¿Puede un representante votar en contra de la voluntad del representado?
Si seguimos la literalidad del CC en su articulo 1719 :
- En la ejecución del mandato ha de arreglarse el mandatario a las instrucciones del mandante.
A falta de ellas, hará todo lo que, según la naturaleza del negocio, haría un buen padre de familia.En caso de que el representante incumpliese con las instrucciones deberá responder de sus actuaciones, ahora bien se debe entrar a considerar que especificaciones da el representado y hasta donde llegan las instrucciones, con lo cual en caso de que el representante no hiciese lo que se le ordeno no se podría impugnar el acuerdo pues esto solo estaría reservado para ausentes, personas que votan en contra o que hayan salvado el voto, sin perjuicio de otras acciones judiciales que se podrían realizar.
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