El indulto en 5 ordenamientos jurídicos


28 de Enero de 2013

Canal Youtube

Ley de 18 de junio de 1870, por la que se establecen reglas para el ejercicio de la Gracia de Indulto.

En vista de los revuelos que se han suscitado en estos días en nuestro país debido al número de indultos concedidos por nuestro gobierno, se nos ha ocurrido exponer brevemente la trayectoria histórica de dicha figura y hacer una pequeña comparación con otros países de nuestro entorno.

Ya desde antiguo tenemos conocimiento de la gracia como una institución que se ha mantenido a lo largo de la historia. La podemos situar en las civilizaciones más antiguas. Incluso en el Antiguo Egipto existía la conmutación de la pena.


En el Derecho Romano muchos autores afirman la presencia de esta figura pues los reyes romanos cada vez evocaban más el poder de gracia. Durante la Edad Media la gracia fue un recurso bastante frecuente, donde es utilizada por el monarca y los grandes señores según su saber.
Cosa que permite evidenciar que la figura del indulto ha nacido y avanzado en paralelo con la historia. Por podemos hacer mención al Fuero Real, promulgado en 1.254 por Alfonso X el Sabio, que estable que el perdonar la pena al reo es algo que hace el Rey si quiere, a lo que puede moverle su piedad o merced.

En nuestro país será la Constitución de Cádiz de 1812, el primer texto constitucional español que da cabida a la institución de la gracia. Se atribuía al Rey, «como principal facultad», la de «indultar a los delincuentes con arreglo a las leyes»

Posteriormente la Constitución de 1837 reproduce la fórmula utilizada en la de Cádiz, con la sola diferencia de que la de indulto aquí será entendida como prerrogativa. En 1856 se intentaría dar un nuevo paso en la disciplina constitucional de la clemencia, ya que se proscriben los indultos generales
Asi sucesivamente se sigue repitiendo la misma pauta respecto del indulto tanto la Constitución de 1869 como la de 1876 confería al Rey la facultad de indultar a los delincuentes con arreglo a las leyes.
La Segunda República Española dará un nuevo giro a la regulación de la gracia, atribuirá la facultad de amnistiar al Parlamento, por otra, proscribirá expresamente los indultos generales, y, por otra, atribuirá la facultad general de conceder los indultos particulares

En la vigente Constitución la de 1978 se vuelve a repetir con algunas variaciones la formula de la de 1812. Consiste en atribuir el ejercicio de la prerrogativa de gracia al Monarca con arreglo a las leyes, se prohíben expresamente los indultos generales.





Analizando la figura del indulto vemos que el mismo existe en todos los países de nuestro entorno.
En Estados Unidos el derecho de conceder el indulto es facultad del Presidente. Es él, asesorado por una Comisión, el que decide sobre los mismos. Para que un perdón pueda ser concedido, en general los que van a ser perdonados deben admitir previamente su culpa.
El poder presidencial para perdonar y conmutar penas ha sido controvertido desde siempre los críticos arguyen que los perdones se usan más por conveniencia política que para corregir un error judicial. Quizás el perdón más famoso en la historia de Estados Unidos fue concedido por el presidente Gerald Ford a su antecesor en el cargo, el presidente Richard Nixon, Un perdón presidencial puede ser concedido en cualquier momento tras la comisión del delito. En la inmensa mayoría de los casos, sin embargo, el Pardon Attorney solo considera las peticiones de personas que han cumplido condena y que, además, han demostrado su capacidad para desarrollar una vida responsable y productiva durante un período significativo tras su acusación o tras haber sido liberados. El poder de perdonar del presidente afecta sólo a delitos considerados por la Ley Federal. Sin embargo, los gobernadores de muchos Estados de los Estados Unidos tiene el poder de conceder perdones o indultos por delitos considerados por la Ley Criminal del estado.

En Reino Unido, la potestad de indulto constituye una prerrogativa regia, es la Reina la que decide sobre sus concesiones. Existe una comisión de evaluación de casos penales, órgano judicial cuyos miembros son nombrados por Su Majestad la Reina a propuesta del Primer Ministro, encargada de informar al Secretario de Estado acerca de la idoneidad de remitir a la Reina un expediente en orden al ejercicio de la gracia de indulto.
Un perdón Real para un encarcelamiento injusto sigue un procedimiento parecido en el caso de Canadá. Además, la gente que ha cometido delitos leves pueden librarse de su consignación en los registros si no reinciden. El objeto de esto es que no haya gente que tenga que sobrellevar de por vida el lastre de delitos menores cometidos durante su juventud. El periodo de no reincidencia es de 5 años para una sentencia que no implique pena de cárcel y hasta de 10 años para una sentencia que sí incluya una pena de prisión de entre seis meses hasta dos años y medio.

En Francia es el Presidente de la República el que tiene la facultad de decidir sobre esta medida de gracia, quien, en última instancia, es el juez único respecto de la conveniencia de la medida. La persona condenada envía una solicitud de perdón al Presidente de la República. Si se concede, el decreto del perdón es firmado por el Presidente, por el Primer Ministro, por el Ministro de Justicia y por otro Ministro que de alguna manera esté implicado en la consideración del caso.
El decreto puede evitar que el solicitante cumpla toda su pena, o puede permitirle conmutarla por otra menor. No suprime el derecho de la víctima del crimen a obtener la indemnización por los daños sufridos, y no elimina los antecedentes penales del delincuente.

En Italia el Presidente de la República "puede conceder perdones o conmutar penas" ninguna decisión del Presidente puede entrar en vigor a menos que sea firmada por el ministro al que tales decisiones afecten..." Tratándose del perdón, el Ministerio afectado es el de Justicia. No aobstante hay tres teorías diferentes sobre el perdón en Italia:
• El Presidente puede hacer el decreto del perdón sin ningún condicionante, y el Ministro de Justicia está obligado a firmarlo.
• El Presidente y el Ministro de Justicia deben hacer el decreto de forma conjunta.
• El Presidente está obligado a aceptar el decreto, simplemente firmando la petición del Ministro.
Con el decreto del perdón, el Presidente puede librar al condenado de su castigo o cambiar el tipo de castigo. El perdón, a menos que se diga de otra manera en el decreto, no puede eliminar todos los efectos de una condena, de hecho, solo elimina el castigo principal.

Comentarios

Entradas populares de este blog

Aunque no se ha solicitado autorización comunitaria, son válidas las obras que se han realizado en el forjado, pues no han afectado a la parte esencial del mismo habiéndose, se ha mejorado el sistema constructivo \ Se considera que existe consentimiento tácito al haberse tratado el tema de las obras en Junta y no haber hecho nada al respecto

Se considera comunitaria la tubería que discurre, aún en parte, por zonas comunes del edificio, aunque esté destinada exclusivamente al lavadero privativo del demandado

Biografia sobre Edmund Kemper/El asesino de las colegialas/Mindhunter/Video documental.