Minimo vital y custodia compartida una vez se sobrepasa la mayoría de edad
Una vez el menor cumple la mayoría de edad no tiene
razón de ser utilizar la definición de custodia compartida, régimen de visitas
o custodia exclusiva,esto supuestos solo serían aplicables a casos
excepcionales cuando se diese un supuesto de incapacidad.No obstante la
obligación de seguir pagando una pensión de alimentos no se extinguiría con la
mayoría de edad pues la misma se puede prolongar hasta que el hijo
termine sus estudios.
El minimo vital en la
pensión de alimentos
La Sala Primera del TS ha dictado una
sentencia, de fecha 2 de marzo de 2015 (sentencia número 111/2015, ponente
señor Seijas Quintana), por la que reitera la doctrina de la Sala respecto del
denominado "mínimo vital" en los supuestos en los que existen dificultades
económicas para el pago de las pensiones de los hijos.
Según la jurisprudencia de las
Audiencias Provinciales, este mínimo vital constituye una prestación
alimenticia a favor de los menores que suele oscilar entre los 150 y 200 euros
en que suele fijarse por los Tribunales a pesar de que el progenitor no tenga
ingresos, salvo enfermedad o falta de capacidad o falta de aptitud para acceder
al mercado de trabajo, con el que se presume que se pueden cubrir las
necesidades vitales de los menores. Sin embargo en estos casos unas Audiencias
optaban por la suspensión o fijación de un porcentaje y otras, fijaban una
cuantía en concepto de mínimo vital.
El
TS recuerda que «lo normal será fijar siempre en supuestos de esta naturaleza
un mínimo que contribuya a cubrir los gastos repercutibles más imprescindibles
para la atención y cuidado del menor, y admitir solo con carácter muy
excepcional, con criterio restrictivo y temporal, la suspensión de la
obligación, pues ante la más mínima presunción de ingresos, cualquiera
que sea su origen y circunstancias, se habría de acudir a la solución que se
predica como normal, aún a costa de un gran sacrificio del progenitor alimentante»
correspondiendo a la Sala revisar si se ha conculcado el juicio de
proporcionalidad por la sentencia.
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