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Lo que deben saber los abogados que utilizan WhatsApp para comunicarse con sus clientes

Articulo muy interesante sacado de legal today, muy recomendable su lectura. El pasado 2 de julio la Autoridad Catalana de Protección de Datos (APDCAT) emitió un dictamen (CNS-24/2013) en el que resolvía la siguiente consulta que le formuló un Colegio de Abogados: analizar los riesgos que supone el uso de la aplicación WhatsApp en el ámbito profesional en las relaciones entre abogado y cliente, así como el grado de adecuación de dicha app a la normativa de protección de datos. En las relaciones abogado-cliente se aplica la LOPD; La LOPD también se aplica en relación al tratamiento de datos de usuarios de WhatsApp; WhatsApp no ofrecer suficiente información al usuario ni establece un consentimiento granular para tratar sus datos; WhatsApp no garantiza la seguridad de la información y se han detectado vulnerabilidades técnicas que suponen un grave riesgo para la seguridad de los datos. El abogado debe elegir los canales de comunicación más adecuados. Es su responsabilidad; No se...

Prórroga del Plan Prepara, con ayudas de hasta 450 euros a parados sin ingresos

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El Gobierno aprobó el pasado 25 de enero un Real Decreto-ley en el que se establecía la prórroga automática de este programa por periodos sucesivos de seis meses hasta que la tasa de paro, medida en términos EPA, no baje del 20%. Según explica el Ejecutivo en una resolución publicada este viernes en el Boletín Oficial del Estado (BOE), la tasa de paro del segundo trimestre ha sido del 26,26%, porcentaje que mejora en nueve décimas la tasa del trimestre anterior pero que continúa por encima del 20%. Por este motivo, el Gobierno procede a prorrogar por otros seis meses del plan Prepara. El plan incluye ayudas económicas de 400 o 450 euros, según los casos, con una duración máxima de seis meses. Tras los últimos cambios en el plan, realizados hace un año, se tienen en cuenta los ingresos de los ascendientes (padres) a la hora de valorar si el desempleado cumple el requisito de rentas exigido para poder cobrar la ayuda de 400 euros. Para beneficiarse del Plan Prepara, los solicitant...

¿Se puede aparcar dos vehículos en una misma plaza?

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A  la hora de contestar esta pregunta se deben tener en cuenta varias cuestiones, la primera sería en que los vehículos en ningún momento deben sobrepasar los limites establecidos por las marcas que delimitan el parking pues en este caso estaríamos en un supuesto que lógicamente no esta permitido, aparte debemos considerar que nuestro acto puede ser perjudicial para un tercero lo cual puede conllevar problemas. Otra cuestión que  puede surgir es el relativo a   ordenanzas municipales, o los propios estatutos además que pueden existir conflictos con los seguros, pues algunas compañías  en vez de asegurar por metros cuadrados aseguran por vehículo con lo cual en caso de existir más de un vehículo por plaza puede existir un problema. Con lo cual podemos concretar diciendo que mientras una persona use su plaza de garaje y no se salga de sus limites podrá hacerlo, ahora bien en caso de que exista un siniestro y tenga dos vehiculos en su plaza deberá elegir respecto a cu...

¿Qué es el derecho de servidumbre? Clases de servidumbre

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La servidumbre  es un derecho real  mediante el cual  limita los derechos de un predio frente a otro,encontrando en estos supuestos dos predios, uno denominado previo sirviente y predio dominante. En nuestro código civil  las podemos encontrar a partir del artículo   530 CC. Respecto a las clases de servidumbre  tenemos : Continuas  : Continuas son aquellas cuyo uso es y puede ser continuo sin que exista un hecho actual del hombre. Ej.: Electroducto - Vistas Discontinuas  : Son aquellas que requieren del hecho actual del hombre para ser ejercidas. Ej.: Paso - Tránsito Prediales  o  personales : Prediales son aquellas que se hacen en beneficio de otro inmueble. Personales son las constituidas en beneficio de una o más personas o de una comunidad. Aparentes  o  no aparentes : Aparentes son las que se anuncian y están continuamente a la vista por signos exteriores, que revelan el uso y aprovechamiento de las mismas. No apa...

Se creara un registro con sentencias firmes con rentas impagadas de alquiler

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El miércoles 5 de Junio de 2013 se publicó en el BOE la Ley 4/2013, de 4 de junio, de Medidas de flexibilización y fomento del mercado del alquiler de viviendas, la cual entró en vigor el día 6 de Junio de 2013. Esta ley pretende  flexibilizar el mercado del alquiler y hacerlo más dinámico a través de la  búsqueda de un equilibrio  entre las necesidades que tienen los inquilinos y las que tienen los propietarios de las viviendas. Decimos "pretende" porque no queda claro que lo haya conseguido, pues en la búsqueda del equilibrio,  la balanza se ha inclinado más hacia el propietario que hacia el arrendatario . La mencionada flexibilización se busca a través de la reforma de la Ley de Arrendamientos Urbanos y a través de la Ley de Enjuiciamiento civil. Enlace de la noticia Web despacho

¿Qué son los intereses moratorios? ¿Cuándo son legales y cuándo ilegales?

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Junto a los intereses remuneratorios  que se pactan a la hora de darnos un crédito nos podemos encontrar los intereses moratorios, dichos intereses entraran en juego en el momento que se deje de pagar una cuota, siendo proporcional a los días de retraso del pago. Respecto a la forma que se calcularan dichos intereses, la operación se realizara sobre la deuda en la fecha, incluyendo los intereses y  las amortizaciones. Después de una pequeña descripción sobre dichos intereses entraremos en el tema principal, cuando  pueden ser considerados ilegales, en un extracto sacado de la ley de Azcárate  de la lucha contra la usura nos pone lo siguiente: "Será nulo todo contrato de préstamo en que se estipule un interés notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso o en condiciones tales que resulte aquél leonino, habiendo motivos para estimar que ha sido aceptado por el prestatario a causa de su situación angus...

¿Puede una comunidad vender o alquilar un elemento común?

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Antes de entrar en las posibilidades de la comunidad de propietarios de vender o alquilar elementos comunes, vamos a definir que es un elemento común, el código civil en su artículo 396  hace una enumeración muy amplia de lo que puede ser considerado elemento común no obstante dicha enumeración no es cerrada. Artículo 396 "Los diferentes pisos o locales de un edificio o las partes de ellos susceptibles de aprovechamiento independiente por tener salida propia a un elemento común de aquél o a la vía pública podrán ser objeto de propiedad separada, que llevará inherente un derecho de copropiedad sobre los elementos comunes del edificio, que son todos los necesarios para su adecuado uso y disfrute , tales como el suelo, vuelo, cimentaciones y cubiertas; elementos estructurales y entre ellos los pilares, vigas, forjados y muros de carga; las fachadas, con los revestimientos exteriores de terrazas, balcones y ventanas, incluyendo su imagen o configuración, los elemento de cierre que...