Accidente laboral , cosas que debes conocer


Si usted  sufrido un accidente laboral y no ha sido culpa suya , no se quede de brazos cruzados,  si hay   lesiones porque no se han tomado todas las medidas de prevención de riesgos laborales,  tiene derecho a  reclamar una indemnización.

1-¿Qué es un accidente laboral ?   Todo daño o  lesión corporal que el trabajador sufra, con ocasión o como consecuencia del trabajo que ejecute por cuenta ajena, durante su jornada laboral o en el trayecto para ir al trabajo o desde el trabajo para volver a su casa. En este último caso el accidente recibe el nombre de in itinere.
Se considera accidente de trabajo todas las lesiones que sufra el trabajador como consecuencia de su trabajo , salvo que se deban a imprudencias graves del mismo.

2-¿Cuáles se consideran accidentes de trabajo ?
- Los que sufra el trabajador al ir o al volver del lugar de trabajo (accidente in itinere).
- Los ocurridos con ocasión o por consecuencia de las tareas que ejecute el trabajador en cumplimiento de las órdenes del empresario o espontáneamente en interés del buen funcionamiento de la empresa.
- Los ocurridos en actos de salvamento cuando tengan conexión con el trabajo.
- Las enfermedades que contraiga el trabajador con motivo de la realización de su trabajo, siempre que la enfermedad tenga por causa exclusiva la ejecución del mismo.

3-Reclamación   El código civil establece por regla general que el causante de un accidente deber reparar íntegramente el daño producido, lo que da lugar a que puedan reclamarse TODOS aquellos daños que sean consecuencia del accidente.
 Así,  el trabajador tiene derecho a percibir:
a)Asistencia Sanitaria
b) Prestación económica durante el tiempo de baja laboral.
c)  Prestación económica para los supuestos de existencia de secuelas.
d)  Incremento de entre un 30 a un 50% en sus prestaciones por incapacidad temporal y/o permanente, cuando existiera culpa del empresario por infracción de medidas de seguridad.
e) las cantidades adicionales incluidas como mejoras en el Convenio Colectivo del sector en el que se encuentre el trabajador
f)  Indemnización por responsabilidad civil
 Los daños reclamables  serían los siguientes :

DAÑOS CORPORALES :se trata de todas las lesiones que permanezcan tras el accidente.  Incapacidad de carácter temporal o baja laboral .Días de hospitalización. Baja laboral .Días de curación.
A cada periodo de tiempo se le asigna una cantidad que varía anualmente dependiendo del IPC. 
DAÑOS PATRIMONIALES
Daños emergentes: Se trata de todos aquellos daños que se produzcan en bienes materiales y los gastos
Lucro cesante: Se refiere a la pérdida de ingresos y expectativas de mejoras
DAÑO MORAL

4-Plazos para reclamar la indemnización
Para reclamar la indemnización debida por un accidente de trabajo podemos acudir a la vía laboral o la vía penal.
VÍA LABORAL: Son  competentes  los Juzgados de lo Social para interponer la reclamación por responsabilidad civil derivada de un accidente de trabajo. El plazo para interponer una demanda en este caso es de 1 año desde que se estabilizan las secuelas.
VIA PENAL: El plazo para interponer una denuncia por un accidente de trabajo en principio es de 6 meses, desde el momento en que se produce el accidente.

5-Tipos de incapacidades como consecuencia del accidente
• Incapacidad laboral transitoria: incapacitado temporalmente para ejercer su profesión y requiere asistencia sanitaria.
• Invalidez provisional:  siga incapacitado para trabajar pero no sea de forma definitiva.
• Invalidez permanente: el trabajador presentará reducciones anatómicas o funcionales graves que le provocarán una disminución de sus capacidades laborales
• Incapacidad permanente parcial: causa en el trabajador una disminución no mayor del 33% en su rendimiento normal para ejercer su ocupación
• Incapacidad permanente total: imposibilita al trabajador continuar en su mismo puesto de trabajo• Incapacidad permanente absoluta: impide al trabajador continuar en su mismo puesto de trabajo así como cualquier otro tipo de actividad laboral.
• Gran invalidez:  la persona accidentada requerirá la ayuda de terceras personas para sus actividades rutinarias.


AL Abogados
Info@alyabogados.es


Comentarios

  1. Muy bien expuesto todo

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  2. Muchas gracias, espero que le pueda ayudar, un saludo

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  3. Los accidentes in itinere son una espinita.... que debemos agradecer a nuestros jueces por su jurisprudencia.

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  4. Que pasa si el accidente es causado por otro trabajador, Quien responde ala demanda?

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    Respuestas
    1. Buenas tardes, en un supuesto como el que nos comenta habría que determinar la responsabilidad de la parte que provoca el accidente porque si es responsable creemos que la empresa podría reclamar la responsabilidad al trabajador. Si le hemos ayudado rogamos que comparta la página para que el contenido llegue a más personas.
      Un saludo.

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  5. Muy buenas voy a intentar ser breve.
    El 30/08/16 tuve un accidente laboral al bajarme del camión.
    El día 31 voy a la mutua y me trata todo el mes de septiembre pero sin darme la baja y la empresa sin entregar el parte de accidente.
    El 03/10/16 empecé a trabajar, se me hincha la rodilla y sigo trabajando hasta el 11/10/16,este es el último día que trabajo.
    El 20/10/16 voy a la mutua porque no puedo más, me dan cita para el día siguiente en asepeyo en Valencia para que me vea el traumatólogo, pido en varias ocasiones a la empresa el parte de accidente y se niega.
    El 27/10/16 me hacen la resonancia y la empresa por pesado, se inventa una milonga y soi despido ese mismo día.
    El médico ya sabía que me iban a echar y me dicen que me valla al paro y a la seguridad social.
    El 02/11/16 me llaman de asepeyo en Valencia y me dan los resultados, el medico me dice que hasta aqui hemos llegado que como he sido despido y la empresa no entrega el parte de accidente no me hacen nada mas.
    En noviembre pido una reclamación de la contingencia y después de 6 meses me contestan.
    El 16/05/17 me llegó la respuesta, me da la razón!!!!!!!
    El 19/05/17 me cita una tal ISABEL LÓPEZ, me rellena todos los papeles y ese mismo día me da la baja la mutua, unos días después me pagan desde 28/10/16 hasta la fecha.
    Después de unas pocas citas con los médicos me operan el 14/06/17, después de dos meses haciendo rehabilitación se me rompe el menisco de la otra rodilla y vuelta a empezar.
    El 28/08/17 me han operado de la otra rodilla, me reconocen que por esperar tanto tiempo para la operación de la rodilla hemos cargado demasiado la buena y se a roto el menisco también.
    Voy a estar de baja hasta diciembre o enero.
    El accidente ocurrió al bajarme del camión, un camión que del suelo a la caja donde esta el genero para descargar esta a 1,30cm, que no tiene donde agarrarse para subir y bajar, que tiene una escalera que se fastidio echando marcha atrás y no la han arreglado, que para subir tienes que dar un salto y sentarse en el filo de la caja y para bajar del camión o das un salto de 1,30cm o te sientas y das un saltito mas pequeño,(pues así me lesione el menisco), no es imprudencia del jefe que la escalera no este arreglada?, no es imprudencia del jefe el que unos camiones si lleven asas donde agarrarse para subir y bajar?, no puedo pedir una indemnización?, de todo esto tengo papeles, pruebas,fotos del camión y ellos como el camión tiene tacografo se puede demostrar que yo llevé ese camión el día 30/08/16 de regreso de un viaje de Sevilla.
    Gracias

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