Ejemplos precedentes en comunidad de propietarios
AP Málaga, Sec. 5.ª, 661/2013, de 30 de diciembre
EXTRACTOS
Los demandados no están obligados a retirar el toldo instalado en su local no solo por existir ejemplos precedentes consentidos por la Comunidad sino porque el mismo no afecta ni a la estética, ni a la estructura ni a la seguridad del edificio

"... En los términos que refieren los artículos 7 º y 9º de la Ley de Propiedad Horizontal no es preciso el consentimiento unánime de la Comunidad, ni es necesario obtener licencia o permiso de la misma, cuando la afección a dicho elemento es poco intensa y no afecta a la estética del edificio, ni a su estructura ni a su seguridad, sobre todo si, como ocurre en el caso presente, la propia Comunidad ha consentido tradicionalmente actos similares al ahora cuestionado, y no hay afección tampoco al resto de los vecinos ni al destino del elemento común. Y es que, no cabe entender que el toldo litigioso, que solo se ancla a la fachada y protege a los clientes en la zona exterior del bar, impida a la demandante o a los demás comuneros el uso del elemento común o afecte al destino de la fachada. ..."

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