Las comunidades de propietarios no deben facilitar el libro de actas a entidades bancarias

La Agencia Española de Protección de Datos, a consulta realizada por el Colegio Territorial de Administradores de Fincas de Almería sobre si lasolicitud del Libro de Actas de la Comunidad de Propietarios que realizan las entidades financieras a los Administradores de las mismas, con la finalidad de formalizar la apertura de una cuenta corriente o para el cambio anual de firmas de los nuevos cargos de la comunidad, se ajusta a lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y su Reglamento de Desarrollo aprobado por el Real Decreto 1720/2007 de 21 de diciembre, se ha pronunciado a título informativo en el sentido siguiente:

Agencia Española de Protección de Datos, Informe Jurídico 0303/2009 (extracto)

"(...) ahora bien, tales datos pueden ser comunicados mediante la correspondiente certificación expedida por el Secretario-Administrador de dicha Comunidad u otro documento de apoderamiento legal, de cuya exactitud y veracidad responderán dichos órganos de gobierno de la comunidad ante la entidad financiera, sin que corresponda a la entidad financiera fiscalizar la legalidad del funcionamiento de la comunidad de propietarios, sin perjuicio de que pueda exigir a ésta la responsabilidad en los supuestos que procediere.
Como conclusión, cabe entender que la solicitud del Libro de Actas, que contiene datos de carácter personal de los demás propietarios de la finca, e incluso de terceras personas, para la finalidad concreta perseguida, es innecesaria ya que la certificación aludida puede cumplir con similar eficacia dicha finalidad y ser idónea, y no supera el juicio proporcional en el sentido estricto, en el sentido de que resulta desequilibrada, por derivarse de ella más desventajas para el interés general o respecto de otros derechos en conflicto, como sería el derecho de fundamental a la protección de datos de las personas que se citen en las Actas de la Junta, que beneficios. Proporcionalidad, que, pese a ser concepto jurídico indeterminado, la Sentencia del Tribunal Constitucional 207/1996 determina que se trata de -una exigencia común y constante para la constitucionalidad de cualquier medida restrictiva de derechos fundamentales.
(...) Todo ello en aplicación de la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre de Protección de Datos de Carácter Personal".


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Comentarios

  1. Hola,ante todo muchísimas gracias por poner este maravilloso blog sobre nuestros derechos,yo vivo en una pequeña comunidad de 6 vecinos uno es el propietario de un local y presidenta,a mi me nombraron administradora o tesorera cómo quiera decirse hace unos meses,creo que el libro de actas no tienen la propiedad horizontal(no entiendo mucho de estos temas)por eso quiero conocer mis derechos.. los comuneros en una reunión citada hace 3 años acordamos pagar 20 euros por vecino por si había que hacer alguna reforma en el bloque,de 12 pasemos a 20 euros,ahora hace un año acordamos pagar cada 3 meses 60 euros por vecino porque surjieron algunos problemas en el edificio que ya están subsanados,yo lo que quiero y me gustaría saber es si es la cantidad correcta los 20 euros que pagamos al mes y el local que está junto al bloque pague sólo 10 euros,le pedi a la dueña de el local el libro de actas para llevarlo a un administrador de fincas y me lo negó,a los pocos días le mandé un burofax en el que le dije que primero tenia derecho cómo propietaria y segundo por ser la tesorera,me lo siguió negando diciéndome que estaba equivocada,se que tengo derecho pero bueno.. Le dije en el burofax que tenia 15dias para entregarme el libro y si no la denunciaba,a los pocos días fui al local a hablar con ella y mi sorpresa fue el que me siguiese negando el libro y que en su lugar me diese unas fotocopias de el mismo.. Que hago??no sé lo que hacer,ahora se ha puesto en plan borde y ha dicho a todos los vecinos que el que quiera o necesite hacr una reunión que se lo tenemos que entregar por escrito.. si somos sólo 6 vecinos,porqué se niega a darme el libro?oculta algo?según ella me dio que no estaba puesto por la ley de propiedad horizontal y que el acuerdo que estaba hecho se hizo hace más de 20 años y que fue por unanimidad y que no se puede tocar,y que si pago 10 que ella pagará 5..? pero dónde vamos a llegar?yo vivo en un piso de 44 metros y pago 20,y ellos con un local enorme pagan sólo 10??esto es normal??yo sé que los locales pagan menos pero? que puedo hacer por favor?este caso se me está llendo de las manos y no sé cómo actuar.. Gracias,un saludo.

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    1. Buenos días, antes que nada gracias por sus palabras me alegro que el blog le pueda ayuda.En referencia a solicitar el libro de acta este debe estar bajo la custodia del secretario si lo hubiese, sino tendría que guardarlo el presidente ya que este puede asumir las funciones de secretario.
      Por otro lado como participaran cada una de las fincas en los gastos de la comunidad viene recogido en el titulo constitutivo o bien en un acuerdo que requiera unanimidad para crearse, lo que la señora dice que el acuerdo no se puede modificar es falso pero cierto es que sera muy complicado pues la mayoría necesaria es la unanimidad.
      Mi consejo es que se pongan en manos de un abogado y le expliquen toda la problemática, para cualquier otra cuestión estamos a su entera disposición.
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