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Reclamación contra un vecino a causa de que los ladridos de su perro no permiten dormir a los demás

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-  Aplicando la doctrina expuesta al caso que nos ocupa, considera este Tribunal al igual que lo hiciera el juez a quo, que el resultado de la prueba practicada, en concreto la extensa prueba documental, con especial incidencia en las distintas actas sobre mediciones sonométricas, y las manifestaciones de los testigos que depusieron en el acto del juicio, acreditan suficientemente el hecho constitutivo básico de la demanda referente al ruido molesto generado por los ladridos permanentes, continuados de los perros, que en número indeterminado, permanecen en las parcelas NUM001 y NUM000 , y sobre cuya actividad ejercen un control directo e indirecto los demandados, y ello en atención a los siguientes razonamientos. En primer lugar resulta incontrovertido que el CCI ejerce su actividad de recogida, cuidado y control sanitario de animales abandonados, especialmente de la especie canina y felina (folio 39) en la parcela NUM000 , contigua a la vivienda familiar del accionante, parcela...

Subsanación de los ruidos provocados por la bajada comunitaria

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Lo que hay que comprobar es cuál es el máximo de nivel de ruido que permiten las ordenanzas municipales correspondientes. Si sobrepasa, no hay duda que el derecho a exigir la subsanación existe por parte del propietario perjudicado, con gastos a cuenta de la Comunidad. Incluso sin Junta, como dice el art. 10.1 de la actual LPH, pero como esto es, en la práctica, irrealizable, lo mejor es convocar una asamblea y tomar allí las decisiones oportunas. También cabe que el perjudicado, siempre que los  ruidos  sean superiores a los permitidos, exija judicialmente a la Comunidad que lo realice, incluso puede que sea positivo y práctico la denuncia administrativa, aunque no es normal que la misma solucione el problema. Canal Youtube Web despacho

Alcanza afección real existiendo una nueva compra en 2014

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Con independencia de los distintos titulares que haya podido haber en los últimos años, quien adquiere en el año  2014  tiene que pagar los recibos pendientes de las tres últimas anualidades, concretamente las de 2011, 2012 y 2013, conforme establece el actual art. 9.1 e) de la Ley de Propiedad Horizontal. Puede parecer un tema extraño, toda vez que el anterior propietario compró en el año 2013 (se supone que antes de la entrada en vigor de la actual LPH) y pagó el año 2012, ya que en ese momento no tenía obligación de abonar más que la anualidad anterior. Alguien puede decir que la "afección real" quedó ya cumplida con la compra del año 2013 -reiteramos que siempre que sea anterior al 28 junio-, pero SEPIN no comparte este criterio, porque cada vez que uno adquiere la propiedad tiene que cumplir con las previsiones de la Ley vigente. La realidad es que, con independencia de las adquisiciones anteriores, ahora se ha comprado en  2014  y la Ley actual así lo ...

Colocar jaulas con pájaros en el jardín de la vivienda, genera una importante contaminación acústica en el vecindario, y vulnera los derechos a una vivienda digna, al descanso, y a la salud, entre otros \ No es necesario probar qué decibelios se soportan, sino si efectivamente hay ruidos molestos

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Colocar jaulas con pájaros en el jardín de la vivienda, genera una importante contaminación acústica en el vecindario, y vulnera los derechos a una vivienda digna, al descanso, y a la salud, entre otros "... Ninguno de los preceptos invocados en el recurso ha sido vulnerado en la sentencia dictada por el Juez de Primera Instancia número 2 de Navalcarnero. El artículo 216LEC , bajo el epígrafe de "principio de justicia rogada", dispone que los tribunales civiles "decidirán los asuntos en virtud de las aportaciones de hechos, pruebas y pretensiones de las partes, excepto cuando la ley disponga otra cosa en casos especiales". Se ignora qué hechos, pruebas o pretensiones distintas a las alegaciones y pruebas aportadas han sido tenidas en cuenta por el tribunal de instancia para resolver, salvo que el recurrente entienda, que para resolver las cuestiones jurídicas planteadas, únicamente ha de tenerse en consideración que se la ha concedido autorización administ...

La terraza debe ser considera elemento privativo al no ser incluida en el título constitutivo y ser considerado por todos los comuneros como tal

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La terraza debe ser considera elemento privativo al no ser incluida en el título constitutivo y ser considerado por todos los comuneros como tal "... Si a todos estos datos, fácticos y jurídicos, le unimos que los demandados compraron la casa que habitan en el estado actual, ha de concluirse, con el juez a quo, que en verdad esa terraza ha sido tenida siempre por todos como elemento privativo de la vivienda de la planta alta, al igual que el patio lo ha sido de la vivienda de la planta baja, debiéndose interpretar el tan invocado art. 396 CC de la forma más acorde con esa realidad, algo perfectamente posible si se observa que la norma establece que los elementos comunes son todos los necesarios para el adecuado uso y disfrute del edificio, sin que tales condiciones se den en la terraza litigiosa, la misma no necesaria para ese uso y disfrute del edificio por todos los dueños de sus departamentos. La condición de elemento privativo queda así servida, lo que comporta el definitiv...

Arreglo de la fachada en una finca que pertenece a un conjunto inmobiliario

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Hay que estar exclusivamente a lo que figura en la escritura en cuanto a elementos comunes se refiere de la supracomunidad. Si, como parece, solo figura en esta la zona deportiva y de recreo, es evidente que todo lo demás son elementos comunes de cada Comunidad, que tiene organización y personalidad propia, con coeficientes internos propios. En definitiva, según lo que se desprende de su consulta, estamos ante Comunidades independientes en todos los sentidos, salvo en aquellos elementos que expresamente figuran en la escritura como elementos comunes del conjunto o urbanización. Y, desde luego, parece que no figura la fachada entre estos últimos, por lo que las obras y gastos tendrá que afrontarlos la finca correspondiente. Web despacho

Resolución de 5 de octubre de 2012 (SP/SENT/698859). Arrendamiento de elementos comunes

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En toda Propiedad Horizontal confluyen la existencia de elementos privativos susceptibles de propiedad separada y elementos comunes, objeto de copropiedad especial de todos los titulares de elementos privativos. Los elementos comunes no necesitan una descripción separada y especial, requisito que es esencial en los elementos privativos, que se inscriben como fincas independientes y que, por ello, deben cumplir los requisitos de descripción establecidos en la legislación hipotecaria y en la Ley de Propiedad Horizontal. Ya hemos visto que tanto la doctrina como la jurisprudencia mantienen que los elementos comunes son todo aquello que existe dentro del edificio y que no se configura como elemento privativo. Por ello, tales elementos comunes no requieren una descripción individualizada o específica (cfr. art. 396 del Código Civil). También se admite de forma generalizada por los autores y Tribunales el hecho de que ciertos elementos comunes pueden ser de uso exclusivo, como sucede en e...