lesiones es de 5 años, es muy probable que dicho plazo se haya interrumpido.
ResponderEliminarHola buenas cometi un robo en 2011 y me pidieron que me presentase al juez pero no fui por miedo a ir a prision...anteriormente ya me habia librado de unas cuuantas y tanbien cumpli prision en 2007. lo que me gustaria saber que debo hacer volver a mi ciudad natal o esperar un tiempo que ni si quiera yo soy conciente de cuanto tiempo es ?tengo muchas dudas
ResponderEliminarBuenas, dependerá del tiempo de pena para determinar el plazo de prescripción , no obstante habría que ver el supuesto en concreto para darle una respuesta más amplia,quedamos a su disposición
EliminarBuenas tardes:tengo una denuncia por parte del padre de mi hijo, ya que el se entero k trabajaba en la compañia de telefono en la que el tiene su linra, dio una srgunda linea de alta y en enero de 2012 me denunciocomo que yo habia sacafo du num de telefono de su 2 linea de me tekefono, en abril fue a declara ante un secretario judicial en agosto de 2012 recibi una carta del juzgado acusandome de delito de desvelacion de secretos que pasaba a la fiscalia para decidir si seguia el procedimiento para adelante o no... y a dia de hoy no se nada eso qye quiere decir??? que continua para adelante que esta archivado.... estoy un poco desconcertada gracias
ResponderEliminarDebería ir juzgado y con el número de procedimiento sabrá en que momento procesal se encuentra, un saludo
EliminarHola, Al viajar a Espanya la semana pasada me pararon en el aeropuerto para solicitar mi actual direccion ya que un juzgado habia puesto una ordern de averiguacion de domicilio por una supuesta estafa ocurrida en 2009 por valor de 450 euros la cual no recuerdo haber cometido en ninguna circunstancia. Mi pregunta es, el Codigo penal se reformo en 2011 tipificando la prescripcion de delitos de indole general (estafa) a 5 anyos cuando antes era a 3. Como el supuesto delito ocurrio en 2009, entiendo que se aplicaria el codigo penal antes de la reforma. El motivo es que quiero evitar tener que viajar a Espanya por una supesta estafa de 450 euros mas gastos de viaje que seran mas de el triple de lo que me reclaman y segun tengo entendido, los delitos inferiores a 3000 euros no necesitan abogado y/o procurador.
ResponderEliminarLos faltas son las que puedes acudir sin abogado, usted está confundiendo procedimiento penal con civil, respecto al plazo de prescripción habría que ver sí el plazo como tal no se hubiese reiniciado
Eliminarme detuvieron en junio del 2005 por falsedad documental, y traer extranjeros para permissos de trabajo no pase del juzgado de instruccion ha prescrito el delito de los echos
ResponderEliminarPor los datos que usted comenta usted comenta es muy probable que este prescrito, no obstante habría que ver cuanto son los años de prisión que se le solicito para determinar la prescripción, un saludo
ResponderEliminarHola buenas. En julio de 2008 fui detenido por la policia y puesto a disposicion judicial por un robo que cometi. Tengo que acudir cada 15 dias al juzgado y hasta la fecha no se nada sobre cuándo se va a celebrar el juicio. Mi abogado de oficio me dice que todavía no sabe nada al respecto. Yo le he indicado que en tres semanas se cumplirá 5 años de aquello. Este tipo de delito prescribe?? Cuánto puede tardar en realizarse un juicio de este tipo?? Gracias
ResponderEliminarBuenas, dependiendo de los años de pena que tenga un delito así sera el tiempo de prescripción.
EliminarPor ejemplo el robo general tiene un pena de 1 a 3 años con lo cual su prescripción sería de 5 años.
No obstante es muy probable que el plazo se haya reiniciado a consecuencia de que el procedimiento se ha dirigido contra usted.
Hola.me detubieron en casa con 8 plantas de marihuana y un peso de 80 kg en bruto, hace 6 años ,desde ese dia no he vuelto a saber nada ni he tenido ninguna notificacion de ningun tipo y no me he cambiado de domicilio.solo declare el dia q me detubieron.quisiera saber si ha prescrito para poder quitarme los antecedentes policiales.un guardia civil me dijo q son 10 añosy me dijo q se me acusa de un delito grave contra la salud publica de notoria importancia y trafico de drogas.yo no he vendido nunca y no tenia bascula ni bolsas ni nada parecido .un saludo
ResponderEliminarBuenas tardes, en nuestro ordenamiento jco no solo se pena la venta sino todos los hechos que favorezcan el consumo de drogas, así se encuentra regulado en nuestro cp art 368"Los que ejecuten actos de cultivo, elaboración o tráfico, o de otro modo promuevan, favorezcan o faciliten el consumo ilegal de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, o las posean con aquellos fines, serán castigados con las penas de prisión de tres a seis años y multa del tanto al triplo del valor de la droga objeto del delito si se tratare de sustancias o productos que causen grave daño a la salud, y de prisión de uno a tres años y multa del tanto al duplo en los demás casos.
EliminarNo obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, los tribunales podrán imponer la pena inferior en grado a las señaladas en atención a la escasa entidad del hecho y a las circunstancias personales del culpable. No se podrá hacer uso de esta facultad si concurriere alguna de las circunstancias a que se hace referencia en los artículos 369 bis y 370."
La cantidad que comenta si se considera de notoria cantidad, pues el ts considera que es notoria cantidad cuando sobrepasa 500 dosis.
Respecto a la prescripción dependerá de lo que te estén pidiendo si es más de 5 años el plazo sera 10 años si es menos, de 5 serán 5, ya luego se debe observar si el plazo se ha reiniciado o no.
Este comentario ha sido eliminado por el autor.
ResponderEliminarBuenas, si ya se ha procedido a ejecutar la sentencia esta no prescribe.
ResponderEliminarmi primo fue detenido en agosto de 2008 pago una fianza y a los 29 dias salio, luego en el octubre de 2008 fue sentenciado a 25 meses queremos saber al cuanto tiempo prescribe esta pena
ResponderEliminarSi la pena es menor a 5 años el plazo de prescripción sera de 5 años
ResponderEliminarBuenas tardes el tiempo para la prescripcion de una pena empieza a correr desde el momento en que fue dictada la sentencia? ò desde que fue ejecutada? GRACIAS.
ResponderEliminarDesde que se dicta sentencia.
ResponderEliminarSaludos, en el enunciado: Prescripción de los delitos, apartado de Las faltas: Las faltas
ResponderEliminarprescriben a los seis meses.
Mi pregunta es: ¿Cuándo se prescribe, después de cumplir la sentencia de los 6 meses o por
el contrario, prescribe una vez cumplida la pena de los 6 meses, y comienza otros 6 meses de
prescripción? O sea 12 meses, cumplimiento de pena 6 meses + un tiempo de 6 meses para prescribir
perdón por ser dedundante.
Gracias y saludos.
Una cosa es el plazo del delito y otra es el plazo de la pena, son diferentes , un saludo.
ResponderEliminarBuenas, mi novio esta acusado de una lesion grave.supuestamente lo hizo de menor (es inocente,no lo a echo) a estado 4 meses en un centro de menores a espera de juicio. Y aora seguro qe lo condenan unos meses o años. Cuando prescribe?
ResponderEliminarBuenas, para determinar el plazo de prescripción habría que saber de cuanto es la pena que le solicitan, un saludo.
Eliminarwww.alyabogados.es
AL Abogados-Las Palmas
el trafico ilegal de hidrocarburos a los cuantos años prescribe. Gracias
ResponderEliminarBuenas dependera de la pena del delito, una vez sepa eso mire el artículo 131 del código penal.
Eliminarque hacer paar un empelado preso por segun ellos venta de hidrocarburo cunaod no es asi ? y la policia d ehidrocarburo s elo quiere llevar preso
ResponderEliminarbuenos dias, hace 17 años mi tio fallecio en las vias del ferrocarril y se le inicio un juicio a NCA, el cual se perdio ( supuestamente, porque el abogado que tenia el caso no notifico nada), despues de tantos años llama el abogado de la causa, un dia feriado, diciendo que se adeuda una suma muy importante de dinero a NCA por honorarios (a todo esto nada por escrito, solo de palabra), que van a embargar bienes de no pagarse... ¿puede ser esto verdad?
ResponderEliminarBuenas, si se refiere a reclamación de honorarios el plazo para reclamarlos es de 3 años, no obstante dependerá si el acreedor tuvo un actitud activa o pasiva.
EliminarAL Abogados -Las Palmas de gran Canaria
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Hola que tal! Tengo un conocido que estuvo preso y sus antecedentes prescribieron porque fue hace mas de 20 años y ya no figura mas en ningún lado, se puede averiguar porque fue que estuvo preso ?
ResponderEliminarBuenas tardes, tendría que solicitar un certificado de antecedentes penales.
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