Tipos de despidos y plazos reclamación



Buenas a todos/as hoy le escribo un artículo que seguramente puede ayudarles, en él trato un tema que por desgracia esta de actualidad, se trata de los despido, los cuales  se han disparado tanto de forma individual como colectivas, en este articulo intento explicar la clasificación de los tipos de, plazos para reclamar y consecuencias.


El despido puede ser considerado según el Estatuto de los Trabajadores como procedente,  improcedente o nulo.
El despido se considerará procedente  cuando quede acreditado el incumplimiento alegado por el empresario  o cuando efectivamente existe por parte del trabajador un incumplimiento grave y culpable que da lugar a un despido disciplinario.
Será improcedente el despido cuando no quede acreditado por el empresario el incumplimiento objeto de su comunicación o cuando en su forma no se ajustara a lo establecido en el ET. Ya que el despido debe de ser notificado al trabajador por escrito y constando los hechos que lo motivan y además la fecha a partir de la cual tendrá efectos. No obstante si el despido se realizara sin cumplir con estas formalidades el empresario podrá volver a realizar otro despido en el plazo de 20 días cumpliendo con los requisitos exigidos.
Tendrá la condición de nulo el despido que tenga por objeto  alguna de las causas de discriminación prohibidas en la Constitución Española  o en la Ley, o que se produzca con violación de derechos fundamentales y libertades públicas del trabajador.
A continuación también señalamos  otros supuestos en los que debemos considerar nulo el despido

1-El de los trabajadores durante el período de suspensión del contrato de trabajo por maternidad, riesgo durante el embarazo,  durante la lactancia natural, enfermedades causadas por embarazo, parto o lactancia natural, adopción o acogimiento o paternidad.
2-El de las trabajadoras embarazadas, desde la fecha de inicio del embarazo hasta el comienzo del período de suspensión y el de los trabajadores que hayan solicitado uno de los permisos  o estén disfrutando de ellos, o hayan solicitado o estén disfrutando la excedencia ; y el de las trabajadoras víctimas de violencia de género.
3- El de los trabajadores después de haberse reintegrado al trabajo al finalizar los períodos de suspensión del contrato por maternidad, adopción o acogimiento o paternidad, siempre que no hubieran transcurrido más de nueve meses desde la fecha de nacimiento, adopción o acogimiento del hijo.

Plazo para reclamar

El trabajador podrá reclamar contra el despido, dentro de los 20 días hábiles siguientes a aquel en que su hubiera producido.  Sepa que los 20 días de plazo se computan desde el mismo día en que haya sido despedido
Antes de interponer la DEMANDA deberá presentar la PAPELETA DE CONCILIACIÓN ante el SMAC (Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación).

En caso de que se resuelva en SMAC todo queda acabado. Si no va la empresa o no hay acuerdos o pactos resolutivos entre empresa y trabajador, entonces ahora será el momento de presentar la demanda judicial ya sea para reclamar contra el despido, o por reclamación de cantidad o ambas cuestiones.

 Consecuencias según la clasificación

Como consecuencia si  el despido es procedente convalidará la extinción del contrato de trabajo que con aquél se produjo, sin derecho a indemnización ni a salarios de tramitación. Cuando se realiza el despido por causas objetivas el trabajador tendrá derecho a una indemnización de 20 días por año trabajado.
Cuando el despido sea declarado improcedente, el empresario, en el plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia, podrá optar entre la readmisión del trabajador, y este tendrá derecho a los salarios de tramitación que  equivaldrán a una cantidad igual a la suma de los salarios dejados de percibir desde la fecha de despido hasta la notificación de la sentencia que declarase la improcedencia o hasta que hubiera encontrado otro empleo, si tal colocación fuera anterior a dicha sentencia y se probase por el empresario lo percibido, para su descuento de los salarios de tramitación. O el abono de una indemnización equivalente a treinta y tres días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año, hasta un máximo de veinticuatro mensualidades. La opción por la indemnización determinará la extinción del contrato de trabajo, que se entenderá producida en la fecha del cese efectivo en el trabajo.
En el supuesto de no optar el empresario por la readmisión o la indemnización, se entiende que procede la primera.
El despido nulo tendrá el efecto de la readmisión inmediata del trabajador, con abono de los salarios dejados de percibir.

Espero que haya sido de su interés, como siempre comentad y compartid si saben de alguien que le pueda servir, un saludo.


Info@alyabogados.es




Comentarios

  1. Aunque llevo 30 años en la empresa pueden despedirme con la nueva ley de 2012?

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    1. Buenas tardes, poder se puede la cuestión será determinar si el despido procede o no, además que la indemnización variaría dependiendo de la legislación que se le aplique, no obstante quedamos a su disposición para poder darle una respuesta más individualizada conociendo todos los hechos.

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  2. Viendo esta imagén gráfica de las indenmizaciones por despidos, nos quejamos de gusto, sobretodo porque en un país con el mayor porcentaje de paro en la UE y tenemos la mayor tasa de indemnización y sin tantos requisitos.

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