El deudor de buena fe en la ley de segunda oportunidad

La figura denominada segunda oportunidad tiene como finalidad que, cuando el deudor sea una persona natural, podrá obtener el beneficio de la exoneración o perdón jurídico de las deudas que no pueda satisfacer con la liquidación de su patrimonio, siempre y cuando reúna los presupuestos o requisitos establecidos en el art. 178 bis de la Ley Concursal. Obsérvese que la expresión "segunda oportunidad" tiene una naturaleza más social que jurídica y es lo suficientemente expresiva, además de plástica, para que haya sido adoptada por el ordenamiento jurídico español, desechándose términos más jurídicos como remisión, exoneración o condonación de deudas. Se trata de conjugar por un lado la protección de los derechos de los acreedores y por otro la del deudor, buscando la obtención de una mayor eficiencia en el riesgo económico resultante del devenir de las relaciones jurídico económicas. La idea consiste en síntesis en: i. Imponer un castigo severo al deudor por sus errores pas...