Lo que deben saber los abogados que utilizan WhatsApp para comunicarse con sus clientes

Articulo muy interesante sacado de legal today, muy recomendable su lectura.
El pasado 2 de julio la Autoridad Catalana de Protección de Datos (APDCAT) emitió un dictamen (CNS-24/2013) en el que resolvía la siguiente consulta que le formuló un Colegio de Abogados: analizar los riesgos que supone el uso de la aplicación WhatsApp en el ámbito profesional en las relaciones entre abogado y cliente, así como el grado de adecuación de dicha app a la normativa de protección de datos.

  1. En las relaciones abogado-cliente se aplica la LOPD;
  2. La LOPD también se aplica en relación al tratamiento de datos de usuarios de WhatsApp;
  3. WhatsApp no ofrecer suficiente información al usuario ni establece un consentimiento granular para tratar sus datos;
  4. WhatsApp no garantiza la seguridad de la información y se han detectado vulnerabilidades técnicas que suponen un grave riesgo para la seguridad de los datos.
  5. El abogado debe elegir los canales de comunicación más adecuados. Es su responsabilidad;
  6. No se recomienda que los abogados utilicen WhatsApp para comunicarse con sus clientes y más, teniendo en cuenta el tipo de información y datos personales que manejan.

Comentarios

  1. gracias por la amabilidad que te tomaste en publicar esta noticia muy importante para nosotros...

    ResponderEliminar

Publicar un comentario

Entradas populares de este blog

Se considera comunitaria la tubería que discurre, aún en parte, por zonas comunes del edificio, aunque esté destinada exclusivamente al lavadero privativo del demandado

Aunque no se ha solicitado autorización comunitaria, son válidas las obras que se han realizado en el forjado, pues no han afectado a la parte esencial del mismo habiéndose, se ha mejorado el sistema constructivo \ Se considera que existe consentimiento tácito al haberse tratado el tema de las obras en Junta y no haber hecho nada al respecto

¿Cuándo prescriben las deudas?