Delito de usurpación

"... Concurren todos los requisitos conforme resulta de la prueba testifical y documental. Así: a) la ocupación sin violencia o intimidación de un inmueble, vivienda o edificio, que en ese momento no constituya morada de alguna persona, realizada con cierta vocación de permanencia; b) que el realizador de esa ocupación carezca de título jurídico alguno que legitima esa posesión, y c) que tal ocupación se efectúe contra la voluntad del titular.
Considerar que consta acreditado que la acusada permaneció desde el 6 de octubre de 2010 hasta el mes de enero de 2011 en la vivienda sita en la CALLE000 , NUM000 - NUM001 de Ferrol, abandonándola únicamente después de que se iniciaran las diligencias previas, por tanto hay una vocación de permanencia.

Asimismo no puede entenderse acreditado que tuviese autorización de la propiedad puesto que conforme a la declaración del denunciante Baltasar , arrendatario de dicha vivienda, no dio su consentimiento a un supuesto subarriendo, además intentó que dicha persona se fuera y se negó, hubo varios intentos de desalojarla, y finalmente desalojó la vivienda tras conocer la existencia de las diligencias judiciales. No existe constancia alguna en las actuaciones que permita concluir que la acusada tuviera el consentimiento por parte de la esposa de Baltasar para ocupar la vivienda, debiendo destacarse que en el escrito de defensa nada dijo al respecto, sin que solicitara la práctica de ninguna prueba tendente a acreditar dicho extremo, limitándose a negar los hechos en los que el Ministerio Fiscal fundaba su acusación. En estas condiciones, es patente que la simple manifestación de la acusada no es suficiente para tener por acreditado dicho extremo, correspondiendo a dicha defensa la carga de la prueba de una circunstancia que le hubiera eximido de responsabilidad penal. ..."

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